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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 9 de enero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del "Proyecto de nueva parcela para actividad auxiliar, por ampliación de las instalaciones actuales de Chazar S.L. en el término municipal de La Puebla de Alfinden (Zaragoza) promovido por Chazar S.L. (Número Expte. INAGA 500301/01/2013/12624).

Publicado el 29/09/2014 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 9 de enero de 2012 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formuló declaración de impacto ambiental del "Proyecto de nueva parcela para actividad auxiliar, por ampliación de las instalaciones actuales de Chazar S.L. en el término municipal de La Puebla de Alfinden (Zaragoza) promovido por Chazar S.L. La citada Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 1 de febrero de 2012. (Número Expte. INAGA 500301/01/2010/11349)

La citada DIA establece en su condicionado cuarto:

"Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente".

El día 2 de diciembre de 2013, el promotor comunica que no se ha ejecutado el proyecto por circunstancias coyunturales y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos contemplados en la DIA.

Se solicitó pronunciamiento al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén sobre si consideraban que las circunstancias del medio hubieran variado significativamente o si era oportuno establecer nuevas medidas correctoras para la ejecución de dicho proyecto. No se ha recibido contestación al respecto.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental ni el establecimiento de nuevas prescripciones, por lo que se modifica el cuarto condicionado de la Resolución de 9 de enero de 2012 que queda redactado del siguiente tenor literal:

Si antes del 9 de enero de 2016 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