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ORDEN de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, de extinción de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, en liquidación, y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado el 25/09/2014 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden del Consejero de Economía y Empleo, del Gobierno de Aragón, de 25 de abril de 2014 se revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.c) y 27.1.e) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 81.1.6) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación, la entidad referida solicita la extinción y cancelación de la inscripción, del Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, en liquidación.

A la solicitud se acompaña la escritura de disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social formalizada ante notario por el presidente, el secretario y el liquidador de la entidad en la que exponen:

1. La disolución de la entidad fue acordada el 7 de enero de 2014 por la asamblea general convocada según sus estatutos y con el quórum suficiente para adoptar el acuerdo.

2. Se solicitó del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón la revocación de la autorización administrativa que tenía la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora, revocación que fue resuelta por Orden de 25 de abril de 2014 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de junio de 2014.

3. En cuanto al proceso liquidador el liquidador hace constar que no habiendo en la mutualidad contratos de seguro no ha sido preciso llevar a cabo el vencimiento anticipado de los mismos, ni su cesión y que no existen acreedores de la mutualidad, fuera de los gastos que genere el mismo proceso de liquidación y las retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Asimismo, se hace entrega del inventario y del balance final que se une a la escritura.

5. Consta el listado de mutualistas y las cantidades que se van a entregar a cada uno, así como la forma en que se determina el importe correspondiente a cada mutualista.

6. Las operaciones de liquidación fueron aprobadas en asamblea general celebrada el 13 de junio de 2014, convocada según sus estatutos y con el quórum suficiente para adoptar el acuerdo, según figura en la certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente y que queda unida a la escritura.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, resuelvo:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS