Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo.

Publicado el 04/03/2020 (Nº 44)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.

La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.

A los aspirantes que no posean nacionalidad española se les podrá realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomatura o Grado en Enfermería o en Enfermería del Trabajo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

- En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso, el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b).

La falta de pago de la tasa no será subsanable.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem), o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo de dos horas, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, y de 10 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.

6.2. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos temas planteados por el tribunal, relacionados, sin ser coincidentes, con el contenido del temario. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora y treinta minutos.

El ejercicio será leído literalmente por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos.

Una vez leídos sus ejercicios por todos los aspirantes y antes de publicar las notas obtenidas por cada uno de ellos, el Tribunal publicitará, en la web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio.

6.3. El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo y resolución de un examen, con preguntas cortas, sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere realizado.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su Resolución, sin que dicho tiempo pueda superar las cuatro horas.

Se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos, en soporte papel o en ordenador, se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o que se encuentren disponibles en el local escogido por el Tribunal para el realizar el ejercicio.

Se podrá utilizar ordenador únicamente para la consulta de documentación; ordenador que, en ningún caso, se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Así mismo, no se podrá usar el ordenador, ni programas o aplicaciones instaladas en él incluidas bases de datos, para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en esta base en los ordenadores utilizados.

Antes de publicar las notas obtenidas por los candidatos, el Tribunal publicitará, en la web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública por los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

7.4. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

La solicitud correspondiente, junto con el mencionado informe médico, será presentada en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos números de teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.5. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.

7.6. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.8. El incumplimiento por parte de algún aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

8. Calificación.

8.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 35 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

8.2. El segundo ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 35 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

8.3. El tercer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

8.4. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios.

El Tribunal elaborará una lista con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3.

8.5. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y han sido propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden descendente de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.6. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo.

9. Listas de espera para nombramiento de interinos.

9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en 25 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2019).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón" la lista de aspirantes aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para acreditar la nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

Cuando de la documentación presentada se desprenda que se carece de alguno de los requisitos que figuran en la base 2 de la convocatoria, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino.

10.5. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.6. El periodo de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Los candidatos que superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

12. Disposiciones finales.

12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 25 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2019).

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

12.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 20 de febrero de 2020.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

I

TRIBUNAL

Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo.

Miembros titulares.

Presidenta: M.ª Elena Delgado Palomar.

Secretaria: M.ª Isabel Lozano Enguita.

Vocal 1: M.ª Elena Budría Laborda.

Vocal 2: J. Fernando Martínez Iranzo.

Vocal 3: M.ª Jesús Pardos Domínguez.

Miembros suplentes.

Presidenta: M.ª Pilar Nievas Marco.

Secretaria: Alicia Jimeno Aranda.

Vocal 1: Ignacio Ezpeleta Ascaso.

Vocal 2: Teresa Iguacel Acín.

Vocal 3: Beatriz Acha Aibar.

II

Temas generales para ingreso en el Cuerpo de

Funcionarios Técnicos

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

6. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias.

7. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

8. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

10. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

14. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

15. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario.

Programa de materias específicas.

Escala Técnica Sanitaria. Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo.

1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud.

2. Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Otros organismos internacionales competentes.

3. Organismos e instituciones nacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia preventiva. Competencias de las Comunidades Autónomas. Órganos autonómicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales con competencias en materia laboral, en materia sanitaria y otras administraciones especializadas.

5. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normas reglamentarias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normas jurídico-técnicas con incidencia en la materia.

7. Modalidades de organización de la prevención. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Funciones y actuaciones de los servicios de prevención. Organización de la Prevención en el Gobierno de Aragón.

8. Responsabilidad en materia preventiva. Responsabilidad de los empresarios: administrativa, civil y penal. Responsabilidad de los trabajadores. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad y Salud Laboral.

9. Técnicas de prevención de riesgos laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, la Medicina del trabajo.

10. La actividad sanitaria de los servicios de prevención. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Guías de orientación y actuación.

11. Marco legal de la Enfermería del trabajo, referencias históricas. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Programa formativo vigente de la Especialidad de Enfermería del trabajo, ámbito de actuación, objetivos y competencias.

