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ORDEN PRE/1645/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Entidades del Sistema de Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) con el fin de promover la mejora de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/10/2018 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0188 el convenio suscrito, con fecha 5 de octubre de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y el Presidente de la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE ARAGÓN (AESSIA)

con el fin de promover la mejora de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón

En Zaragoza, a 4 de septiembre de 2018.

De una parte,

la Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, D.ª Marta Gastón Menal, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento

La Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y Presidenta del Consejo de Dirección de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST).

Actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de septiembre de 2018.

De otra parte,

D. Luis Soriano Bayo, en calidad de Presidente de la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA), provista de NIF G99431413 y número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 01-Z-4268-2015, con domicilio social en C/ Coso, número 31, Planta 4.ª Oficina 4.3 de Zaragoza, entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (ECC50001) para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para suscribir este convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

I. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, como consecuencia de la actividad industrial de la utilización de instalaciones, aparatos o equipos, y de la producción, uso, consumo, almacenamiento o desecho de productos industriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, indistintamente, TRLAIA o Ley de la actividad industrial de Aragón), forman parte del sistema de la seguridad industrial, además de las normas jurídicas y los requisitos técnicos, sus agentes, con las funciones que reglamentariamente estén establecidas. Son agentes del sistema de la seguridad industrial:

- El departamento competente en materia de industria.

- Los organismos de control.

- Las empresas instaladoras o mantenedoras.

- Las entidades de formación en el ámbito de la seguridad industrial.

- Los profesionales habilitados.

- Los fabricantes, proyectistas y directores de obra.

- Los titulares o responsables por cualquier título de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales.

- La infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, compuesta por organismos de normalización, entidades de acreditación, entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección, laboratorios de calibración industrial, verificadores medioambientales y empresas prestadoras de servicios a las que la regulación aplicable confiera responsabilidad en la seguridad industrial.

- Cualquier otra persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial.

Por otra parte, el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, establece que las citadas entidades forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial y son agentes de los mismos.

II. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

El ejercicio de las competencias en esta materia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, que establece, que corresponde al mismo el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria, y a la Dirección General de Industria y Pymes, Comercio y Artesanía, bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de la actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

III. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, en su artículo 2, el desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular, en el apartado 2.a), la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, en el apartado 2.d), la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas y en el apartado 2.e), el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, es una entidad de derecho público cuya misión es proporcionar servicios y soluciones de alto valor en el ámbito de las tecnologías y servicios de la información y telecomunicaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes. AST es también el operador de telecomunicaciones público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como tal está registrado y habilitado para la prestación de servicios a entidades privadas por la CNMC.

Actualmente la Entidad está adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

IV. La Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA) se constituye el 21 de noviembre de 2014 al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y dimana de la filosofía y los principios establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante Directiva de Servicios, y, en particular, a los servicios en materia de seguridad industrial; así como de los preceptos recogidos y los que proceden de la Ley de la actividad industrial de Aragón.

AESSIA es una entidad sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a sus Estatutos y a la legislación vigente. Se encuentra inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 01-Z-4268-2015. Es una iniciativa privada constituida por agentes del sistema de la seguridad industrial de Aragón, que agrupa a colegios profesionales, asociaciones de empresas instaladoras y mantenedoras y organismos de control, todos ellos con oficina y delegación en Aragón.

El fin principal de AESSIA, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, es la mejora de la seguridad industrial mediante el desarrollo, gestión y puesta a disposición de los prestadores de servicios, de una plataforma de trabajo colaborativo y de instrumentos de control que permitan asegurar la calidad de los servicios prestados en el ámbito de la seguridad industrial.

Además de este fin principal, entre los objetivos de AESSIA está la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la consecución de los fines recogidos en el artículo 4 del TRLAIA, y de forma más específica, los relativos a:

- Actuación y modernización administrativa, capítulo II, sección 3.ª referente a las tecnologías de la información y de las comunicaciones

- Libertad de actividad industrial, capítulo III, artículo 17 de comunicación previa y declaración responsable de actividad

- Información industrial, capítulo IV, sección 2.ª referente al Registro Industrial de Aragón

- Fomento industrial, capítulo V

- Calidad industrial, capítulo VI

- Seguridad industrial, capítulo VII

- Y disciplina industrial, capítulo VIII.

V. La Directiva de Servicios estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y, por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios de seguridad industrial. Junto a otras leyes, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó al derecho español la citada Directiva.

En consonancia con la Directiva de Servicios, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, aporta nuevas fórmulas prácticas de control del buen funcionamiento de los servicios prestados. Así, en el capítulo V, dedicado a la "Política de calidad de los servicios", se establece que las Administraciones Públicas deberán fomentar un alto nivel de calidad de los servicios, impulsando que los prestadores de los mismos aseguren de forma voluntaria su calidad. Asimismo, se establece el deber de las Administraciones Públicas de impulsar inspecciones administrativas y controles periódicos y el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

En el artículo 42.3 del TRLAIA, se establece que el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores de seguridad industrial, asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios en aquellos casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la integridad física y la seguridad de las personas.

Por otro lado, en lo que se refiere a la modernización y simplificación administrativa, el Capítulo IV de la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, insta a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos y a establecer "ventanillas únicas", que actúen como entornos de interlocución de los prestadores de servicios, que brinden la posibilidad de realizar los procedimientos a distancia y por medios electrónicos, y a procurar que la información sobre procedimientos y requisitos para el ejercicio de la actividad resulte fácilmente accesible para los prestadores y los destinatarios de los servicios.

Todos estos relevantes cambios en lo que se refiere a los prestadores de servicios con incidencia en la seguridad industrial, llevan a un replanteamiento de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en este campo. Replanteamiento reflejado en la legislación de la misma, concretamente, en la Ley de la actividad industrial de Aragón.

Adicionalmente, en el artículo 12 del TRLAIA, se reconoce el derecho a realizar a distancia, mediante instrumentos telemáticos, todos los trámites administrativos que resulten precisos para el ejercicio de la actividad industrial, y se establece que la Administración favorecerá e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías y, en el artículo 14, que el departamento competente podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula, entre otros, aspectos relativos a los sistemas de identificación de los interesados, sistemas de firma admitidos, registro y archivo electrónico de documentos, y sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

VI. Por otra parte, en el Capítulo VIII del TRLAIA, bajo la denominación Disciplina industrial, el artículo 57 establece que el departamento competente en materia de industria elaborará los Planes de inspección industrial, como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares y actúen sobre la misma. Asimismo, el antedicho artículo dispone que dichos planes se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido.

La Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los Servicios Provinciales podrán incluir en los programas específicos, la realización de inspecciones por parte de los organismos de control que estén habilitados para la recepción de comunicaciones de puesta en servicio de instalaciones. A este respecto, tomando como referencia el número de comunicaciones gestionadas en el ejercicio anterior, éstos deberán realizar, previa asignación de los Servicios Provinciales o de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, un mínimo del 10% de inspecciones que sean consecuencia del programa específico que contemple el ámbito reglamentario de dichas instalaciones y de acuerdo con los protocolos de inspección establecidos.

Para la ejecución material de los programas específicos, la Dirección General podrá contar con personal técnico propio del Departamento competente en materia de industria, así como con personas habilitadas o personal de una entidad habilitada en materia de seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría. Con esta finalidad podrá acudirse a la celebración de convenios de colaboración o contratos con los sectores afectados por el plan, si así se previese en el correspondiente plan y todo ello supeditado a las disponibilidades presupuestarias, correspondiendo a los Servicios Provinciales del Departamento la ejecución, supervisión y control de cada plan en su ámbito provincial, bajo la coordinación de la Dirección General.

En relación con la ejecución de los programas específicos, la mencionada orden establece que los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria harán la selección de los establecimientos, las instalaciones o los agentes del sistema de la seguridad industrial que sean objeto de inspección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 57.3 del TRLAIA, y de acuerdo con el apartado c) de dicho artículo, cuando corresponda a agentes del sistema de la seguridad industrial, se tendrá en cuenta la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios.

VII. El Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, en adelante "Reglamento de entidades colaboradoras" o simplemente "Reglamento" y "entidades colaboradoras", que supone un cambio de interés en el modelo de gestión de la seguridad industrial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se concibe como un modelo colaborativo donde participan los agentes de la seguridad industrial y/o sus organizaciones profesionales, conformando una auténtica cadena de valor de la seguridad. Como se expone en el preámbulo del mencionado decreto, el reconocimiento como entidades colaboradoras posibilita también que, mediante convenios de colaboración, se realicen actuaciones efectivas que consigan mejorar la seguridad y la información industrial, ayudando a avanzar en la trazabilidad de las instalaciones y de las actuaciones en esta materia.

Según el artículo 5 del Reglamento, la función esencial de las entidades colaboradoras es promover que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, por la elaboración de cartas de calidad propias o por la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales.

Además, en dicho artículo, se establecen que, entre otras, serán funciones de estas entidades colaboradoras:

- Promover acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.

- Colaborar con los diversos agentes del sistema de seguridad industrial estableciendo criterios comunes y procedimientos telemáticos que permitan la trazabilidad de las intervenciones en el proyecto, dirección de obra, construcción, instalación, operación, modificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial.

- Adoptar criterios de calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de seguridad industrial y garantías de su cumplimiento. En tal sentido, las entidades colaboradoras se comprometerán con la Administración a establecer e implantar mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad.

- Promover la participación de las asociaciones de consumidores y de aquellas organizaciones representativas de los destinatarios de los servicios prestados por los agentes de la seguridad industrial en la evaluación de la calidad de los mismos, así como en las propuestas de mejora continua.

- Contribuir al sometimiento de los prestadores de servicios a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios.

- Realizar funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, deberán contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contribuir a la mejora continua de la información industrial.

La asignación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las entidades colaboradoras de cometidos específicos y concretos de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, así como de presentación de comunicaciones del cumplimiento reglamentario de instalaciones, introducida posteriormente en este convenio, aconsejan la participación de las citadas entidades colaboradoras en la planificación y ejecución material de los programas específicos en los que se estructuren los Planes de inspección industrial de la Comunidad Autónoma.

Mención muy importante es la que se recoge en el artículo 2 del Reglamento, en el que se reconoce la actividad de las entidades colaboradoras como de interés general. Se fundamenta en el hecho de que la finalidad del ejercicio y actividad de estas entidades redunda en el interés general en forma de beneficios y seguridad para los ciudadanos, ya sea como consumidores, usuarios o trabajadores; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios; para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Reglamento establece en su artículo 14, apartado 3, que los gastos de actividad, organización y funcionamiento, así como los gastos para constitución y preparación del inicio de actividad de las entidades inscritas en el Registro Industrial de Aragón, que estén en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora, podrán ser susceptibles de subvención.

Complementariamente, en el apartado 4 se establece para las compensaciones por servicio público, si procede, a las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de estos servicios de interés económico general, la financiación de las actividades asignadas por convenio, dado que su objetivo es conseguir y garantizar equipos e instalaciones más seguras para los ciudadanos, no constituirán Ayudas de Estado siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea en relación con dichas compensaciones.

VIII. Recientemente, mediante la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI). En ella, se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática almacenados en el RUI y los realizados entre la Administración y los agentes interesados en la información industrial.

En particular, se establecen las características de los sistemas informáticos para el archivo de datos y documentos y para el intercambio de información por vía telemática entre el Gobierno de Aragón y las plataformas telemáticas de las entidades colaboradoras de la Administración que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, y permitiendo el adecuado acceso y compatibilidad de uso, garanticen el ejercicio de funciones de registro y archivo administrativo asignadas mediante el correspondiente convenio a las citadas entidades.

Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) por Resolución de fecha 28 de mayo de 2015, de su Director Gerente, aceptó el encargo propuesto por Orden del Consejero de Industria e Innovación, de 19 de mayo de 2015, de puesta a disposición y mantenimiento de las infraestructuras electrónicas del Gobierno de Aragón precisas para su utilización por parte de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

AST es responsable, asimismo, del alojamiento en las infraestructuras de administración electrónica del Gobierno de Aragón del Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI).

IX. La Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA), con fecha 29 de junio de 2016, presenta ante la Administración declaración responsable para obtener la condición plena como entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial. Por Orden EIE/939/2016, de 2 de agosto, en el "Boletín Oficial de Aragón", de 25 de agosto de 2016, se dispone la publicación de la Resolución de 29 de julio de 2016, del Director General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, por la que se le asigna el número de identificación ECC50001 como entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industria.

Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2016, AESSIA presenta ante la Administración declaración responsable de modificación de datos. Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/1894/2016, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Industria y Empleo, la ampliación de funciones asumidas. AESSIA queda, con ello, habilitada tanto para la función esencial como para el resto de funciones recogidas en el artículo 5 del Reglamento, a excepción de la correspondiente a la Responsabilidad Social de las empresas y a expensas de la firma de este convenio, necesario para la activación de parte de las mismas.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento, AESSIA pone a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web, en adelante plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO o simplemente, plataforma tecnológica PEGASSO, como punto de información y publicidad de los prestadores de servicios con las capacidades de: ventanilla única; registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenida por la entidad; presentación de reclamaciones; y servicio de alertas de revisiones e inspecciones.

De forma previa a la aprobación en el Consejo de Gobierno de Aragón y a la firma de este convenio, la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía ha realizado las comprobaciones tanto del cumplimiento de los requisitos referenciados como de las funciones concretas para las que la entidad colaboradora AESSIA está habilitada.

AESSIA es, en la actualidad, la única entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón habilitada para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

X. Con este convenio, el Gobierno de Aragón se propone mejorar la eficiencia de la actuación de la Administración en el ámbito de la seguridad industrial mediante el desarrollo e implantación de un modelo colaborativo de prestación de servicios de interés general, basado en las premisas de calidad, precio, universalidad y continuidad, en el que participan, de forma directa, las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a través de ellas, los propios agentes de la seguridad industrial y sus organizaciones profesionales y empresariales, conformando una auténtica cadena de valor de la seguridad industrial.

El Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma posibilita, que dichas entidades se constituyan en una pieza relevante en la gestión telemática de comunicaciones y en el registro y archivo de documentación electrónica de seguridad industrial, así como en el control de los requisitos que deben de cumplir los agentes del sistema intervinientes y de la idoneidad técnica y reglamentaria de sus actuaciones.

El ejercicio de las entidades colaboradoras de funciones de interés general, supondrá la promoción del uso de la administración electrónica con todas las ventajas que ello implica, entre ellas, la gestión de bases de datos con la información suministrada en las comunicaciones, explotable por la Administración y por los propios agentes del sistema de seguridad industrial en sus actividades de verificación, inspección y control a posteriori.

En paralelo, sin duda, se verá incrementada la competitividad del sector de la seguridad industrial y de las empresas que lo conforman. Este cambio de modelo de gestión puede ser visto como una oportunidad para impulsar en Aragón el desarrollo de un sector industrial con grandes posibilidades de crecimiento, y que genera un alto valor añadido.

