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ORDEN PRE/1967/2016, de 23 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Club Deportivo Stadium Casablanca de Zaragoza, para el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva en Aragón durante la temporada 2016/2017.

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0134 el convenio suscrito, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente del Club Deportivo Stadium Casablanca de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CLUB DEPORTIVO STADIUM CASABLANCA DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA EN ARAGÓN DURANTE LA TEMPORADA 2016/2017

En Zaragoza, a 7 de octubre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2016.

De otra parte, el Sr. D. Javier Sierra Travieso, Presidente del Club Deportivo Stadium Casablanca, cargo para el que fue elegido con fecha 5 de febrero de 2009, que actúa en representación legal de la citada entidad.

Las partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, título V, artículo 71, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Segundo.- Que de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste, el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular... la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

Tercero.- Que tal como establece la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel mediante disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.

Cuarto.- Que el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, define, entre las líneas prioritarias de actuación, el diseño de un programa de ayuda al deportista desde su formación en fases iniciales hasta la excelencia, el establecimiento de un programa de tecnificación eficaz y el diseño de un programa de conciliación de los factores entrenamiento-estudios-competición-valores para jóvenes deportistas en fase de tecnificación en edad escolar.

Quinto.- Que la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, tiene el objeto de facilitar a los deportistas aragoneses, en fase de tecnificación cualificada, el soporte necesario en el ámbito educativo y socio afectivo y centralizar todo tipo de acciones encaminadas a facilitar la conciliación de sus estudios con la actividad deportiva y las funciones de representación de la Comunidad Autónoma, que ejercen en las competiciones deportivas en las que participan.

Sexto.- Que en base a dicha resolución, el Gobierno de Aragón inicia en el curso escolar 2016/2017 un programa piloto de tecnificación deportiva cualificada, para la mejora de las condiciones de entrenamiento de los deportistas, que facilite su proyección deportiva y garantice su formación académica, atendiendo todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, y estableciendo una estructura que facilite el acceso y la optimización de los recursos existentes.

Séptimo.- Que no disponiendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de instalaciones propias adecuadas para el inicio de estos programas de tecnificación de gimnasia rítmica, natación y de tenis, en aras de alcanzar un desarrollo adecuado en las etapas de tecnificación deportiva en las distintas modalidades deportivas en Aragón, resulta necesaria la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el resto de agentes implicados en el desarrollo del modelo deportivo, principalmente los clubes deportivos y las federaciones deportivas.

Por todo lo expuesto, las partes

Primero.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Club Deportivo Stadium Casablanca, para la ejecución de un programa piloto de tecnificación cualificada de deportistas de la modalidad deportiva de natación y tenis, durante el curso 2016/2017, para la conciliación de estudios y entrenamiento cualificado, autorizado por Resolución de los Directores Generales de Deporte y de Planificación Educativa y Formación Profesional, con fecha 20 de junio de 2016.

Segundo.- Compromisos que adquiere el Club Deportivo Stadium Casablanca.

1. El Club Deportivo Stadium Casablanca se compromete a ceder el uso de tres calles de la piscina cubierta, de martes a viernes, en horario de 11:30 a 13:30 horas, para la realización de los entrenamientos de los alumnos adscritos al citado programa de tecnificación, así como a autorizar el acceso al gimnasio durante 30 minutos posteriores para completar las sesiones de entrenamiento de los mismos.

2. El Club Stadium Casablanca se compromete a ceder el uso de una pista de tenis de tierra batida, de martes a viernes, en horario de 11:30 a 13:30 horas, para la realización de los entrenamientos de los alumnos adscritos al citado programa de tecnificación, así como autorizar el acceso al gimnasio durante 30 minutos posteriores para completar las sesiones de entrenamiento de los mismos.

3. El Club Deportivo Stadium Casablanca autorizará el acceso libre a sus instalaciones, quince minutos antes del inicio de los horarios citados en las cláusulas anteriores, a los deportistas y técnicos adscritos al programa. A tal efecto, la Dirección General de Deporte entregará a la Junta Directiva del Club Deportivo Stadium Casablanca un listado de los deportistas y técnicos incorporados al programa antes del día 15 de septiembre de 2016.

4. El Club Deportivo Stadium Casablanca habilitará una sala, en sus instalaciones, para que los deportistas adscritos al programa puedan avituallarse y desarrollar sus actividades de estudio durante el tiempo posterior a la finalización de las sesiones de entrenamiento hasta las 16.00 horas.

Tercero.- Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte hará constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas al programa de tecnificación cualificada, la colaboración en su ejecución prestada por el Club Deportivo Stadium Casablanca, apareciendo en todo caso como entidad colaboradora.

Cuarto.- Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del programa de tecnificación cualificada y de las cláusulas del convenio, una comisión de seguimiento formada por un funcionario de la Dirección General del Deporte, un representante del Club Deportivo Stadium Casablanca, un representante de la Federación Aragonesa de Natación y un representante de la Federación Aragonesa de Tenis, se reunirán una vez cada dos meses, adoptando las medidas necesarias para el correcto desarrollo del programa y emitiendo el correspondiente informe que se elevará al Director General de Deporte, para su conocimiento.

Quinto.- Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico.

Sexto.- Vigencia.

El presente convenio se mantendrá vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de agosto de 2017 y podrá renovarse, por acuerdo expreso entre las partes, por periodos anuales de tiempo, mediante adenda antes de la fecha de su finalización.

Séptimo.- Causas de resolución.

Además de por el transcurso de su plazo de vigencia, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el mismo.

Octavo.- Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman, por triplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.