12. Base legislativa de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos en función del riesgo.

13. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. Usos de la historia clínica. La conservación de la documentación clínica. Derechos de acceso a la historia clínica. Referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

14. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El derecho a la movilidad por motivos de salud. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones protegidas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación de las condiciones de trabajo, cambio de puesto de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

16. Daños derivados del trabajo (I). Accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo. Normativa legal. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Costes de accidentabilidad. Aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Daños derivados del trabajo (II). Enfermedades profesionales. Conceptos generales. Caracteres propios de la patología profesional, su prevención y valoración. Normativa legal vigente. Notificación, registro y clasificación. La incapacidad permanente de la Enfermedad Profesional.

18. El accidente de trabajo de origen biológico. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico. Protocolos de actuación.

19. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: prestaciones, servicios y actividades de las Mutuas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Sociedades de prevención.

20. Sistema de protección social. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Grados de incapacidad permanente. Normativa vigente. Aspectos diferenciales en los distintos regímenes.

21. Promoción de la salud laboral y sus entornos. Concepto y objetivos. Estrategias de intervención en promoción de la salud en el trabajo. Métodos y recursos en educación para la salud. Programas de salud y campañas de prevención.

22. Estadística y Epidemiología laboral: conceptos fundamentales. Estadística descriptiva y analítica. Método epidemiológico. Aplicación a la prevención de riesgos laborales.

23. Procedimientos de actuación en urgencias, primeros auxilios, emergencias y ante catástrofes. Soporte vital, movilización y evacuación de accidentados. Material de primeros auxilios en caso de accidente. Botiquín, medios materiales y locales.

24. Formación específica en socorrismo y primeros auxilios en el ámbito laboral. Objetivo y principios generales de los primeros auxilios.

25. El examen de salud en el ámbito laboral. Tipos de exámenes de salud. Exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La historia clínico-laboral: contenidos. La Aptitud Laboral. "Voluntariedad" de la vigilancia periódica del estado de salud.

26. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Esquema común: procedimientos de aplicación, criterios para su realización, contenido, fases de actuación y periodicidad. Protocolos aprobados y otras guías para la vigilancia de la salud.

27. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por riesgo laboral.

28. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por efecto sobre la salud.

29. Exploraciones complementarias instrumentales de la historia clínico-laboral.

30. Audiometrías: Definición. Objetivos. Aspectos prácticos sobre la exploración audiométrica: técnica audiométrica, tipos de audiometría y criterios de valoración. Valoración del trauma acústico.

31. Espirometría: Definición. Objetivos. Práctica de la espirometría: calibración, contraindicaciones y complicaciones, preparación del paciente, procedimiento, valoración e interpretación de las espirometrías.

32. Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Aplicación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto.

33. Vacunaciones. Clasificación de las vacunas. Normas generales para la administración de vacunas: técnicas vacunales, pautas de administración, interacciones, gestión de residuos. Estabilidad y conservación de las vacunas. Elementos e interrupción de la cadena de fría. Comunicación de reacciones adversas.

34. Programas de vacunación en el medio laboral. Inmunoprofilaxis. Vacunas recomendadas en el adulto. Vacunas recomendadas en el medio laboral. Funciones del Servicio de Prevención.

35. Patologías laborales producidas por agentes químicos. Atención de enfermería.

36. Patologías laborales producidas por agentes físicos. Atención de enfermería.

37. Patologías laborales producidas por agentes biológicos. Atención de enfermería.

38. Patologías laborales producidas por factores psicosociales. Atención de enfermería.

39. Patologías laborales producidas por factores de organización. Atención de enfermería.

40. Patologías laborales músculo-esqueléticas. Atención de enfermería.

41. La organización del tiempo de trabajo. Cronobiología. Ritmos biológicos del organismo. Tiempo de trabajo. El trabajo a turnos y el nocturno: características, inconvenientes e intervención. Las pausas y los descansos.

42. Estrés laboral: estresores, factores moduladores del estrés, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales del estrés. Consecuencias del estrés para la organización y para el individuo.

43. El síndrome de Burnout. Diagnóstico. Métodos de evaluación. Prevención e intervención psicosocial.

44. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing). Definición y características. Fases de desarrollo. Consecuencias para el trabajador y para la organización. Prevención e intervención.

45. Las drogodependencias en el medio laboral. El alcohol en el medio laboral. Prevención tratamiento y reinserción laboral. El tabaco en el medio laboral. Patología asociada. Estrategias para la prevención del tabaquismo en el lugar de trabajo.