Como objetivos últimos: incrementar las garantías en relación con la seguridad de instalaciones y equipos; mejorar la protección de consumidores, trabajadores y usuarios; controlar el intrusismo y fomentar la lucha contra el fraude; facilitar el acceso de la Administración a la información y verificar la trazabilidad de actuaciones en instalaciones y establecimientos de los agentes de la seguridad industrial intervinientes; aumentar de confianza por parte de los destinatarios de los mismos, etc. En definitiva, promover de manera conjunta, una andadura estable en el tiempo y con un elevado potencial de mejora.

XI. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, las entidades colaboradoras podrán firmar convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se detallen los cometidos y actividades asumidas por las mismas. En todo caso será necesaria la firma del correspondiente convenio de colaboración en lo relativo a la participación de las entidades colaboradoras en relación con los instrumentos de control de la calidad de los servicios a los que se refieren los artículos 42.3 y 57.3.c del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en el artículo 11 del citado Reglamento, se establece que, en relación con las funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, contempladas en el artículo 5, apartado 2. f), por medio del correspondiente convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede asignar a las entidades colaboradoras, el ejercicio de cometidos específicos y concretos de registro administrativo y control.

Los convenios entre las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial y la propia Administración Autónoma, se deben suscribir por el Departamento competente en materia de seguridad industrial, salvo que contengan algún elemento que por su materia justifique que sean firmados conjuntamente con los titulares de otros Departamentos, como es el presente caso.

Mediante la firma de Adendas a este convenio se podrán detallar, si fuera necesario, condiciones específicas para la ampliación de los ámbitos de colaboración que se acuerden o realizar las dotaciones económicas que fueran precisas de acuerdo con la legislación vigente.

Al amparo de lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón, a propuesta de los Departamentos de Economía, Industria y Empleo y de Innovación, Investigación y Universidad, como la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA), consideran conveniente y necesario firmar este convenio de colaboración conforme a las siguientes:

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Entidades del Sistema de la Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA), con el fin de promover la mejora de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el desarrollo de los objetivos indicados en la cláusula segunda de este convenio.

De forma específica, se establecen las condiciones para el desarrollo de las funciones y se detallan los cometidos y actividades que AESSIA asume como entidad colaboradora de la Administración de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón. Asimismo se recogen los compromisos y actuaciones que le corresponden al Gobierno de Aragón derivados del citado Reglamento.

Objetivos del convenio.

Como objetivos del convenio se contemplan:

1. La verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y obligaciones que la legislación en materia de seguridad industrial y la Directiva de Servicios imponen a los prestadores de servicios, incluyendo la promoción de la aportación voluntaria de la documentación acreditativa de la plena adecuación a la actividad industrial incluida en sus declaraciones responsables.

2. La promoción de la participación de los agentes del sistema de seguridad industrial a través de la entidad colaboradora AESSIA en la puesta en marcha de instrumentos de control que permitan a los prestadores de servicios de seguridad industrial, asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, así como la trazabilidad de las intervenciones en el proyecto, dirección de obra, construcción, instalación, operación, modificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial.

3. El establecimiento de mecanismos de evaluación en el tiempo del aseguramiento de la calidad de los servicios, materializados en planes periódicos de control de calidad de los servicios prestados por los agentes de la seguridad industrial.

4. La implantación de la administración electrónica en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón y la confirmación de la asignación por el Gobierno de Aragón a la entidad colaboradora AESSIA y el ejercicio por ésta, de las funciones de registro y archivo de documentación electrónica atinente a la seguridad industrial, mediante la utilización de la plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO como medio electrónico para gestionar las comunicaciones dirigidas a la Administración.

5. La confirmación del reconocimiento a las comunicaciones dirigidas a la Administración mediante la utilización de la plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO de AESSIA, de validez y efectos equivalentes a las realizadas directamente a los servicios competentes del Gobierno de Aragón.

6. La implantación de instrumentos de control de la acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad para productos e instalaciones industriales asociados a las comunicaciones dirigidas a la Administración a través de la plataforma tecnológica PEGASSO de AESSIA.

7. La inclusión de los citados instrumentos de control en los programas específicos que, para cada ámbito reglamentario, estructuren los Planes de inspección industrial elaborados por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial.

8. La prestación por parte de la entidad colaboradora AESSIA de asesoramiento técnico respecto de los reglamentos de seguridad industrial, así como del resto de la normativa en materia de actividad industrial, y la realización de informes en relación con el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los reglamentos de seguridad industrial.

9. La promoción de acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.

Instrumentos de control relativos al cumplimiento de requisitos y obligaciones en materia de seguridad industrial de los prestadores de servicios.

El Gobierno de Aragón activa, mediante este convenio de colaboración, medidas para:

- La verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigibles a los prestadores de servicios de seguridad industrial que actúen en la Comunidad Autónoma y

- La recopilación y actualización de la documentación justificativa de las declaraciones responsables de los prestadores de servicios de seguridad industrial que, aportada de forma voluntaria y continuada, demuestre la plena adecuación a la actividad industrial incluida en las mismas.

La entidad colaboradora AESSIA colaborará a tales medidas, acordes con la consecución de los fines establecidos en sus Estatutos relativos a la defensa del cumplimiento de los requisitos obligados por la legislación para el ejercicio de la prestación de servicios en el ámbito de la seguridad industrial y la denuncia del intrusismo profesional y de la economía sumergida, mediante:

- La disposición de los medios para que los prestadores de servicios de seguridad industrial puedan acreditar en todo momento ante terceros, el cumplimiento de los requisitos de competencia, capacidad técnica, suficiencia de medios técnicos y humanos, así como la existencia de seguros y garantías de responsabilidad profesional

- La verificación, para todos los usuarios de la plataforma tecnológica PEGASSO, de su correcta habilitación como prestadores de los correspondientes servicios de seguridad industrial para el ámbito de actuación correspondiente

- La verificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o de los instrumentos implantados de aseguramiento de la calidad de sus servicios, de aquellos usuarios que de forma voluntaria aporten tal documentación.

El desarrollo e implantación de estas medidas se realizará de forma progresiva a lo largo de la vigencia del convenio.

AESSIA mantendrá una base de datos actualizada con la información proporcionada por los prestadores de servicios de seguridad industrial, estableciendo una adecuada custodia de la misma. La Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, tendrá acceso a la documentación recopilada que podrán incorporar, previa conformidad de los interesados, a sus propias bases de datos, con el objetivo de establecer la adecuada trazabilidad sobre la habilitación y el cumplimiento de requisitos de un conjunto significativo de agentes que llevan a cabo actuaciones en la Comunidad Autónoma en el ámbito de la seguridad industrial.

AESSIA incorporará, a lo largo de la vigencia del convenio, aplicaciones informáticas en el entorno de su plataforma tecnológica PEGASSO, con funcionalidades de:

- Ventanilla de información sobre los requisitos reglamentarios exigidos a los agentes del sistema de seguridad industrial en la normativa vigente

- De registro y archivo de la documentación acreditativa que justifica el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la habilitación de los prestadores de servicios y de los certificados de los instrumentos de aseguramiento de la calidad de sus servicios.

- Ventanilla de difusión por parte de los prestadores de servicios de sus habilitaciones en diferentes ámbitos de la seguridad industrial y de sus certificaciones de aseguramiento de la calidad de sus servicios.

Instrumentos de control relativos a la calidad de los servicios de seguridad industrial.

