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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 30 de diciembre de 2008 (Expediente INAGA 440201/01A/2008/07678), en relación con el proyecto de explotación de la cantera "San Martín - 2.ª fase", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido Chimeneas Estar, S.L. (Expediente INAGA 440201/01J/2014/9104).

Publicado el 29/09/2014 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 30 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 9 de febrero de 2009.

En el apartado 4 de la citada DIA, se establece:

"Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto."

El día 25 de marzo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se modificaba la declaración de impacto ambiental (Número de Expediente INAGA 500201/01J/2013/45), "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013, en relación con el proyecto de explotación de la cantera "San Martín - 2.ª fase", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), modificando la condición 4 que quedaba redactada de la siguiente manera:

"4. Si antes del 18 de febrero de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo proyecto de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 21 de agosto de 2014, el promotor solicita una nueva prórroga de la declaración de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 4 de la Resolución de 30 de diciembre de 2008, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"4. Si antes del 29 de abril de 2015 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo proyecto de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