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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de construcción de un refugio de montaña en Llauset, T.M. de Montanuy (Huesca), promovido por la Federación Aragonesa de Montañismo (N.º Expte. INAGA/500201/ 01B/2011/05838).

Publicado el 03/10/2011 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Federación Aragonesa de Montañismo

Descripción básica del proyecto presentado:

Construcción de un refugio guardado de montaña en la parcela 399 del polígono 3 del término municipal de Montanuy (Huesca), sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable especial para facilitar la práctica del montañismo (GR 11) así como ofrecer, entre otros, servicios de apoyo a rescates de montaña. Se proyectan dos edificios independientes conectados entre si con una superficie construida total de 939,65 m2 y con capacidad para 86 plazas. Las construcciones tendrán una altura máxima edificable de 9,13 m y constarán de planta semisótano de 158 m2, planta baja de 378 m2, planta superior de 384 m2 y finalmente un altillo o aprovechamiento bajo cubierta de 19 m2. Se realizará con elementos prefabricados, las fachadas y cubierta serán de chapa minionda galvanizada y el acabado exterior de color gris.

En cuanto a dotaciones, el agua se obtendrá del ibón de Cap de Llauset situado al noreste del refugio y a una cota superior (20 m). El suministro de energía eléctrica se realizará mediante la combinación de varias fuentes como solar fotovoltaica, eólica mediante aerogeneradores y microgeneración mediante caldera a gas. Así, el agua caliente sanitaria y la calefacción se obtendrán mediante una caldera de gasóleo previéndose apoyar la producción de agua caliente mediante placas solares térmicas. En cuanto a la red de saneamiento, será de tipo unitario y se dispondrá de una arqueta separadora de grasas y fangos. La red finalizará en una fosa séptica, para posteriormente pasar a un sistema de filtros biológicos. Los líquidos depurados resultantes se verterán al ibón de Botornés, situado al suroeste del refugio y en cota inferior. El acceso se realiza a pié a través de la red de senderos existente.

Además de las edificaciones y las correspondientes infraestructuras para la dotación de servicios, se plantea construir un helipuerto de 8 m de diámetro, ocupando una superficie aproximada de 50 m2.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 22 de junio de 2011

Documentación complementaria/Requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Montanuy.

Comarca de La Ribagorza.

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Energía y Minas

Viceconsejería de Turismo

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Asociación para la Conservación del Quebrantahuesos

Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, a efectos de los establecido en el art 54 del PORN.

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 151, de 2 de agosto de 2011 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Montanuy: Comunica que por acuerdo del pleno celebrado el 15 de marzo de 2011, acordó por unanimidad declarar de interés social el proyecto e iniciar su trámite de licencia. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la ley 7/2006, el Ayuntamiento hace un pronunciamiento expreso de conformidad con este proyecto, al que considera plenamente sostenible social y medioambientalmente, así como muy necesario y de gran interés para el territorio.

- Comarca de La Ribagorza: Señala que no es competente en materia de medio ambiente por no haberse realizado hasta la fecha la transferencia de dicha competencia a la Comarca.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto y estima que no concurren las circunstancias previstas en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón para aportar sugerencias referidas a los aspectos ambientales que deberá contemplar el promotor en la elaboración del EIA.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que no existen estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo en lo que respecta dicho patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Desde el punto de vista socioeconómico considera que el proyecto tiene efectos positivos para el territorio por el fomento del turismo de montaña si bien estima que su construcción debiera ir acompañada de actuaciones respecto a aparcamientos y transporte público para limitar el acceso a la zona. Asimismo considera necesario requerir un estudio de impacto ambiental que debiera incidir en la concreción de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como su afección a los ibones interesados por el proyecto, en un estudio de visibilidad del proyecto para valorar la afección al paisaje, un estudio detallado de la gestión de los residuos generados, y en la determinación de las emisiones de ruido en las distintas fases del proyecto, al objeto de establecer las medidas correctoras pertinentes en cada caso.

- Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, considera el proyecto compatible con los objetivos del PORN.

