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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, de la empresa Polyone España, S.L.U., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca). (Número Expte. INAGA/500301/02.2014/01020).

Publicado el 29/09/2014 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, de la empresa Polyone España, S.L.U., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca).

Con fechas 6 de febrero de 2014 y 15 de mayo de 2014, con números de entrada 3.152 y 14.279 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se reciben escritos de D. Francisco Lozano, en nombre de Polyone España, S.L.U., en los que se describen las modificaciones propuestas en su fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca). Las modificaciones consisten en incrementar las cantidades autorizadas de dos residuos no peligrosos, sustituir el código LER de un tercer residuo no peligroso y en volver a incluir el foco de emisión a la atmósfera número 3, cuya baja estaba pendiente de tramitación, y que volverá a estar operativo de manera regular.

Con fecha 26 de febrero de 2014 se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada actualizada mediante la "Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, de la empresa Polyone España, S.L.U., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca)", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la redacción del subapartado "Focos 4 y 10" del apartado A del anexo II. "Emisiones a la atmósfera y su control" por lo siguiente:

Focos 3, 4 y 10:

Aspiración extrusión 1 (L4); Aspiración extrusión 2 (K-tron L7); Aspiración extrusión L3

Diligenciados como; AR104/PI03, AR104/PI04 y AR104/PI10 respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 05 27 03.

Contaminantes emitidos: partículas y COV´s.

Límites de emisión:

2.- Se sustituyen los apartados "frecuencias de los controles" y "obligaciones de registro y documentales" del apartado B del Anexo II.- "Emisiones a la atmósfera y su control" por lo siguiente:

- Frecuencias de los controles

En los focos 1, 3, 4, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 clasificados en el Grupo B, código 04 05 27 03 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En el foco 22, clasificado en el grupo C, código 03 01 03 03 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales

En el plazo máximo de 2 meses desde su nueva puesta en marcha, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el diligenciado de nuevos libros de registro de los focos 1, 7, 9 y 22, cuyos límites de emisión seguirán siendo los establecidos para ellos en el punto A de este anexo.

En el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la presente resolución, se deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Huesca, la baja de los libros de registro de los focos 2, 5, 6, 11, 12 y 21.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Huesca.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Polyone España S. L.U. durante un período mínimo de diez años.

3.- Se sustituye el apartado C- "Producción de residuos no peligrosos" del Anexo IV.- "Producción de residuos y su control", por el siguiente:

C- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en Polyone España S. L.U. son:

Todos los residuos no peligrosos son almacenados en contenedores a la intemperie.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