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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 31 de marzo de 2011

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en la sesión de 31 de marzo de 2011, reunida bajo la presidencia de Nuria Más Farré, de la Diputación General de Aragón, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1- Muel: informe vinculante para modificación puntual nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2009/79

«Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Muel en sus diferentes objetos, salvo en el relativo al sector 2 por no haber recaído la necesaria aprobación inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de este acuerdo.

Segundo.-Mantener la suspensión acordada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 27 de enero de 2011 en relación al objeto nº 1 de la modificación consistente en el cambio de clasificación de unos suelos no urbanizables genéricos a no urbanizables de especial protección paisajística, hasta tanto se analice la nueva documentación aportada, solicitando al ayuntamiento que la complete con toda la documentación que posea en relación con la propuesta de calificar como suelo no urbanizable de especial protección paisajística los suelos ocupados por la Cantera de áridos, conforme se establece en el Fundamento Jurídico Quinto de este informe.

Tercero.-Una vez que el plan parcial informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Muel y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.-Se deberá presentar a este Consejo Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica y claridad en el planeamiento general de aplicación.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Muel.»

2. Sestrica: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2011/9

Primero.-Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Sestrica, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, con los reparos que se señalan a continuación de los que deberá darse cuenta a este Consejo de su cumplimiento en la nueva documentación que se aporte y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas:

-Se deberá aportar el informe favorable del Instituto Aragonés del Agua.

-Reflejar en la memoria el cementerio como sistema general.

-En cuanto a la ordenación de la Unidad de Ejecución 3, la disposición del viario este -oeste crea un frente de fachadas traseras, de las futuras edificaciones y con alineaciones distintas según la superficie de las parcelas y dando frente al equipamiento educativo, pareciendo mas conveniente trazar una vía en la delimitación entre ambos.

-En relación a la unidad de ejecución 2 de Suelo Urbano No Consolidado se deberán tener en cuenta las edificaciones existentes en la misma a los efectos del cálculo de la edificabilidad.

-Se recomienda prever alguno de los sistemas de actuación directa previstos en la legislación urbanística para el desarrollo de estas unidades de ejecución, en especial para la UE 2 por las posibles dificultades de gestión que podrían darse.

-Completar el estudio económico de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 5/1999, Urbanística con un análisis del impacto del planeamiento propuesto en las Haciendas Públicas afectadas.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sestrica e interesados.

Tercero.-Se adjunta informe de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 31 de marzo de 2011.»

3. El Burgo de Ebro: Toma en consideración del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2003/268.

«Primero.-Suspender la declaración de conformidad al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro, con la motivación siguiente:

1. Deberán observarse las siguientes prescripciones de las que se deberá dar cuenta ante este Consejo Provincial para la valoración de la nueva documentación mediante un nuevo acuerdo:

-Respecto de la modificación puntual nº 2, en lo que respecta al detalle del sector deberá corregirse la contradicción existente, estamos ante un suelo urbanizable delimitado, por lo que no puede figurar ni como suelo urbano consolidado, ni como suelo urbanizable no delimitado, ya que el Plan Parcial está aprobado.

-Deberá recogerse en la documentación escrita con referencia a las modificaciones 1, 2, 3 y 4 en las fichas de los sectores correspondientes el Planeamiento de desarrollo con las matizaciones que sean necesarias conforme a las modificaciones posteriores.

-Deberá corregirse el error en la grafía de la clasificación como suelo no urbanizable genérico de secano, al no encontrarse coloreado con la trama correspondiente, en comparación con el Plan vigente, por lo que deberá procederse a la subsanación de este error.

-Debe recogerse en las fichas de cada sector de planeamiento que cuenten con planeamiento de desarrollo aprobado, la remisión a los documentos que sean los vigentes.

-Podrá procederse a la incorporación de la modificación nº 10 una vez aprobada definitivamente y vigente.

2. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo:

-Se advierte que no consta que se haya seguido un procedimiento formal de alteración de la ordenación urbanística tal y como establece la legislación urbanística y de carreteras en relación con los cambios operados en el planeamiento con motivo de la incorporación de nuevas infraestructuras.

-Se recuerda que deberá obtenerse el informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en relación con los terrenos que se hallan incluidos en la Zona 2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, ya que su aprobación definitiva dentro del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, está suspendida por acuerdo de Comisión de fecha 22 de diciembre de 2004, debiendo remitir el documento a este órgano a los efectos de levantar la suspensión acordada y posibilitar la aprobación definitiva del planeamiento, para posteriormente, incorporar la nueva documentación al texto refundido que nos ocupa.

-Cabe indicar que se adjunta al presente acuerdo informe de la jefa de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 31 de marzo de 2011 en el que se pone de manifiesto la necesidad de cumplir las prescripciones que en informe de 20 de febrero de 2003 de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza se establecían con respecto al Catalogo de Bienes del Plan General. De este modo, es necesario dar cumplimiento a las mismas y justificarlo ante la Comisión referida, así como incorporar el documento definitivo al presente Texto refundido.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.»

4. Caspe: Informe no vinculante para modificación nº 1 del Plan Parcial de «El Portal», en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2011/14.

«Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo, a la aprobación definitiva municipal la modificación número 1 del Plan Parcial «Zona Industrial El Portal « del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe, con la necesidad de que el contenido del decreto de alcaldía por el que se procede a la aprobación inicial de la presente modificación contemple además del objeto referido a la calificación de los suelos necesarios para la ubicación de las infraestructuras, el resto de los objetos que se recogen en el documento técnico aportado.

Segundo.-Una vez que el plan parcial informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Caspe y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe.

Cuarto.-Se adjunta informe de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 31 de marzo de 2011.»

5. Maella: Informe previo a la aprobación definitiva municipal del Plan Parcial SUD Paraje Plana de uso industrial de desarrollo de las Normas Subsidiarias. COT 2010/164.

Primero: «Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Delimitado Paraje Plana (Zona Industrial), con los siguientes reparos de los que deberá darse cuenta de su cumplimiento a este Consejo, sin que sea necesario un nuevo acuerdo:

-Se deberá aportar texto refundido del Plan Parcial en aras a lograr una mayor claridad y seguridad jurídica en el documento.

-Se deberá completar el documento del Plan Parcial con el Estudio de Tráfico y el Estudio económico de análisis del Impacto de la actuación sobre las Haciendas Públicas afectadas.

-Asimismo se recomienda reconsiderar la ordenación respecto del vial de acceso a la Zona Verde Pública y la disposición de las plazas de aparcamiento dispuestas en el interior de la parcela «A».

-Asimismo, se recomienda la ubicación de la zona verde más próxima al equipamiento previsto, al núcleo urbano y al campo de fútbol del municipio.

Segundo.-Una vez que el Plan Parcial informado haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Maella y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido plan, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-En todo caso se recuerda que la aprobación definitiva de este Plan Parcial queda supeditada a la de la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Maella e interesados.

Quinto.-Se adjunta informe de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 31 de marzo de 2011.

6. Uncastillo: Informe respecto de la delimitación del Conjunto Histórico. COT 2011/45

«Primero.-Emitir el informe solicitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de conformidad con la parte expositiva de este informe-propuesta sobre la declaración de Bien de Interés Cultural, Categoría de Conjunto de Interés Cultural, Conjunto Histórico, situado en el término municipal de Uncastillo (Zaragoza).

Segundo.-Notificar el contenido del acuerdo que se adopte al Servicio de Prevención y Protección el Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.»

7. Bisimbre: Informe para autorización en suelo no urbanizable de ampliación de instalaciones de nave agro-industrial destinada a manipulación y congelado de verduras, a instancia de «Ultracongelados Cortés, S.L.». COT 2009/64.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Ampliación de instalaciones en nave agro-industrial destinada a manipulación y congelado de verduras, tramitado por el Ayuntamiento de Bisimbre, a instancia de «Ultracongelados de Cortés, S. L.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se dispondrá de la autorización pertinente de Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y respecto a las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, además de la preceptiva autorización de obras, se deberá subsanar en el menor plazo posible la situación del vertido actual, sobre el que hasta el momento presente no consta autorización.

-Se cumplirán asimismo los condicionados establecidos por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2008.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma así como los residuos serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bisimbre e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

8. Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de sustitución de cubierta en edificio sin uso determinado, a instancia de D. Antonio Cuerva Guerra. COT 2010/203.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Sustitución de cubierta en edificio sin uso determinado, tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de D. Antonio Cuerva Guerra, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-El presente informe es para la autorización, única y exclusivamente, de la consolidación del edificio existente, no para su uso como vivienda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

9. Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de sustitución de cubierta en edifico sin uso determinado, a instancia de D.ª Silvia Buisán Poblador. COT 2010/204.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Sustitución de cubierta en edificio sin uso determinado, tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de D.ª Silvia Buisán Poblador, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-El presente informe es para la autorización, única y exclusivamente, de la consolidación del edificio existente, no para su uso como vivienda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

10. Litago: Informe para autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España SAU. COT 2010/223.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, Estación Base de Telefonía Móvil, tramitada por el Ayuntamiento de Litago, a instancia de Vodafone España, S. A.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-El promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

-Se cumplirán los condicionados establecidos en el Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de febrero de 2011.

-La instalación respetará los retranqueos mínimos y no se realizará a distancia menor de 8 m respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente a camino y vías públicas se separará como mínimo 5 m del eje del camino, o 3 m del borde del pavimento, según el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Litago e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

11. Sobradiel: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalaciones para el desarrollo de actividad ecuestre, a instancia de D. Gustavo Tomás García. CPU 2010/247.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario, Instalaciones para el desarrollo de actividad ecuestre, tramitado por el Ayuntamiento de Sobradiel, a instancia de D. Gustavo Tomás García, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Los vallados se situarán a una distancia mínima de 5 metros del eje del camino o 3 metros del borde si el camino estuviese pavimentado, mientras que las edificaciones deben mantenerse a 10 metros del eje o 8 metros del borde si el camino estuviese pavimentado, según el artículo 41.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel.

-Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

12. Mallén: Informe para autorización en suelo no urbanizable de legalización de parque eólico I+D El Boyal, a instancia de Gamesa S.A. COT 2010/260.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la instalación del Parque Eólico I+D El Boyal III, de un aerogenerador de 4500 MW de potencia, tramitado por el Ayuntamiento de Mallén, a instancia de Gamesa Energía, S. A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se cumplirá con los condicionados contenidos en los informes emitidos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 22 de octubre de 2007, por el Ministerio de Medio Ambiente el 12 de marzo de 2009, por la Dirección General de Energía y Minas el 2 de diciembre de 2010 y por AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) el 13 de diciembre de 2010

-Se respetarán los retranqueos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Mallén.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mallén e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

13. Mallén: Informe para autorización en suelo no urbanizable de línea subterránea de instalación de infraestructura eléctrica de evacuación del parque eólico I+D El Boyal, a instancia de Gamesa, S.A. COT 2010/264.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la instalación de Infraestructura eléctrica de evacuación del Parque Eólico I+D Boyal, tramitado por el Ayuntamiento de Mallén, a instancia de Gamesa Energía, S. A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se cumplirá con los condicionados contenidos en los informes emitidos por las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el 12 de marzo de 2009, por la Dirección General de Energía y Minas de diciembre de 2010, así como en el certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 12 de diciembre de 2008 y en la autorización del Ministerio de Fomento de 4 de marzo de 2010.

-Se respetarán los retranqueos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Mallén.

-Se estará a lo dispuesto a la regulación de vías pecuarias de Aragón, en los tramos de la instalación que afecten al Cordel de la Loba y a la parte aragonesa de la Cañada Real de Navarra, recabándose la autorización pertinente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por ocupación de estas vías.

-Se cumplirán las medidas correctoras contenidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mallén e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

14. Pina de Ebro: Informe para autorización en suelo no urbanizable para red subterránea de media tensión y centro de transformación privado, a instancia del Dpto. de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón. COT 2011/19.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, para Red Subterránea de Media Tensión y Centro de Transformación privado, en el término municipal de Pina de Ebro, tramitado por el Ayuntamiento de Pina de Ebro, a instancia de Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se cumplirán los condicionados señalados en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de mayo de 2010.

-Se requerirá la autorización pertinente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por posible afección del trazado de la acometida eléctrica a la vía pecuaria Vereda de los Royales.

-Se respetará el retranqueo mínimo de 8 m. al eje de los caminos y de 5 metros a cualquier lindero según establece el art. 143 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

15. Zaragoza: informe para autorización en suelo no urbanizable para rehabilitación y reforma de cobertizos agrícolas y recalce de cimentación de vivienda existente, en San Juan de Mozarrifar, a instancia de D.ª Antonia Sagrario de Castro Núñez. COT 2011/35.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en Suelo Urbanizable No Delimitado de Usos Productivos, la rehabilitación y reforma de cobertizos agrícolas y recalce de cimentación de vivienda existente en San Juan de Mozarrifar, tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia de Dª. Antonia Sagrario de Castro Núñez, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-El presente informe es para la autorización, única y exclusivamente, de la rehabilitación y reforma de los cobertizos y el recalce de la cimentación de la vivienda existente, no para el uso de los cobertizos como viviendas.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

16. Lucena de Jalón: informe para autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España, S. A.U. COT 2011/38.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Estación Base de Telefonía Móvil, tramitada por el Ayuntamiento de Lucena de Jalón, a instancia de Vodafone España, S. A.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-El promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lucena de Jalón e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

17. Alberite de San Juan: informe para autorización en suelo no urbanizable de gasoducto a Borja, a instancia de Endesa Gas Transportista SL. CPU 2010/41.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Gasoducto a Borja, tramitado por el Ayuntamiento de Alberite de San Juan, a instancia de Endesa Gas Transportista, S. L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se cumplirán los condicionados impuestos en las resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 10 de julio de 2008 y de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 de noviembre de 2009.

-Con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de ocupación temporal por posible afección a vías pecuarias.

-Se requerirá autorización de la Comunidad de Regantes de Alberite de San Juan por cruzamientos con varias acequias.

-Para ejecutar las obras descritas, se requerirá antes del inicio de las mismas, la previa autorización de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza por cruzamiento con la carretera A-121 de Magallón a La Almunia en su p.k.1,8.

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

-Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alberite de San Juan e interesados.

Cuarto.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 31 de marzo de 2011.»

Zaragoza, 31 de marzo de 2011.-La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Eva María Salas Brosed