RESOLUCIÓN de 12 de septiembre 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Castelserás. (N.º Expte. INAGA/500201/71A/2011/5082).

Publicado el 03/10/2011 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de Castelserás.

Tipo de procedimiento: modificación puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás (Teruel).

Descripción básica de la modificación.

En el año 2008, este Instituto emitió resolución de no someter a evaluación ambiental la modificación n.º 3 de PGOU, que contemplaba la reclasificación de 17,97 has para uso industrial, si bien finalmente dicha modificación no fue aprobada. La modificación que se evalúa contempla la clasificación de 9,73 ha de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado para la creación de un polígono industrial, disminuyendo así la superficie inicial. Este sector se sitúa contiguo al sector de uso industrial SAU-1, aún sin desarrollar, de 3,2 has de superficie, alcanzando el nuevo polígono industrial una superficie bruta de 11,09 ha, lo que supone desclasificar 1,93 ha del sector SAU-1 que pasan a suelo no urbanizable genérico.

El acceso al polígono se realizará desde la A-1408 a través de una intersección con carril central de espera. El sector se estructura mediante vial central de 15 m de ancho que acaba en una pequeña glorieta y da servicio a las dos márgenes del sector.

Para el abastecimiento de agua se instalará un nuevo depósito que dará servicio al núcleo y a las nuevas necesidades. El sistema de saneamiento se realizará a través de redes separativas de forma que las aguas pluviales serán llevadas hasta el río Guadalope, con la instalación de un nuevo colector, y las aguas negras a través de la red de alcantarillado municipal situada al otro lado de la carretera A-1408. Las industrias deberán tener una depuración propia previa al vertido a la red de saneamiento.

El suministro eléctrico se llevará a cabo desde una subestación eléctrica que se sitúa en el interior del polígono y que deberá ser adaptada para tales usos.

Dentro de la presente modificación n.º 3, se incluyen también 6 pequeñas modificaciones adicionales dentro del suelo urbano.

Documentación presentada:

Análisis preliminar de Incidencia Ambiental (Art. 13 Ley 7/2006) -2008- y modificación puntual n.º 3 -2011-. Fecha de presentación: 27 de mayo de 2011.

Documentación complementaria / Requerimientos: Sí. Fecha de presentación: 24 de junio de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Comarca del Bajo Aragón.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - Otus.

Respuestas recibidas:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: indica que no existen datos sobre restos paleontológicos o arqueológicos, aunque la presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno hace que el territorio presente un potencial muy alto, por lo que serán necesarias labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el desarrollo de la modificación.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la modificación deberá incorporar una serie de premisas que subsanen las deficiencias observadas en la documentación.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza al suroeste del casco urbano, limitando con la carretera A-1408, dentro del mapa topográfico del SGE a escala 1:50.000 N.º 495 «Castelserás».

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales:

Los terrenos a reclasificar se corresponden con campos de cultivo de vega y terrenos incultos. A unos 150 m discurre el río Guadalope, con presencia de vegetación de ribera bien conservada. En la documentación se indica que no existe riesgo de inundación por la diferencia de cota entre el río y la zona de estudio, sin incluir un análisis de riesgos.

Aspectos singulares:

No afecta a zonas ambientalmente sensibles.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Afección a la fauna y flora: Valoración: impacto bajo. En la zona objeto de la modificación no se tiene constancia de especies de flora y fauna relevantes, sin embargo el nuevo colector de pluviales afectará a la vegetación de ribera asociada al río Guadalope.

- Consumo de recursos, de la generación de residuos y de emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El área objeto de la modificación se corresponde con terrenos de cultivo principalmente, próximos al núcleo urbano y a infraestructuras de transporte, no se prevé un incremento en el consumo de recursos relevante, con conexión a los sistemas municipales de abastecimiento.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno.-No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual n.º 3 del PGOU de Castelserás (Teruel), por los siguientes motivos:

- El ámbito de la modificación se localiza en un entorno próximo al núcleo urbano de Castelserás y a la carretera A-1408.

- No afección a zonas ambientalmente sensibles.

Dos.-Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- La modificación incorporará las determinaciones que en su caso establezca el Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- En la redacción del plan parcial se incorporarán medidas de ecoeficiencia en la urbanización del sector, así como las medidas necesarias para no afectar a la vegetación de ribera valorando la modificación del trazado del colector de pluviales.

- El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón»

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