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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012.

Publicado el 14/02/2012 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012, se han apreciado los siguientes:

Primero.-Por Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador, de acuerdo con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Al amparo del apartado decimotercero de la Orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado noveno de la referida Orden, emitiéndose el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención, el cual se recoge en el acta de la sesión del día 19 de enero de 2012.

Tercero.-Con fecha 23 de enero de 2012 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Vistos el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón; la Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocaron subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 335/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías; el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos; el Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Primero.-El Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 211/2009, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título II, las ayudas objeto de esta Resolución. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta Resolución, tanto el artículo 43 del Decreto 188/2008 como el apartado segundo de la Orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, permitiendo en su punto dos que también puedan ser beneficiarios los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por las causas expuestas en las bases, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el punto cuarto del mencionado apartado segundo de la Orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben de cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado decimoprimero la documentación que deben de presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.-De acuerdo con los apartados primero, cuarto, quinto y sexto de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la concesión de una beca en los dos primeros años desde la concesión de la ayuda y conforme a las condiciones fijadas en las bases, y la contratación que se formalice entre el organismo de adscripción del beneficiario y éste con la finalidad de realizar la tesis doctoral.

La duración global máxima de las ayudas sumando las fases de beca y contrato será de cuatro años desde el reconocimiento del investigador como beneficiario de este sistema de ayudas.

Tercero.-El artículo 4 del Decreto 188/2008, y en iguales términos el apartado noveno de la Orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Así, y en lo que se refiere al principio de cobertura presupuestaria, el apartado primero de la Orden de la convocatoria dispone que el número de becas a conceder, con la consiguiente contratación, dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta. Por su parte, del apartado décimo y quinto se desprende que:

a) La dotación individualizada de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo la cuantía total prevista para un máximo de 40 becas de 1.160.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480072/91 002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuida en los siguientes presupuestos plurianuales:

- Un importe de 580.000 euros para el periodo comprendido entre 1 de marzo de 2012 y 28 de febrero de 2013 (480.000 euros para el ejercicio 2012 y 100.000 euros para el ejercicio 2013).

- En el caso de prórroga, un importe de 580.000 euros para el mismo periodo relativo a los años 2013-2014, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los citados ejercicios.

b) La financiación de las ayudas a la contratación para los becarios de la convocatoria que ahora se resuelve y que, en su caso accedan a la fase de contrato durante el periodo relativo a los años 2014-2015 y 2015-2016, se determinará conforme al apartado sexto punto 3.b), que establece el porcentaje máximo de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria de los referidos ejercicios.

Cuarto.-Las reglas expuestas -concurrencia competitiva y límite presupuestario- fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 188/2008 y el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en el citado Decreto y en el apartado noveno de la Orden de la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 19 de enero de 2012 y la propuesta de resolución de 23 de enero de 2012 del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado noveno de la convocatoria.

Quinto.-Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.-Conceder las ayudas destinadas a la formación y contratación de personal investigador a favor de los beneficiarios que se relacionan por áreas de investigación en el anexo I, que inicialmente consistirán en la ayuda a la formación por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

Segundo.-Desestimar las solicitudes a los solicitantes que se detallan en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.-Desestimar el resto de las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

No obstante, hasta un número igual al de beneficiarios reconocidos en cada una de las áreas de investigación fijadas en el anexo I y conforme al orden de puntuación alcanzado en cada una de ellas en la fase de valoración, determinados solicitantes cuya petición es desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria quedan en la lista de reserva que figura en el anexo III para las diferentes áreas de investigación. Dichos solicitantes podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de prelación establecido para cada área, respecto a las cuantías que en el área en la que estén incluidos se liberen por falta de la aceptación de la ayuda, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria, o por las renuncias posteriores que tengan lugar hasta el 30 de septiembre de 2012.

El resto de los peticionarios figuran relacionados en el anexo IV.

Cuarto.-El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Becas para la fase de formación.

- El período de disfrute de las becas concedidas comenzará el 1 de marzo de 2012 debiendo los beneficiarios de las ayudas incorporarse en dicha fecha, y finalizará el 28 de febrero de 2013. Por tanto, para el pago de la ayuda deberá acreditarse la incorporación mediante escrito firmado por el representante legal del organismo de investigación. A tal efecto, remitirán a la Dirección General de Investigación e Innovación dicho escrito conforme al modelo que figura en el anexo V.

- El beneficiario de las ayudas deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón»», para lo cual deberá remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación el impreso de aceptación que figura en el anexo V de la Resolución así como fotocopia del D.N.I. o tarjeta de residente y número de afiliado a la Seguridad Social en su caso. En el supuesto contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

- Transcurrido el período inicial de la beca anteriormente indicado y para el disfrute de la segunda anualidad de este tipo de ayuda, será necesaria su renovación mediante Resolución del Director General de Investigación e Innovación, la cual se efectuará de oficio previa evaluación de los informes y memorias correspondientes.

b) Ayuda a la contratación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en la convocatoria o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

- Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico investigador y documentos justificativos de los pagos.

La documentación justificativa se deberá presentar ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionados en los que se incurra como consecuencia de la contratación que deban ser ineludiblemente pagados en los meses de noviembre y diciembre. La realización del pago de estos gastos deberá justificarse con anterioridad al 31 de enero del año siguiente.

Quinto.-Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 9 de febrero de 2012.