El Gobierno de Aragón y la entidad colaboradora AESSIA, impulsarán, acorde con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como instrumentos de control que permiten a los agentes del sistema de seguridad industrial asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes o la implantación y evaluación externa, ya sea de sus propias cartas o sistemas de gestión de la calidad o de los elaborados por organizaciones empresariales o profesionales.

De forma específica, reconocerán e impulsarán como instrumentos de control de calidad de los servicios para pequeñas empresas y autónomos, la implantación y evaluación externa por entidades acreditadas y la certificación por la entidad colaboradora AESSIA, de las denominadas Cartas de Calidad de AESSIA.

La entidad pondrá a disposición de los prestadores de servicios de seguridad industrial, una Guía metodológica para la elaboración e implantación de las citadas Cartas de Calidad, orientadas a empresas instaladoras y mantenedoras y a ingenierías y oficinas técnicas activas en el ámbito de la seguridad industrial, basadas en estándares reconocidos de gestión de la calidad tipo ISO 9000.

Así mismo, a lo largo de la vigencia del convenio, AESSIA recopilará y promoverá la adopción de criterios de calidad y de buenas prácticas en los servicios prestados por los agentes del sistema, estableciendo procesos de aprendizaje progresivo y de mejora continua en la materia. La información recopilada, relativa a los sistemas y criterios de calidad y las buenas prácticas implantados, permitirá establecer las bases para la trazabilidad de la evolución del aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de los agentes del sistema de seguridad industrial.

Entre los criterios de buenas prácticas, AESSIA promoverá que los agentes de la seguridad industrial comuniquen y actúen de forma proactiva, cuando tengan conocimiento de cualquier accidente, incidente o riesgo en cualquier instalación sometida a reglamentos de seguridad industrial, según se establece en los artículos 44.4 y 46.d) del texto refundido de la Ley de regulación de fomento de la actividad industrial, aprobada por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. La experiencia y la práctica cotidiana podrán exigir la inclusión explícita de otras obligaciones también contenidas en dicha normativa.

En el periodo de vigencia del convenio y con base en la información recopilada, la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial y la entidad colaboradora AESSIA:

- Establecerán mecanismos de evaluación en el tiempo, que hagan posible conocer, analizar y medir la evolución de la calidad en todas las fases de los servicios de seguridad industrial

- Y, en función de ellos, propondrán planes sistemáticos de promoción y evaluación de la calidad de los servicios de seguridad industrial, cuya ejecución se realizará, en todo caso, en potenciales plazos de prórrogas de este convenio.

AESSIA se compromete a implantar en su propia organización, un sistema de aseguramiento de la calidad de sus servicios tipo ISO 9000 o de excelencia en la gestión, tipo EFQM.

Funciones de registro y archivo de documentación.

El Gobierno de Aragón, por este convenio, confirma de forma específica a la entidad colaboradora AESSIA, la asignación de funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular de la relativa a los procedimientos administrativos destinados a acreditar, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad para productos e instalaciones industriales.

El Gobierno de Aragón confirma el reconocimiento, a tales comunicaciones de AESSIA, de validez y efectos equivalentes a las realizadas directamente ante la Administración.

Para el cumplimiento de estas funciones, la entidad colaboradora AESSIA, pondrá a disposición de los prestadores de servicios del sistema de seguridad industrial, la plataforma tecnológica PEGASSO, como medio electrónico de gestión telemática de comunicaciones dirigidas a la Administración.

Los tipos de comunicaciones gestionados a través de AESSIA serán los establecidos, mediante órdenes del Departamento competente en materia de seguridad industrial que, reglamento a reglamento, regulen los procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles para productos e instalaciones industriales y la colaboración en los mismos de las entidades colaboradoras habilitadas y con el adecuado convenio con la Administración.

El régimen de colaboración establecido en este convenio, se extenderá a las sucesivas órdenes relativas a las actualizaciones de reglamentos y a los procedimientos telemáticos incluidos en las mismas, que el paso del tiempo y la experiencia adquirida vayan ocasionando.

Mediante suscripciones de adendas a este convenio, si es necesario, se podrán detallar condiciones específicas en los diferentes ámbitos reglamentarios de colaboración y en sus actualizaciones correspondientes.

AESSIA se compromete a realizar en el entorno de la citada plataforma PEGASSO y en los términos que se indiquen en las sucesivas órdenes que regulen los procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial, los desarrollos informáticos necesarios para llevar a cabo el registro y archivo de la documentación considerada en las sucesivas órdenes.

Por su parte, el Gobierno de Aragón se compromete a realizar los desarrollos informáticos del Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y a disponer de las infraestructuras técnicas necesarias para garantizar el registro y archivo de las comunicaciones realizadas por AESSIA.

De acuerdo con el modelo de colaboración y las consideraciones técnicas establecidas en el anexo 1 y en función del alcance, coste y viabilidad de los desarrollos informáticos precisos, el Gobierno de Aragón y AESSIA establecerán, de mutuo acuerdo, los plazos de implantación de los nuevos desarrollos.

La información y documentación que AESSIA traslade a la Administración será electrónica, tramitada de forma telemática e incorporada al Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI). Mientras no se efectúe la incorporación y consolidación de la información en este Registro Único, no se considerará completa y válida la tramitación de la comunicación a la Administración.

En el caso de que los prestadores de servicios de seguridad industrial deseen realizar las comunicaciones a la administración a través de la plataforma tecnológica PEGASSO mediante un representante apoderado para dicho fin, se estará a lo que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el procedimiento de apoderamiento y, en su caso, si fuera necesario, se deberá firmar la correspondiente adenda a este convenio para el desarrollo de las aplicaciones necesarias, todo ello sin menoscabo de la libertad del prestador de servicios para la designación del apoderado que consideren conveniente.

Instrumentos de control relativos al cumplimiento de condiciones y requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.

La entidad colaboradora AESSIA definirá y establecerá un procedimiento de control sobre las comunicaciones efectuadas a través de la plataforma tecnológica PEGASSO, que incluirá alcance, requisitos de aceptación y rechazo, capacidades de los técnicos responsables de cada actuación, habilitaciones de personas u organismos necesarios para la aplicación de los instrumentos de control y, en general, todo aquello que sea necesario para un control efectivo.

La Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial aprobará el citado procedimiento de control, que constará de los siguientes instrumentos de control:

- Controles básicos de todas las comunicaciones y de todos los prestadores de servicios intervinientes con el objetivo de verificación de los datos principales del hecho comunicado y de la habilitación de los prestadores de servicios que intervienen en las comunicaciones

- Controles documentales, por muestreo aleatorio entre la totalidad de comunicaciones efectuadas mediante la plataforma tecnológica PEGASSO, excluyendo las correspondientes a inspecciones periódicas, en diferentes porcentajes en función de si todos los prestadores de servicios intervinientes en el proceso tienen certificado el aseguramiento de la calidad de sus servicios y puesta a disposición de la entidad colaboradora la documentación justificativa de las declaraciones responsables que, aportada de forma voluntaria y continuada, demuestre la plena adecuación a la actividad industrial o no.

Como valor de referencia inicial se plantea una muestra del 5% de las comunicaciones en las que todos los prestadores acreditan el aseguramiento de la calidad de sus servicios y presenten la documentación justificativa de las declaraciones responsables y del 20% en caso contrario. Estos porcentajes podrán ser ajustados en función de la experiencia y resultados obtenidos en ejercicios precedentes.

Los controles documentales planteados permitirán verificar la coherencia y corrección técnica de la documentación presentada en la forma e intensidad que cada ámbito reglamentario estipule. Como mínimo se verificará: que son correctos los datos básicos; que los contenidos formales según las instrucciones reglamentarias son adecuados; que la certificación de la habilitación de profesionales y empresas intervinientes y la competencia profesional y/o disponibilidad de medios técnicos para el ejercicio de las actividades comunicadas están acreditados; que las garantías de cobertura de responsabilidad civil están actualizadas; si procede, que las cartas de calidad o sistemas de aseguramiento voluntario de la calidad están certificados; y que, en general, cualquier otro documento que se incluye en los instrumentos de control definidos por la entidad colaboradora están correctamente presentados.

- Inspecciones presenciales, entre la totalidad de comunicaciones efectuadas mediante la plataforma tecnológica PEGASSO, excluyendo las correspondientes a inspecciones periódicas, en diferentes porcentajes en función de si todos los prestadores de servicios intervinientes en el proceso tienen certificado el aseguramiento de la calidad de sus servicios y puesta a disposición de la entidad colaboradora, la documentación justificativa de las declaraciones responsables que, aportada de forma voluntaria y continuada, demuestre la plena adecuación a la actividad industrial o no.

Como valor de referencia inicial se plantea una muestra del 2% de las comunicaciones en las que todos los prestadores acreditan el aseguramiento de la calidad de sus servicios y presentan la documentación justificativa de las declaraciones responsables y del 10% en caso contrario. Estos porcentajes podrán ser ajustados en función de la experiencia y resultados obtenidos en ejercicios precedentes.

La entidad colaboradora AESSIA gestionará y será responsable de la aplicación de los citados instrumentos de control, tanto si son ejecutados por medios propios o a través de organismo de control. En este último caso, establecerá un procedimiento adecuado de selección de los citados organismos de control bajo las directrices de (re)inspecciones cruzadas, publicidad y designación imparcial.

Las inspecciones presenciales gestionadas por AESSIA, podrán ser incluidas en los programas específicos que contemple cada ámbito reglamentario de los Planes de inspección industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobados por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial.

Para ello, deberán ser ejecutadas de acuerdo con los protocolos de inspección establecidos en los citados Planes de Inspección y corresponderán a inspecciones destinadas a campañas o actuaciones que el Gobierno de Aragón considere necesarias por razones de interés general, de precedentes de accidentes o de presunción justificada de riesgos o deficiencias en instalaciones o tipos de instalaciones determinadas. AESSIA colaborará en la propuesta y definición de las citadas campañas de inspección.

Tomando como referencia el número de comunicaciones tramitadas por AESSIA a través de la plataforma tecnológica PEGASSO en el ejercicio previo, correspondientes a la puesta en funcionamiento o modificación de instalaciones industriales o equipamiento, según la clasificación de la vigente Ley de Tasas, tarifa 02, apartados 1 y 2, el número de inspecciones presenciales gestionadas por AESSIA incluibles dentro de los Planes de Inspección Industrial, se establecerá en el orden del 10% del mencionado número de referencia, para cada programa específico contemplado en los ámbitos reglamentarios en lo que la entidad colaboradora esté habilitada para la recepción de comunicaciones. El porcentaje indicado podrá modificarse, en sentido creciente o decreciente, en función de la experiencia y resultados obtenidos en los Planes de inspección precedentes.

Presentación telemática y gestión de comunicaciones: la plataforma colaborativa PEGASSO.

La entidad colaboradora AESSIA, pondrá a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, del Gobierno de Aragón y de los ciudadanos, la plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO, como medio electrónico para gestionar las comunicaciones con la Administración y para efectuar el registro y archivo de la documentación electrónica atinente en materia de seguridad industrial.

En el anexo 1 de este convenio, se recogen las consideraciones técnicas relativas al sistema técnico, adecuado a las necesidades operativas y funcionales del servicio completo que se presta, de tal modo que queden garantizadas la integridad y confidencialidad de los datos y documentos y el acceso pleno por vía telemática. Corresponde a Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) el establecimiento y verificación de las especificaciones y requisitos técnicos correspondientes.

El Gobierno de Aragón alojará en sus infraestructuras de administración electrónica la plataforma PEGASSO, permitiendo a la entidad colaboradora AESSIA el acceso a los servicios de las Plataformas vigentes de Firma Electrónica y Gestión Documental del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón y la entidad colaboradora AESSIA, podrán colaborar en el diseño, desarrollo e implantación de forma coordinada de mejoras y ampliaciones a nuevos ámbitos reglamentarios de aplicaciones informáticas adecuadas, en lo relativo a requisitos y especificaciones técnicas, condiciones de uso y ámbito temporal de desarrollo, con el objetivo de minimizar los costes de actualización y mejora continua. Se analizará, incluso, la posibilidad de uso compartido y/o cesión mutua de utilidades informáticas entre los Servicios Provinciales y Servicios Centrales del Gobierno de Aragón competentes en materia de seguridad industrial y la entidad colaboradora AESSIA, e incluso con los socios participantes en la misma y asociados a éstos, en el caso de colegios profesionales y asociaciones empresariales.

Asesoramiento e informes técnicos.

La entidad colaboradora AESSIA asume la función de asesoramiento técnico a prestadores de servicios y a titulares de la instalación o actividad industrial destinatarios de los mismos, respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y del resto de la normativa en materia de actividad industrial, incluyendo la asistencia técnica a los usuarios de su plataforma tecnológica PEGASSO en la gestión telemática de sus comunicaciones de seguridad industrial.

Así mismo, AESSIA se compromete a realizar informes técnicos relacionados con las citadas materias reglamentarias o con cualquier otro asunto directamente relacionado con el contenido de este convenio, a petición de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial y/o del Consejo de Industria de Aragón.

AESSIA podrá elaborar informes susceptibles de ser adjuntados a la declaración responsable o comunicación previa dirigida a una Administración o tener como objeto informar o dictaminar en materia de seguridad industrial.

Así mismo, y de forma específica, AESSIA realizará un informe anual del grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los reglamentos de seguridad en la Comunidad Autónoma de Aragón en función de la información registrada y archivada en el ejercicio de sus funciones. Incluirá un cuadro de indicadores, cualitativos y cuantitativos, que permitan verificar el estado y evolución del Sistema de Calidad y Seguridad Industrial en la Comunidad Autónoma. El informe será enviado, en el primer trimestre del año siguiente, a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial.

Alojamiento y seguridad de la información.

Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) se compromete a alojar la plataforma tecnológica PEGASSO, según los requerimientos indicados en la Resolución de fecha 28 de mayo de 2015, de su Director Gerente, incluyendo todos sus módulos, en las infraestructuras de administración electrónica del Gobierno de Aragón.

La entidad colaboradora AESSIA se compromete a almacenar la información adoptando las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de que disponga en las infraestructuras del Gobierno de Aragón dispuestas a tal efecto por AST debiendo, en particular, cumplir las siguientes prescripciones:

- Disponer de canales de comunicación seguros.

- Establecer procedimientos sobre la gestión e identificación de usuarios y disponer de una relación actualizada de los mismos que pondrá a disposición de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial cuando éste se lo solicite.

- Disponer de medidas de control que garanticen que el uso de los certificados electrónicos de persona jurídica (CPJ) y de los datos de los interesados solo pueden efectuarse por los usuarios autorizados por la entidad.

- Informar al personal que esté autorizado como usuario de las obligaciones y responsabilidades que asume y de las medidas que debe aplicar para realizar su actuación en adecuadas condiciones de seguridad.

- Establecer los mecanismos precisos para facilitar los posibles controles que pueda realizar la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial.

- Disponer de los mecanismos precisos para permitir una rápida y eficaz realización de actuaciones de control y supervisión propia, para lo que se conservarán y almacenarán adecuadamente las actuaciones que se hayan realizado.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La entidad colaboradora AESSIA se compromete a garantizar de manera efectiva la confidencialidad de la información a la que acceda en el ejercicio de las funciones, cometidos y actividades que se le asignan en este convenio.

La entidad utilizará los datos personales que obtenga del interesado o le ceda el Gobierno de Aragón con la finalidad de cumplimentar y registrar telemáticamente las comunicaciones. Los datos que le ceda la Administración no podrán ser utilizados por la entidad cuando se hayan concluido las tareas objeto de este convenio.

AESSIA no realizará tratamientos de datos ni cesiones a terceros, sin consentimiento expreso y constatable del titular de las instalaciones o de las empresas de servicios de seguridad industrial, salvo que se ajusten a lo previsto en este convenio y a la legislación aplicable en la materia, siendo, en caso contrario, responsable de las consecuencias que de ello puedan derivarse, incluidas la posible imposición de sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos, así como de los posibles daños y perjuicios que pudiera acarrear al Gobierno de Aragón.

AESSIA se compromete a cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal y aplicar las medidas de seguridad que procedan, conforme al nivel de seguridad que corresponde al tipo de datos. En general, se cumplirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo la ley previamente citada, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como en los decretos del Gobierno de Aragón reguladores de los ficheros de datos de carácter personal que correspondan y demás normativa aplicable en la materia.

Undécima.- Acceso a la información industrial.

El Gobierno de Aragón se compromete a facilitar a los denominados agentes interesados en la información industrial, el acceso al conjunto de datos y documentos electrónicos almacenados en el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI), tanto relativos a instalaciones y equipos sometidos a reglamentos de seguridad industrial, como a los agentes del sistema intervinientes a lo largo de su vida útil, en las condiciones que se establecen en la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI).

Los agentes interesados en la información industrial solo podrán tener acceso a los datos y la documentación de las instalaciones o equipos industriales en las que dispongan el carácter de interesado por razón de sujeto obligado, de agente del sistema de la seguridad industrial o de infraestructura de la calidad industrial, de titularidad, de responsabilidad para el cumplimiento de funciones de control y vigilancia, o de poder público. En función de su condición de interesado y previa autenticación en el sistema, podrán tener acceso a diferente tipo de información o documentación.

La entidad colaboradora AESSIA se compromete a realizar los desarrollos informáticos necesarios en el entorno de su plataforma tecnológica PEGASSO que permita el acceso telemático:

- A los usuarios de la plataforma para la gestión, tramitación y consulta de expedientes en curso, si disponen de la condición de agentes participantes en los mismos

- A los titulares de todos los datos consolidados de sus instalaciones y expedientes

- A los Servicios Provinciales y Servicios Centrales del Gobierno de Aragón competentes en materia de seguridad industrial de la totalidad de información recopilada en la base de datos interna de la plataforma PEGASSO.

Duodécima.- Aspectos económicos asociados a la prestación de servicios en el ámbito de este convenio.

Los ingresos recibidos por la entidad colaboradora AESSIA por la prestación de los servicios incluidos en el ámbito de este convenio, se corresponderán con la cuantía necesaria para cubrir los gastos ocasionados para la ejecución de las obligaciones que emanan de los mismos. Como buenas prácticas de gestión, dicha cuantía se calculará sobre la base del análisis de los costes que soportaría una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada con los medios pertinentes.

Para la estimación más precisa de ingresos, se consideran tres componentes diferenciados de coste:

- Los asociados al coste real de los servicios, que se corresponden con la gestión de las comunicaciones a través de la plataforma tecnológica PEGASSO y la aplicación de los denominados instrumentos de control, así como con la realización de informes técnicos solicitados por el Gobierno de Aragón y/o propuestos por AESSIA

- Los asociados al coste de mejora continua, que se corresponden con la creación, mantenimiento, mejora y ampliación a nuevos ámbitos reglamentarios de la plataforma tecnológica PEGASSO

- Los asociados a un beneficio razonable, y que dado el carácter de entidad sin ánimo de lucro de AESSIA, se invertirán en la realización de acciones concretas y/o planes de actuación más generales, solicitados por el Gobierno de Aragón y/o propuestos por AESSIA, en todo caso, relacionados con la mejora del Sistema de Calidad y Seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como referencia resultan de interés acciones o planes orientados a:

- El aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios de los agentes del sistema de seguridad industrial, la adopción de criterios de calidad de los servicios prestados y el establecimiento de las garantías de su cumplimiento

- La verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigibles a los prestadores de servicios de seguridad industrial que actúen en la Comunidad Autónoma y la recopilación y actualización voluntaria de la documentación justificativa de sus declaraciones responsables de actividad

- La promoción de acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial

- El establecimiento de criterios comunes y procedimientos telemáticos que permitan la trazabilidad de las intervenciones en las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial

- La promoción de la participación de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones representativas de los destinatarios de los servicios prestados en la evaluación de la calidad de los mismos

- La contribución al sometimiento de los prestadores de servicios a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios

- La mejora continua de la información industrial.

AESSIA establecerá anualmente las cuotas de uso que aplicará a los usuarios de la plataforma tecnológica PEGASSO por la realización de cada comunicación a la Administración en los ámbitos reglamentarios para los que esté habilitada. Estas cuotas de uso serán iguales para todos los usuarios, siempre y cuando se trate de idénticos servicios y condiciones, estarán referenciadas a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón e, inicialmente, no superarán el 85% de la tarifa que se deberá liquidar en el supuesto de comunicación directa con la Administración por parte del interesado. En ejercicios posteriores, por acuerdo de la Comisión Gestora, se podrá modificar este valor de referencia inicial para tender al equilibrio objetivo de ingresos y costes de AESSIA asociados a los servicios incluidos en el ámbito de este convenio.

Las cuotas de uso incluirán:

- La tarifa del Gobierno de Aragón para cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, según el citado Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, de acuerdo con las actuales Tasas por Servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales; se aplicará, por similitud de actuación, el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate

- Y el servicio de AESSIA por cada comunicación.

En caso de modificación y/o actualización del citado Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en la modificación o actualización del mismo.

En las facturas o documentos anejos emitidos por AESSIA a sus usuarios, se indicará de forma expresa la cantidad abonada a la Administración, diferenciada claramente de la que AESSIA pueda percibir por la prestación de sus servicios. Las cuotas de uso, como se ha indicado previamente, deben dar lugar a un equilibrio de ingresos totales y costes asociados a los servicios prestados incluidos en el ámbito de este convenio.

AESSIA podrá introducir descuentos siempre que éstos resulten no discriminatorios y que respeten las reglas de la libre competencia. Se proponen descuentos por:

- Aseguramiento acreditado de la calidad de los servicios de todos los prestadores de servicios intervinientes en el hecho comunicado

- Registro y archivo en las bases de datos de la entidad colaboradora de la documentación actualizada acreditativa de las habilitaciones consideradas en las declaraciones responsables de los prestadores de servicios para su actividad industrial, voluntariamente aportada por los mismos.

Para estas cuotas de uso, no se consideran apropiados descuentos en base a volumen de comunicaciones o, por el simple hecho de asociación a la entidad colaboradora o a sus socios.

AESSIA no podrá establecer una segunda cuota de registro asociada al alta en la plataforma tecnológica PEGASSO, si ésta constituye la vía única de comunicación telemática en materia de seguridad industrial con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuotas serán comunicadas a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial junto con el estudio de costes que las justifiquen. La Dirección General informará sobre la aceptación de las cuotas propuestas. Si lo considera oportuno, instará a AESSIA a la aportación de nueva documentación justificativa o, incluso, propondrá las cuotas a aplicar a la vista de la documentación aportada. AESSIA mantendrá información pública actualizada en su web de las cuotas vigentes.

La entidad colaboradora AESSIA mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, basada en el análisis de costes, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

Decimotercera.- Evaluación periódica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto 38/2015, AESSIA elaborará un informe anual sobre las funciones, cometidos y actividades ejercidas como entidad colaboradora, que deberá remitir a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial. El informe anual de AESSIA incluirá un cuadro de indicadores que permita medir y evaluar, tanto la contribución a los objetivos recogidos en este convenio, como la eficacia y eficiencia de los recursos a tal fin empleados.

Se acompañará de una memoria económica justificativa de ingresos y costes asociados a las actividades realizadas por AESSIA e incluidas en el ámbito de este convenio.

El informe y la memoria indicada, completados con cualquier otra información o documentación que se considere relevante, serán enviados por la entidad colaboradora AESSIA a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial en el primer trimestre del año.

La Dirección General competente en materia de seguridad industrial supervisará directamente o a través de los Servicios Provinciales del Departamento competente en dicha materia, el cumplimiento por AESSIA, de los deberes establecidos en el artículo16 del Reglamento de entidades colaboradoras. En todo caso, se establecerá un órgano de supervisión único desde el Gobierno de Aragón en toda la Comunidad Autónoma.

Una primera evaluación será realizada a los seis meses de la firma del convenio, de forma que se pueda valorar, no solo la implantación inicial de las funciones, cometidos y actividades ejercidos por AESSIA como entidad colaboradora, sino el propio modelo de colaboración entre AESSIA y el Gobierno de Aragón, desarrollado en este convenio.

En esta evaluación se requerirá la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, y en particular, el relativo a la obligación de tener suscrita una póliza de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad.

Los resultados de la valoración, analizados por la Comisión Gestora, permitirán aclarar y mejorar directrices y valores de referencia, que aseguren la viabilidad técnica y económica del convenio de colaboración.

En aquellos casos en los que se constate incumplimiento por parte de AESSIA de los requisitos y funciones para las que se encuentra habilitada como entidad colaboradora, se instará, por parte de Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, a la corrección efectiva en un plazo máximo de seis meses y, si fuera preciso, se acordará la suspensión o revocación de la habilitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los requerimientos y posibles resoluciones serán gestionados y comunicados a las diferentes partes firmantes del convenio, a través de la Comisión Gestora, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del mismo.

Decimocuarta.- Resolución del convenio.

Se resolverá el convenio por haber transcurrido el plazo de vigencia del mismo sin acuerdo de las partes para su ampliación hasta el límite máximo prorrogable convenido.

Así mismo, se podrá resolver por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de las partes firmantes o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán, si procede, las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

En el caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora AESSIA de alguno de los requisitos establecidos en la cláusula previa y, si transcurrido el plazo de corrección indicado en el consecuente requerimiento de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, persistiera a juicio de la misma el citado incumplimiento, el Gobierno de Aragón podrá resolver de forma inmediata el convenio.

En el caso de resolución del convenio, la Comisión Gestora continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del mismo.

Cualquier que sea la forma de resolución del convenio, la entidad colaboradora AESSIA tendrá la obligación de poner a disposición de la Administración Pública, las bases de datos asociadas a su plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO, de forma que se asegure la correcta continuidad de las funciones incluidas en este convenio dada su consideración de servicios de interés general asociados a la seguridad industrial y ser, tal consideración, prevalente sobre cualquier otro interés de los firmantes, como así reconocen con la firma de este convenio.

Los derechos de propiedad que se deriven de los desarrollos realizados por AESSIA en la plataforma tecnológica de comunicación telemática PEGASSO, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual.

Las condiciones de la posible cesión y posterior explotación de la plataforma, serán propuestas por la Comisión Gestora de este convenio y, en lo posible, se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se aplicarán las condiciones establecidas en la cláusula decimonovena.

Decimoquinta.- Comisiones de seguimiento.

Para la adecuada consecución de los objetivos planteados y el control de las actividades desarrolladas bajo el ámbito de este convenio, se constituirán dos comisiones de seguimiento: la Comisión Gestora y la Comisión Técnica.

- La Comisión Gestora, que se constituirá dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de firma de este convenio, será la responsable principal de la toma de decisiones relacionadas con este convenio. Será paritaria, compuesta por seis miembros, tres en representación del Gobierno de Aragón y otros tres en representación de la entidad colaboradora AESSIA.

En representación del Gobierno de Aragón, formarán parte de la Comisión Gestora, el Director General con competencias en materia de seguridad industrial o quién éste designe, que ostentará el cargo de Presidente de la Comisión, y dos funcionarios o personal con adscripción permanente al Gobierno de Aragón. Uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

En representación de AESSIA formarán parte de la Comisión Gestora, tres miembros de AESSIA representantes de cada uno de los tipos de socios fundadores que integran la entidad colaboradora, o sea, colegios profesionales, asociaciones empresariales y organismo de control. Uno de ellos actuará como suplente del Presidente de la Comisión en ausencia del mismo.

La comisión se regirá bajo el principio del consenso y si éste no fuera posible, por sistema mayoritario de votos. El correspondiente del Presidente podrá ser dirimente en caso de empate, si éste opta por hacer uso de esta potestad.

Se le atribuyen a la Comisión Gestora las facultades para resolver todo tipo de controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este convenio de colaboración.

La comisión tendrá las funciones de:

- Proponer cuando fuera preciso el programa de actuaciones y los medios necesarios para el adecuado desarrollo y buen fin del objeto de este convenio

- Realizar el seguimiento de lo acordado en este convenio y dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración en lo referente a la habilitación de AESSIA como entidad colaboradora.

La comisión se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año y, de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones de la Comisión podrán acudir asesores, técnicos u otras personas en calidad de invitados, con voz, pero sin voto en la toma de decisiones.

Las proposiciones realizadas con antelación suficiente por cualquiera de los miembros de la comisión, serán incorporadas al orden del día previa aprobación por el Presidente. Corresponderá al Secretario el levantamiento de actas de cuantas reuniones, actos y acuerdos se celebren.

- La Comisión Técnica será la responsable principal del seguimiento de las funciones y actividades relacionadas con este convenio. Será flexible en el número de miembros, no necesariamente paritaria, y podrá tener miembros permanentes y otros temporales en función de las materias o temáticas en desarrollo y discusión en cada momento.

Al menos, tendrá un número mínimo de dos miembros permanentes, uno en representación del Gobierno de Aragón, que ejercerá de coordinador de la Comisión Técnica, y otro en representación de la entidad colaboradora AESSIA, los cuales serán, así mismo, miembros de la Comisión Gestora.

Los miembros permanentes serán propuestos y relevados de sus funciones por acuerdo de la Comisión Gestora, los miembros temporales serán incorporados y relevados por la propia Comisión Técnica, en función de las materias o temáticas tratadas. Se nombrará un Secretario de la Comisión responsable de levantamiento de actas de cuantas reuniones, actos y acuerdos se celebren.

La Comisión Técnica tendrá las funciones de:

- Definición y propuesta de instrumentos de control y de planes periódicos de calidad que permitan a los prestadores de servicios de seguridad industrial asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios,

- Propuesta y seguimiento en la implantación de forma progresiva en la entidad colaboradora AESSIA, de instrumentos válidos para el registro y actualización continuada de documentación acreditativa sobre los requisitos reglamentarios en seguridad industrial y para la presentación, difusión y trazabilidad de la misma, en relación a las habilitaciones y a las actividades de los agentes de seguridad industrial activos en la Comunidad Autónoma,

- Seguimiento y análisis de los resultados de la aplicación de los instrumentos de control de expedientes y comunicaciones tramitados a través de la plataforma tecnológica PEGASSO,

- Seguimiento de las mejoras y ampliaciones a nuevos ámbitos reglamentarios de las aplicaciones informáticas de la entidad colaboradora AESSIA y de la propia Administración,

- Coordinación en la solicitud y revisión de los informes técnicos, así como de las memorias técnicas y económicas justificativas de requisitos y funciones como entidad colaboradora y de comprobación de servicios de interés económico general, requeridos y presentados por AESSIA,

- Y, en general, propuesta a la Comisión Gestora de acciones de mejora del convenio de colaboración y de fomento y mejora del Sistema de Calidad y Seguridad Industrial de Aragón.

La comisión se reunirá como mínimo de forma cuatrimestral, y cuando se considere necesario por cualquiera de las partes. A las reuniones de la comisión, podrán acudir asesores, técnicos u otras personas especialistas en las materias o temáticas en discusión.

En el primer año de vigencia del convenio, se redactarán por la Comisión Técnica y aprobarán por la Comisión Gestora los procedimientos o protocolos de funcionamiento y de toma de decisiones de ambas

Decimosexta.- Vigencia, registro y publicación del convenio.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. Por acuerdo de las partes firmantes en la Comisión Gestora, se podrá prorrogar de forma anual y automática hasta cuatro años adicionales.

Cualquiera de las partes firmantes o la propia comisión Gestora, en ausencia de consenso para su renovación, podrá denunciar el convenio a la finalización de cada prórroga anual, lo que deberá realizarse de forma expresa, con preaviso de al menos un mes respecto a la fecha de finalización de la correspondiente prórroga.

Los cometidos y actividades asumidos por AESSIA en este convenio de colaboración, no podrán dejar de ejercerse durante la vigencia de los mismos, salvo que concurran causas justificadas y sobrevenidas.

Este convenio será inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la firma del mismo. Serán igualmente inscritos los acuerdos o adendas que tengan por objeto la modificación, prórroga o extinción de los mismos.

Una vez inscrito el convenio o sus acuerdos o adendas posteriores, se ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptima.- Publicidad de actividades incluidas en el convenio.

Para las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

Decimonovena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y carece de carácter contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución de este convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Gestora establecida en la cláusula decimoquinta de este convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma se aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1. Desde la perspectiva técnica, este anexo se suscribe como instrumento de colaboración técnica entre las partes, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los instrumentos de control para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad Industrial y las restantes funciones incluidas en este convenio a AESSIA de registro y archivo de documentación, para las que está habilitada de acuerdo con las declaraciones responsable presentadas en las fechas 29 de junio y 13 de septiembre de 2016.

Con este fin, se pondrá en funcionamiento el sistema técnico adecuado a las necesidades operativas y funcionales del servicio completo, de tal modo que queden garantizadas la integridad y confidencialidad de los datos y documentos y el acceso pleno por vía telemática.

2. A estos efectos, las partes convienen en realizar conjuntamente actuaciones técnicas en las materias propias de sus funciones y responsabilidades, basándose en el siguiente modelo de colaboración.

- La Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, coordinará, supervisará y dirigirá las actuaciones de cada una de las partes para garantizar la calidad, interoperabilidad y funcionalidad del sistema técnico implantado de conformidad este convenio, conforme a las directrices y especificaciones técnicas establecidas por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) en materia de infraestructuras y de seguridad.

- Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), como entidad de derecho público del Gobierno en materia de informática y de telecomunicaciones, proporcionará de acuerdo al encargo dela Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, la utilización de la infraestructura técnica del Gobierno y el soporte que ésta precise para satisfacer las necesidades funcionales y operativas del servicio objeto de este convenio.

- AESSIA, se encargará de las actividades que le corresponden como entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de Seguridad Industrial. Cumpliendo en todo momento las directrices y especificaciones técnicas que Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) indique tanto en materia de infraestructuras como de seguridad.

Bajo la dirección y supervisión de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) y AESSIA definirán y realizarán, conjunta y coordinadamente, las tareas propias del diseño, implantación, mantenimiento y operación de la solución técnica necesaria para la prestación del servicio.

Todo ello con el fin de garantizar la idoneidad de la solución y la calidad y disponibilidad del servicio prestado durante todo el ciclo de uso del sistema técnico.

3. Para la implantación del sistema técnico adecuado las partes realizarán las siguientes aportaciones técnicas.

- La Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial pondrá a disposición las infraestructuras y servicios técnicos que se relacionan a continuación y que forman parte de la plataforma técnica del Gobierno de Aragón.

- Infraestructura de Red de acceso a la plataforma del Gobierno, para la interconexión segura al sistema de los usuarios de la plataforma tecnológica PEGASSO de AESSIA, a través de las conexiones que éstos tengan contratadas.

- Infraestructura de sistemas, capacidad de proceso y almacenamiento, adecuada para el alojamiento del SW de aplicación preciso para la automatización del proceso administrativo y el almacenamiento de datos y documentos.

- Aplicativo de gestión del servicio de digitalización de instalaciones y trámites de seguridad industrial de Aragón (DIGITA).

- Plataforma de Firma Electrónica.

- Módulo de Gestión Documental.

- Servicio de Autentificación Electrónica de documentos.

- Módulo técnico para análisis y explotación de la información generada por el sistema en relación con el proceso administrativo.

- AESSIA aportará

- Soluciones de usuario para el acceso seguro de los miembros del colectivo AESSIA a la plataforma técnica del Gobierno de Aragón.

- Definición funcional, desarrollo, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de comunicación telemática definida en el artículo 5.4 del Decreto 38/2015 (Plataforma PEGASSO). Se alojará en la infraestructura técnica aportada por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial.

- Creación de las bases de datos de la plataforma PEGASSO comunicada con el Registro Único de Instalaciones (RUI), alojado en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y de la base de datos de los usuarios de la misma.

- Módulo de pagos telemáticos necesario para la prestación del servicio.

- Módulos de sellado, comunicación y archivo.

- Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST).

- Proporcionará a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial el soporte necesario para diseñar conjuntamente con AESSIA la solución técnica completa del sistema de comunicación objeto de este convenio y para definir las especificaciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, la seguridad del sistema, la integridad de los datos y el acceso seguro por medios telemáticos.

- Aportará a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial las infraestructuras y servicios técnicos de la Plataforma del Gobierno que ésta precise para satisfacer las necesidades funcionales y operativas del servicio objeto de este convenio, conforme al encargo suscrito.

- Diseñará y definirá, en coordinación con AESSIA, las especificaciones y requerimientos técnicos adecuados para garantizar funcionalidad, calidad, seguridad e interoperabilidad de la solución técnica.

- Conjuntamente con AESSIA y de conformidad con el modelo técnico de explotación que ambas definan, una vez validado por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial, se ocupará de la implantación, operación y mantenimiento del sistema técnico instalado, con el fin de asegurar la máxima calidad, seguridad y disponibilidad del servicio final prestado.

- Prestará soporte a la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de seguridad industrial para la mejora continua de la plataforma técnica asociada al servicio objeto de este convenio.

Estos servicios, que son los inicialmente previstos, podrán modificarse o ampliarse en función de las necesidades de mejora operativa o funcional que puedan surgir en cada momento.

4. Las especificaciones del sistema técnico a implantar serán las reflejadas en la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática.