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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convocan procesos selectivos para cubrir, con carácter fijo, las plazas de Investigador/a incluidas en la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone, en el apartado 1 del artículo 2, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público deberá aprobarse y publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" antes del 1 de junio de 2022. Además, la convocatoria de los procesos selectivos derivados de ésta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los mismos se producirá antes del 31 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1 la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1, en la disposición adicional sexta y en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El apartado 3 del mencionado artículo 1 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, establece que la oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la estabilización del empleo temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de dicha Ley.

Además, el apartado 4 del artículo 1 dice expresamente que la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Por consiguiente y en cumplimiento de dicho Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir, con carácter fijo, las plazas de Investigador/a establecidas en el anexo IX del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, y en concreto plazas derivadas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en entidades de derecho público, en este caso, en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Adicionalmente, establece el mencionado Decreto, en su disposición adicional primera que el desarrollo de los procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevarán a cabo por parte de las propias entidades de derecho público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan procesos selectivos para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, las siguientes plazas de personal propio del CITA, de acuerdo con las siguientes características.

Denominación: Investigador/a.

Perfil: Análisis integrado de sostenibilidad y resiliencia de sistemas agroganaderos frente al cambio global.

Grupo: A1.

Nivel: 24.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Doctorado.

Denominación: Investigador/a.

Perfil: Ecología y Cultivo de la trufa negra.

Grupo: A1.

Nivel: 24.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Doctorado.

Denominación: Investigador/a.

Perfil: Mejora genética en portainjertos frutales: resistencia a factores abióticos y enfermedades.

Grupo: A1.

Nivel: 24.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Doctorado.

Denominación: Investigador/a.

Perfil: Interacciones patrón-variedad en frutales: compatibilidad de injerto y calidad de fruto.

Grupo: A1.

Nivel: 24.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Doctorado.

1.2. El procedimiento de selección será concurso-oposición, comenzando por la fase de concurso.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es).

No obstante lo anterior, además se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión del título de Doctor o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 5.1.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar su solicitud, de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el trámite número 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)", clicando en el botón "Iniciar trámite".

El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Los interesados presentarán una solicitud por la plaza y perfil a la que opten y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes.

3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

"Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 9.2.

Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma.

En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.

3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad de la persona solicitante.

Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante.

4. Presentación de las solicitudes.

4.1 La solicitud junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, trámite accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", clicando en el botón "Iniciar trámite".

En caso de querer presentarse a varias plazas y perfiles, de entre los convocados, deberá presentarse una solicitud por cada una de las plazas y perfiles a las que se desee acceder, junto con la correspondiente documentación justificativa exigida en las presentes bases. En cada solicitud deberá constar la plaza y perfil concreto a la que se aspira a ingresar.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Tasas.

5.1. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia a la cuenta ES78 2085/1425/58/0330114302, debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la plaza que solicitan.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

6. Tramitación de otras actuaciones.

6.1. Las subsanaciones se podrán tramitar en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas al CITA.

6.2. Las aportaciones y alegaciones se podrán tramitar en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas al CITA. En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado.

6.3. Se podrán interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos al CITA.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del CITA dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del CITA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

7.3. Transcurrido dicho plazo de 10 días de subsanación, la Directora Gerente dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de concurso.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

8. Tribunales calificadores.

8.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la resolución de la Directora Gerente por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.

8.2. Las personas miembros de cada Tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior grupo al de la plaza en concreto a proveer.

8.4. El Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.

8.5. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

8.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 69 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

8.7. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida que sea posible, a la paridad entre mujeres y hombres.

8.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Directora Gerente, a propuesta del Tribunal calificador.

8.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de las dos fases que el resto de los participantes.

8.10. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras el desarrollo de las pruebas selectivas, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web del CITA, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

9. Estructura de las pruebas selectivas.

9.1. Los aspirantes serán convocados para la realización de la fase de concurso en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de la misma, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.2. Fase de concurso.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, en el tiempo máximo de 30 minutos, de los méritos alegados relacionados con el área temática de especialización y de la labor científica desarrollada descrita en el currículo, para su evaluación y calificación por el Tribunal. Seguidamente, el Tribunal debatirá con la persona aspirante, con un límite de tiempo de 90 minutos, sobre el contenido de la exposición oral de la misma, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación y aclaren la participación de la persona aspirante en la misma.

El Tribunal valorará 4 apartados i) Méritos Científicos, ii) Trasferencia, Divulgación e Innovación; iii) Formación; iv) Servicios Prestados.

Méritos Científicos (hasta 30 puntos).

La formación en la especialidad y la experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros. La dirección o coordinación científica de grupos, la dirección o participación en proyectos de investigación internacionales, nacionales o regionales. Las contribuciones científicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros. La redacción de artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones, ponencias o pósters en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales. La organización y gestión de la investigación y actividades científicas (organización de congresos, jornadas y seminarios; edición de revistas y pertenencia a comités editoriales; participación en organismos externos de evaluación de la investigación). Otros méritos que alegue la persona candidata relacionados con el perfil del puesto objeto de la convocatoria.

ii. Méritos de Trasferencia, Divulgación e Innovación (hasta 15 puntos).

Las patentes, obtenciones vegetales y registros, valorando su calidad y repercusión en el sector. La participación en convenios o contratos con empresas o la administración. Las publicaciones de divulgación, las charlas y conferencias de transferencia y divulgación. Otros méritos que alegue la persona candidata relacionados con el perfil del puesto objeto de la convocatoria.

iii. Méritos de formación (hasta 10 puntos).

La dirección de tesis doctorales, tesis máster, tesinas y trabajos de fin de carrera, la docencia de postgrado incluyendo, cursos de doctorado, cursos superiores de especialización y otros análogos. La organización y coordinación de cursos en Universidades u otros organismos de docencia e investigación. Otros méritos que alegue la persona candidata relacionados con el perfil del puesto objeto de la convocatoria.

iv. Servicios prestados (hasta 5 puntos).

Meses de antigüedad de actividad investigadora postdoctoral en la Administración:

0,05 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes.

Esta fase se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar la fase de concurso una puntuación mínima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, dicha puntuación.

El Tribunal publicará en la página web del CITA la relación de aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Así mismo, se indicará la fecha de realización de la fase de oposición.

La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados deberán aportar, en el momento en que se les requiera, la documentación correspondiente. Tal aportación no podrá servir para acreditar nuevos méritos no alegados en su momento.

9.3. Fase de oposición.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de concurso participarán en la fase de oposición, que se calificará de 0 a 40 puntos y que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de oposición para superar la prueba de la fase de concurso.

Consistirá en una presentación oral de:

Exposición de su visión del estado actual del área temática objeto de la plaza, y descripción de la línea de investigación que pretende desarrollar y su posible evolución (hasta 20 puntos);

Proyecto de investigación a desarrollar en los próximos 4 años relacionado con el perfil de la plaza (hasta 20 puntos).

Los aspirantes, en el momento de la comparecencia en el llamamiento único, para realizar la fase de oposición, deberán entregar a los miembros del Tribunal, la presentación que realizarán en formato electrónico.

Se pondrá a disposición de los aspirantes ordenador PC con sistema operativo Microsoft Windows 10 (programas Microsoft Word, Excel y Power Point 2016, y Acrobat Reader DC), proyector y puntero.

La persona candidata dispondrá de hasta 60 minutos para presentar las 2 partes del ejercicio y el tribunal dispondrá de hasta 90 minutos para preguntas y aclaraciones.

En esta fase se evaluará:

I) Respecto a los expresado en la letra a) de la base 9.3:

El grado de conocimiento de la persona candidata sobre el área temática;

Relevancia y adecuación de la línea de investigación al perfil de la plaza;

Las competencias de la persona candidata relacionadas con el perfil de la plaza.

II) En cuanto a lo indicado en la letra b) de la base 9.3:

La contribución del proyecto de investigación al avance del área temática;

La innovación, originalidad y viabilidad de la propuesta de proyecto de investigación;

La adecuación del proyecto al perfil de la plaza.

Al finalizar la valoración de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web del CITA la puntuación obtenida por cada aspirante en esta fase.

9.4. Las calificaciones del Tribunal deberán justificarse individualmente mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la fase de oposición y la valoración de los méritos contenidos en cada apartado de la fase de concurso. Los escritos de valoración se adjuntarán al acta correspondiente.

Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados. Dichas notas parciales resultarán de calcular la media de tres valoraciones individuales, excluidas la nota más baja y más alta.

10. Calificación final y superación del proceso selectivo.

Finalizado el respectivo proceso selectivo, el Tribunal publicará en la página web del CITA la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (concurso y oposición).

El puesto se adjudicará al aspirante que, habiendo superado el ejercicio de la fase de concurso, alcance mayor puntuación total en el conjunto de los ejercicios de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Directora Gerente, y se publicará en la página web del CITA.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de cada uno de los apartados de la base 9.3. Finalmente, de persistir el empate se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril).

El correspondiente Tribunal no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del aspirante que ha superado el respectivo proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar en el registro del CITA, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del CITA, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros no nacionales de los Estados señalados anteriormente: acreditación de residencia legal en España.

Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1 e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título.

En caso de estar en condiciones de obtener el título certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5 a).

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

11.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario ser contratado, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición.

12. Contratación.

12.1. La Directora Gerente, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados.

12.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución señalada en la base 12.1, el candidato seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo, mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo.

12.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

12.5. Hasta que no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

13. Bolsas de empleo.

La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado, por el plazo que duren éstas. El plazo de duración de estas bolsas de empleo será de 3 años.

La bolsa de empleo estará formada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, no hayan sido seleccionados para cubrir los puestos de trabajo convocados. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las dos fases de concurso y oposición. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del CITA a través de una resolución de la Directora Gerente.

14. Consideraciones finales.

14.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

14.2. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

14.3. La resolución de estos procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Zaragoza, 17 de octubre de 2022.

La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón,

LUCÍA SORIANO MARTÍNEZ