Ubicación del proyecto

Parcela 399 del polígono 3 del término municipal de Montanuy, sobre terrenos clasificados por el plan general de ordenación urbana del municipio como suelo no urbanizable especial.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

El proyecto se localiza en la cota de los 2.425 m, en terrenos vertientes al río Llauset, en una zona de fuertes desniveles. Predominan los depósitos glaciares de origen cuaternario formados por materiales graníticos, depósitos que en áreas de acumulación de bloques dan lugar a los cascajares y canchales. Igualmente son representativos de la zona los numerosos ibones de origen glaciar, de pequeño tamaño y lámina de agua estable. El emplazamiento del refugio corresponde a los hábitats no prioritarios 6140 - Pastizales silicícolas mesofíticos subalpinos y alpino-inferiores de Festuca eskia, 8130 - Pedregales de las montañas mediterráneas y cántabro-pirenaicas, y 3140 - Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp. (Ibones) todos ellos incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Aspectos singulares

- ENP104 - Parque Natural de Posets-Maladeta

- LIC ES0000149 - Posets-Maladeta

- ZEPA ES0000149 - Posets-Maladeta

- Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

- Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón: Ibón de e Ibón de Cap de Llauset

- Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación. El proyecto se localiza en área crítica para la especie, a 8 km del punto de nidificación más cercano.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Alteración del relieve y afecciones al sustrato. Valoración: impacto bajo. El refugio se ha proyectado en una zona de pendiente menos acusada que la existente en el entorno cercano y que constituye una amplia repisa que posibilita su construcción, disminuyendo así en parte los movimientos de tierra a realizar.

Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo se considera que el impacto conjunto será reducido.

Afección a la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La afección a los hábitats de interés comunitario será de carácter local, de reducida entidad, y poco significativa ya que se elimina una escasa superficie de vegetación con amplia representación dentro de este espacio y, en general, en el resto del área circundante.

Afecciones a la fauna. Valoración: impacto medio. Las afecciones por molestias a la fauna asociadas al aumento del tránsito de personas, no se prevén relevantes al tratarse de un refugio de montaña al que únicamente se puede acceder a pie. No obstante la necesidad de abastecer el refugio por medios aéreos supone un elemento perturbador, al menos, en el área de vuelo del helicóptero.

Alteración del paisaje y cambio de uso. Valoración: impacto bajo. La accesibilidad es muy escasa y la cuenca visual del refugio es muy reducida ya que el abrupto relieve apantalla visualmente las instalaciones.

Otras consideraciones. La documentación presentada no concreta las características del sistema de abastecimiento de agua ni el trazado de conducciones. No se hace referencia a la localización de la fosa séptica ni al diseño y trazado de las conducciones de evacuación de aguas residuales. Respecto al sistema de abastecimiento de energía, hace necesaria una mayor concreción respecto al sistema finalmente elegido y sus características.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Construcción de un Refugio de Montaña en Llauset, T.M. de Montanuy (Huesca), por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- La afección no significativa a la Red Natura 2000

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

Uno.-Previamente a cualquier actuación en la zona, se deberá presentar en este Instituto un informe técnico respecto a las infraestructuras y dotaciones no concretadas en el documento ambiental presentado. Así, en el diseño del proyecto definitivo del refugio, se detallarán los parámetros de diseño y localización del sistema de depuración propuesto, así como las características y trazado del sistema abastecimiento de agua. Igualmente se concretarán los sistemas de obtención de energía eléctrica finalmente planteados, sus características y su localización. Respecto a estos últimos, se evitará utilizar energía eólica para el abastecimiento de energía al refugio.

Dos.-Se elaborará un plan de gestión de residuos especificando las características del punto limpio previsto. La gestión de los residuos generados deberá hacerse en función del tipo de que se trate y deberá estar a cargo de un gestor autorizado.

Tres.-En cuanto a la integración paisajística de la iniciativa, se presentará igualmente un proyecto concreto de restauración del terreno afectado por las obras, indicando metodología, dosis de siembra, densidad y especies a plantar. Se utilizarán para este fin especies propias de la zona y acordes con la vegetación natural preexistente.

Cuatro.-En relación igualmente con la integración paisajística, se considera aconsejable reconsiderar los materiales a utilizar, de forma que incorporen al diseño definitivo, no solo la tipología de los edificios sino también los materiales utilizados en las construcciones tradicionales de la zona.

Cinco.-Se deberá tramitar, de forma previa a la ejecución del proyecto y ante el Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro), las correspondientes solicitudes de autorización referentes a la captación y vertido de aguas.

Seis.-Con la finalidad de establecer la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista de Patrimonio Cultural, se realizará un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, que incluirá un inventario de bienes culturales conocidos y/o inéditos así como los resultados de las labores de prospección arqueológica a llevar a cabo en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural tras la valoración de los resultados obtenidos en dicho Estudio establecerá la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, las medidas correctoras que sea preciso adoptar o, en su caso, emitirá Resolución liberatoria por ausencia de afección a dicho Patrimonio. Las modificaciones a proyecto y/o las medidas correctoras, en caso de establecerse, deberán ser incorporadas al proyecto definitivo.

Siete.-Dada la ubicación del proyecto dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, las obras se realizarán fuera de su periodo de reproducción, comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril.

Ocho.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».