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ORDEN de 26 de octubre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las Mesas Electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 20 de noviembre de 2011.

Publicado el 02/11/2011 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 232 de fecha 27 de septiembre de 2011 el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, por el que se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el próximo domingo 20 noviembre; es preciso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y de acuerdo con el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Trabajo -ejecución de la legislación laboral-, dictar las normas oportunas para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación, y también para aquellos que formen parte de las Mesas Electorales y no les corresponda el descanso semanal en dicho día.

A tal efecto y previo informe favorable del Delegado del Gobierno, dispongo:

Primero.-Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuidos de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de noviembre de 2011 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Segundo.-Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículo 13.3. y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).

Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de octubre de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS