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ORDEN DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (en adelante las Directrices sectoriales), parte de la consideración del subsector ganadero como un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés, sin obviar la obligación de preservar los recursos naturales, minimizando las posibles afecciones ambientales que se pudieran producir por el desarrollo de las actividades ganaderas y, dada la importancia cualitativa y cuantitativa que el mismo tiene en el conjunto de la actividad económica aragonesa

Son innegables los beneficios que el ejercicio de la actividad ganadera reporta para el territorio de Aragón y sus habitantes como factor de desarrollo y de cohesión, especialmente en el ámbito rural y en las zonas más desfavorecidas, por lo que los distintos órganos de la Administración tienen el compromiso de definir, dentro de su ámbito competencial, el marco normativo y los instrumentos que permitan el fomento y desarrollo ordenado de la ganadería mediante la mejora de las condiciones de las explotaciones ganaderas.

Por otra parte, se plantea la necesidad de armonizar el desarrollo del sector ganadero como fuente de riqueza con la protección del medio ambiente y los recursos naturales a través de un desarrollo sostenible y equilibrado.

En este sentido, las Directrices sectoriales se enmarcaron dentro de las determinaciones que las entonces vigentes Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio ( hoy derogadas por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón) contenían para la regulación de las actividades e instalaciones ganaderas, concretando y desarrollando aquellas cuestiones y aspectos necesarios para lograr un crecimiento de la actividad ganadera conforme a los intereses y objetivos definidos mediante la planificación territorial integral.

En previsión de que en el futuro los posibles cambios normativos, tecnológicos y socioeconómicos pudieran definir un nuevo marco de actuación para el desarrollo de la actividad ganadera, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, autoriza, en su disposición final segunda, a los titulares de los Departamentos competentes en materia ordenación del territorio, de urbanismo, de ganadería y medio ambiente, para que, mediante Orden conjunta, adapten los anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas teniendo en cuenta las exigencias zootécnicas y la evolución de los sistemas productivos, en ejercicio de tal habilitación Se aprueba esta Orden.

Se trata, en definitiva, de articular un marco normativo que permita un desarrollo de la actividad ganadera ordenado y respetuoso con el entorno, haciendo compatibles en su justa medida los intereses de quienes son titulares de explotaciones ganaderas con los de otros sectores económicos y con los de la población en general.

Para simplificar el procedimiento y para una mayor seguridad, evitando la complejidad que supondría una amplia enumeración de todas las modificaciones, se ha optado en esta ocasión por sustituir íntegramente todos aquellos anexos en los que se van a incorporar cambios, excepto en el caso de los anexos X y XI, que por el carácter puntual del cambio que se realiza se presenta como modificación.

Con la modificación que efectúa esta Orden se concretan las distancias de las explotaciones ganaderas a núcleos de población (anexo VI), a elementos relevantes del territorio (anexo VII) así como a otras explotaciones ganaderas (anexo VIII).

En el caso de la distancia de las explotaciones o instalaciones ganaderas a núcleos de población se minoran de forma moderada las distancias de las explotaciones de vacuno,ovino y equino en núcleos de población de menos de 500 habitantes y en núcleos de población de 500 a 3.000 habitantes. Se completan las previsiones del anexo VI recogiendo en una nueva tabla DE las distancias mínimas que han de observarse en el caso de explotaciones localizadas en núcleos de población enclavados en zonas de montaña con limitaciones naturales en el supuesto de que los ayuntamientos decidan hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 21.7 de las Directrices sectoriales y reduzcan a la mitad las distancias previstas con carácter general.

Con relación a las distancias a elementos relevantes del territorio que aparecen en el anexo VII se ha optado, para evitar desajustes y para dar una mayor uniformidad en la regulación de las distintas situaciones que pueden presentarse, por dar prioridad a la aplicación de las previsiones que se recogen en la legislación específica aplicable en cada materia.

Así mismo, se ha incorporado también en determinados supuestos la posibilidad de reducir las distancias hasta en un 50 por ciento, siempre con las debidas garantías, ya sea por la exigencia de contar con la aprobación por parte del Pleno Municipal y, en algunos supuestos, disponer del informe técnico favorable del órgano competente en la materia, todo ello con el propósito de garantizar que no se deriven afecciones o perjuicios para otros bienes merecedores de protección o para terceros.

Se incide especialmente en las necesidades planteadas en zonas de montaña con limitaciones naturales, que por las particulares características de su orografía ven reducida notablemente la disponibilidad de terrenos para ubicar explotaciones ganaderas, que en la mayoría de los casos son de reducidas dimensiones.

La terminología "zonas de montaña con limitaciones naturales" responde a la revisión de la zonificación realizada conforme al artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y aprobada por Decisión de Ejecución C (2018) 7039 de la Comisión de 22 de octubre de 2018 (Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de febrero de 2019).

Como nuevos elementos relevantes del territorio que se incorporan como referencias para determinar el emplazamiento de las nuevas explotaciones se encuentran los establecimientos destinados al almacenamiento de estiércol/purín, plantas de compostaje y fertilizantes, así como los espacios naturales protegidos.

Los establecimientos destinados al almacenamiento y tratamiento de estiércol/purín se añaden como nuevos elementos relevantes del territorio dadas sus particulares características al tratarse de centros que gestionan materiales que se generan en las explotaciones ganaderas.

Se considera necesario así mismo dar un trato diferenciado a los espacios naturales protegidos, estableciendo unas distancias mínimas de separación para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. Se trata, en definitiva, de promover la utilización ordenada de los recursos, así como la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales.

En el anexo VIII se puntualizan las distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas en el caso de especies diferentes cuando una de ellas sea avícola, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades entre animales de distinta especie cuando exista esta posibilidad por el tipo de patología.

Por último, en el anexo X se realiza una modificación puntual clarificando el volumen de edificabilidad de las parcelas destinadas a la actividad pecuaria.

En el anexo XI se incluyen dos modificaciones en relación con el lazareto y el vallado perimetral de las explotaciones

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación de la Orden.

En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En particular abriéndose a la participación ciudadana, para lo cual se sustanciaron consultas previas, así como sometiéndose el proyecto de Orden conjunta a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 17 de enero de 2018, además del trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que representan los intereses económicos del sector ganadero. También, a la vista de la nueva orientación en alguna de las cuestiones y de las modificaciones que se pretenden incorporar finalmente en esta Orden, se consideró oportuno abrir un nuevo periodo complementario de audiencia e información pública por un periodo de quince días para que quienes así lo estimasen conveniente pudiesen hacer nuevas aportaciones y propuestas.

Así mismo, se han emitido los preceptivos informes.

En su virtud, disponemos:

Artículo único. Actualización de varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e

instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Uno. Los anexos VI, VII, y VIII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas se sustituyen por los que se insertan junto a esta Orden.

Dos. El apartado 2 del anexo X queda redactado conforme aparece como anexo a esta Orden.

Tres. Los apartados 4.2 y 4.4 del anexo XI quedan redactados según se recoge también como anexo a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO