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ORDEN PRE/1128/2019, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el centro de formación ADAMS, para desarrollar medidas y estrategias que apoyen la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0069, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, por la Directora del Instituto Aragonés de la mujer, del Gobierno de Aragón y el Director del Centro de Formación ADAMS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 1 de agosto de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL CENTRO DE FORMACIÓN ADAMS, PARA DESARROLLAR MEDIDAS Y ESTRATEGIAS QUE APOYEN LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2019.

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Natalia Salvo Casaús en calidad de Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, nombrada por Decreto 159/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 21 de mayo de 2019.

Y de otra, el Sr. D. Juan Carlos Calvo Torremocha, con DNI número ********, interviniendo en calidad de Director del Centro de Formación ADAMS en Zaragoza.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo de colaboración y al efecto

I. Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres y sus hijas e hijos en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

II. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, recoge entre los recursos específicos que nuestra Comunidad Autónoma destina al apoyo a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, las medidas de formación e inserción sociolaboral. Más concretamente, el artículo 31.2 establece que Las mujeres víctimas de violencia serán incluidas, con carácter preferente y específico, en los programas de formación e inserción laboral que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades colaboradoras que ella determine.

III. La necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres exige la actuación conjunta y la cooperación de toda la sociedad, implicando tanto a las Administraciones Públicas, como a empresas, entidades y ciudadanía en general, mediante la realización de las medidas necesarias para la eliminación de este grave problema social, ofreciendo a las mujeres víctimas de violencia la información y los cauces necesarios para su integridad personal.

Uno de los aspectos más importantes referidos al apoyo social, tiene que ver sin duda con el acceso al empleo. La incorporación de las mujeres a una actividad laboral remunerada constituirá una herramienta indispensable para ser efectivo el derecho a una vida digna e independiente de toda la unidad familiar. Es por ello por lo que se considera necesario acciones de sensibilización y establecimiento de convenios, apoyando las iniciativas y posibilidades de inserción sociolaboral que las mujeres víctimas de violencia de género tienen en nuestra Región.

El Instituto Aragonés de la Mujer entiende que favorecer que las mujeres víctimas de violencia de género realicen formación es un medio útil que les permite mejorar las posibilidades de inserción en el mundo laboral, aumentando su seguridad en la búsqueda de empleo, e incrementando su satisfacción personal.

IV. El Centro de Estudios ADAMS forma parte de un grupo de empresas dedicadas a la formación para el empleo, tanto público como privado. Cuenta entre sus productos con una amplia gama de cursos y títulos profesionales. Además, tiene un compromiso social que se plasma en actuaciones solidarias de proximidad o de carácter internacional, entre las que se encuentran las medidas de apoyo a la reinserción sociolaboral de mujeres víctimas de la violencia de género.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en colaborar para conseguir los objetivos comunes mencionados, ambas partes formalizan el presente convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio la regulación de la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Centro de Formación ADAMS para el desarrollo de medidas y estrategias que apoyen la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de la violencia de sobre la mujer, a través de la concesión de 30 becas de formación.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Centro de Formación ADAMS se compromete a:

Conceder 30 becas de formación para mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, que les permitan realizar cursos de formación a distancia y on line, impartidos por el propio Centro de forma gratuita.

Elaborar los programas formativos de los cursos, que se impartirán a distancia u online, con el fin de que los mismos ayuden a la inserción sociolaboral de las mujeres.

Nombrar una tutoría que sirva de apoyo a las mujeres durante el desarrollo de los cursos.

Por su parte, el Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a:

Proponer los criterios que deban emplearse para la concesión de las becas de formación.

Seleccionar a las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo a los criterios establecidos

Difundir el convenio de colaboración con ADAMS para la formación a mujeres víctimas de violencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Funcionamiento.

La beca de formación consistirá en la gratuidad de la matricula con todos los conceptos que ésta incluya. Los cursos de formación se realizarán a distancia u online y estos cursos tendrán una duración variable en función del curso seleccionado.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión formada por una persona en representación de cada una de las partes integrantes del presente Acuerdo de Colaboración, para velar por el buen desarrollo del mismo.

Esta Comisión se reunirá, siempre que la ocasión lo requiera, para facilitar la adecuada ejecución del convenio y para realizar un seguimiento de las acciones formativas que se estén llevando a cabo.

Quinta.- Reserva y protección de datos.

Este convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales aprobada en desarrollo y adaptación del mismo.

Por otro lado, se deberá observar lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del acceso limitado a las propias interesadas con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas.

Sexta.- Seguridad y confidencialidad.

Por la especial situación de las usuarias, mujeres víctimas de violencia de género, se prestará especial atención a las cuestiones relativas a su seguridad y confidencialidad. En este sentido la Comisión de Seguimiento desarrollará los controles oportunos para garantizar la seguridad y confidencialidad de las usuarias y tomará las medidas oportunas en caso de necesidad.

Séptima.- Vigencia

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga que deberá formalizarse mediante adenda con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del mismo.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Tanto las modificaciones como las prórrogas podrán suscribirse directamente por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, dando posterior comunicación al Gobierno de Aragón.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.