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DECRETO 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 19/05/2003 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a nuestra Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la educación universitaria.

Igualmente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo.

Mediante Decreto 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza, se establecieron, con carácter transitorio, una serie de medidas que permitieran a la Universidad de Zaragoza la contratación laboral de Ayudantes y de Profesores Asociados con el fin de evitar perjuicios para el desempeño, calidad y prestación del servicio público de enseñanza superior.

El presente Decreto, en virtud de las mencionadas previsiones contenidas en la LOU, establece el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en el marco de lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I del Título IX de la citada Ley Orgánica. Se dicta con absoluto respeto a la autonomía universitaria, en cuyo ejercicio corresponde a la Universidad la selección, formación y promoción de su personal docente e investigador. Consecuentemente con ello, este Decreto establece las normas generales relativas a la contratación, en régimen laboral, de este personal, para cada una de las figuras (ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes) previstas en la LOU, teniendo como meta el fomento de la calidad de la Universidad de Zaragoza.

Igualmente, se regula el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado, estableciéndose los límites máximos de las retribuciones cuya concreción se sujetará al procedimiento correspondiente.

En el Capítulo I «Disposiciones Generales», se determina el objeto, ámbito de aplicación de la norma y régimen jurídico que va a regir la contratación del personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza.

El régimen jurídico básico estará constituido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, las normas de desarrollo dictadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Aragón, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y la legislación laboral.

En el Capítulo II «Del Personal Docente e Investigador contratado» se regula el régimen y condiciones de la contratación. En cada una de las figuras contractuales previstas en la L.O.U. se ha definido su finalidad, duración y dedicación de forma que con esta base sea la Universidad de Zaragoza, a través de sus Estatutos y en uso de su autonomía organizativa, la que las desarrolle.

Esta previsto que la Universidad de Zaragoza realice las contrataciones dentro de las disponibilidades presupuestarias y una vez autorizados los costes de personal por la Comunidad Autónoma.

Como mecanismo de racionalización y por qué no de control del personal docente e investigador contratado se exige, en consonancia con lo previsto en la L.O.U., la aprobación de una relación de puestos de trabajo, su comunicación a la Comunidad Autónoma de Aragón, la obligatoriedad de notificación de sus modificaciones y la necesidad de llevar un registro propio dedicado al personal docente e investigador contratado.

En el Capítulo III, «De la Selección y Acceso», se regulan los requisitos mínimos que han de cumplir el personal que va a ser objeto de selección y posterior contratación.

En el Capítulo IV «Celebración, Ejecución y Extinción de los Contratos», se regula la adscripción y capacidad docente e investigadora del profesorado, la formalización de los contratos, la posibilidad de establecer en la convocatoria una periodo de prueba, la suspensión de los contratos, extinción de los contratos, las incompatibilidades del personal contratado, Seguridad Social, régimen disciplinario y jurisdicción competente para la resolución las cuestiones litigiosas derivadas de estos contratos.

En el Capítulo V «Del Régimen Retributivo» se regula uno de los aspectos que más preocupación ha despertado entre la comunidad docente y los órganos rectores de la Universidad de Zaragoza.

Entre establecer una regulación exhaustiva del régimen retributivo y una mínima referencia a las retribuciones, se ha optado por un punto intermedio. Se regulan por un lado los conceptos retributivos: el sueldo, complemento retributivo por antigüedad, complemento de destino, el complemento específico; y por otro se fijan las cuantías retributivas entre una serie de intervalos. Por último se prevén otros conceptos retributivos como son el complemento por cargos académicos y retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

La parte final del Decreto está compuesta por varias disposiciones adicionales y transitorias que establecen la obligatoriedad de remitir una relación de puestos de trabajo junto con el estado de gastos, así como de crear un Registro de Personal Docente e Investigador Contratado, el régimen que se ha de aplicar hasta la aplicación definitiva de estas figuras contractuales.

Por último se deroga el Decreto 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza, que se aprobó con un carácter meramente provisional. El presente Decreto pretende establecer un sistema de selección, funciones y retribución del profesorado contratado, coherente con el de aplicación a las figuras de profesores funcionarios; que permita un máximo de decisión a la Universidad dentro de su autonomía; ajustado a las bases generales que la legislación laboral estatal impone y las específicas que se perfilan en la LOU.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen 64/2003, de 8 de abril, de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 2003,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboralmente por la Universidad de Zaragoza.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

1.-El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza así como en la legislación laboral.

2.-Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por las normas propias de los profesores asociados y por lo que establezcan los conciertos entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

CAPITULO II DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO

Artículo 3.-Régimen y condiciones de la contratación.

1.-La Universidad de Zaragoza podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las figuras de ayudante, de profesor ayudante doctor, de profesor colaborador, de profesor contratado doctor, de profesor asociado, de profesor visitante y de profesor emérito.

2.-La Universidad de Zaragoza podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Este personal no podrá asumir encargos docentes establecidos en la programación académica anual de la Universidad de Zaragoza ni atender necesidades docentes por sustitución u otras circunstancias sobrevenidas.

3.-Las contrataciones previstas en los apartados anteriores se realizarán de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, este Decreto, la normativa de la Universidad de Zaragoza y la legislación laboral vigente, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

4.-El número total de personal docente e investigador contratado no puede superar el 49% del total del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. A efectos de dicho cómputo, no se incluirán los contratados para obra o servicio para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, ni los profesores asociados procedentes de conciertos con Instituciones Sanitarias.

5.-La jornada laboral del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza que tenga dedicación a tiempo completo, será la misma que rija para el personal docente funcionario. La dedicación específica para la docencia, investigación y otras actividades académicas se concretará de acuerdo con este Decreto, la normativa de la Universidad de Zaragoza y otras disposiciones legales vigentes para cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado.

6.-Las condiciones de trabajo, el periodo de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se regularán por la normativa de dicha Universidad, las disposiciones legales vigentes y el convenio colectivo que le sea de aplicación.

7.-La Universidad de Zaragoza comunicará anualmente al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia universitaria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la Universidad, la relación del personal docente e investigador contratado, clasificado por figuras contractuales y por tipos de dedicación.

Artículo 4.-De los ayudantes.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de ayudantes es completar su formación investigadora con la posibilidad de colaborar en tareas docentes, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

2.-Deben ser contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y por un periodo máximo de cuatro años improrrogables. En cualquier caso, será la Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de ayudante sin exceder del tiempo máximo señalado.

3.-Su dedicación podrá incluir un máximo de ciento ochenta horas lectivas por curso académico.

Artículo 5.-De los profesores ayudantes doctores.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de profesores ayudantes doctores es completar su formación como docentes y su formación investigadora, desarrollando tareas docentes e investigadoras de acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

2.-Estos profesores han de ser contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y por un periodo máximo de cuatro años improrrogables. En cualquier caso, será la Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de ayudante doctor sin exceder del tiempo máximo señalado.

3.-Su dedicación podrá incluir un máximo de doscientas cuarenta horas lectivas por curso académico.

Artículo 6.-De los profesores colaboradores.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de profesores colaboradores es impartir enseñanzas en las áreas de conocimiento aprobadas por Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

2.-La contratación podrá ser por tiempo indefinido o con carácter temporal en las condiciones que establece la legislación laboral. Deberán contratarse, preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo con un máximo de trescientas sesenta horas lectivas por curso académico. En cualquier caso, será la Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración concreta del contrato de profesor colaborador o su carácter indefinido del mismo.

Artículo 7.-De los profesores contratados doctores.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de profesores contratados doctores es el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La Universidad de Zaragoza determinará en cada convocatoria las tareas que debe realizar cada uno de estos profesores.

2.-La contratación podrá ser por tiempo indefinido o con carácter temporal en las condiciones que establece la legislación laboral. Deberán contratarse, preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo con un máximo de doscientas cuarenta horas lectivas por curso académico.

3.-Dentro de esta categoría, se crea la de profesor contratado doctor extraordinario cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de actividades investigadoras de excelencia o de docencia de alta especialización de profesores de muy reconocido prestigio apreciado por el órgano de evaluación de la Comunidad Autónoma de Aragón o, mientras no se cree éste, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación.

4.-La dedicación del profesor contratado doctor extraordinario será a tiempo completo o parcial con la dedicación docente, si la hubiera, que estime la Universidad de Zaragoza, o sólo para actividades investigadoras, siendo el tiempo de duración del contrato el que igualmente establezca la propia Universidad de Zaragoza.

Artículo 8.-De los profesores asociados.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de profesores asociados es desarrollar actividades docentes que faciliten y completen la tarea con responsabilidad docente.

2.-La contratación se realizará con carácter temporal y su dedicación será a tiempo parcial con un máximo de ciento ochenta horas lectivas por curso académico, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato.

Artículo 9.-De los profesores visitantes.

1.-El objetivo fundamental de la contratación de profesores visitantes es el desarrollo de actividades docentes y de investigación, de acuerdo con las líneas de investigación y docencia de los diversos departamentos o institutos universitarios de la Universidad de Zaragoza. Será la Universidad de Zaragoza la que determinará las tareas que ha de desarrollar el profesor visitante.

2.-La Universidad de Zaragoza determinará la duración de estos contratos de carácter temporal y la dedicación a tiempo parcial o completo, de los mismos.

Artículo 10.-De los profesores eméritos.

1.-El objeto de la contratación de profesores eméritos es el desarrollo de actividades específicas de docencia y de investigación o aquellas otras que le asigne la Universidad por su carácter de profesores de especial prestigio y experiencia.

2.-La Universidad de Zaragoza determinará la duración de estos contratos de carácter temporal y la dedicación, a tiempo parcial o completo, de los mismos.

CAPITULO III DE LA SELECCION Y ACCESO

Sección 1ª. Normas generales.

Artículo 11.-Requisitos para el acceso.

Sin perjuicio de los requisitos específicos para poder acceder a cada categoría de personal docente e investigador contratado, los aspirantes deberán reunir los generales contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.-Selección.

1.-La contratación del personal docente e investigador de carácter laboral de la Universidad de Zaragoza se realizará, mediante concursos públicos, convocados por la Universidad mediante resolución de su Rector a los que se les dará la necesaria publicidad mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Universidad de Zaragoza debe comunicar la convocatoria de plazas al Departamento de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Consejo de Coordinación Universitaria con la antelación suficiente para garantizar la máxima difusión.

2.-No será necesario convocar a concurso público las plazas de Profesor visitante y emérito.

3.-Los concursos se regirán por las bases de la convocatoria, en las que como mínimo, se hará constar:

a) El número y características de las plazas convocadas.

b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) La composición de las comisiones de selección.

d) Los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección y los criterios objetivos para su valoración.

e) El plazo máximo para resolver el concurso.

f) La duración concreta del contrato y la concreción de su régimen de dedicación.

g) El modelo de solicitud y documentación a aportar.

h) Registros en los que puede presentarse, plazo de presentación de solicitudes.

i) El órgano al que deben dirigirse las mismas.

j) Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Las bases deberán ajustarse a lo establecido en este decreto, a la normativa de la Universidad de Zaragoza y a la normativa administrativa laboral y universitaria que les resulte de aplicación.

4.-Estas convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de las comisiones de selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas por la mencionada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.-La selección del personal docente e investigador contratado debe realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

6.-Se considera mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 13.-Selección del personal por sustitución o circunstancias sobrevenidas.

1.-La Universidad de Zaragoza podrá aprobar un procedimiento para la contratación de personal docente e investigador con el fin de cubrir las necesidades docentes e investigadoras que, por sustitución u otras circunstancias sobrevenidas, se produzcan durante el curso académico. Este procedimiento deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.-La duración de estos contratos no será superior a la del curso académico en el que se suscribieron.

3.-De persistir las necesidades docentes e investigadoras se deberá realizar la provisión del puesto de trabajo siguiendo las reglas generales previstas en este Decreto.

Sección 2ª. Normas particulares

Artículo 14.-De la selección y el acceso de los ayudantes.

1.-Para ser contratados como ayudantes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado todas las materias de estudio del programa de doctorado.

2.-La comisión de selección estará formada, como mínimo, por 5 miembros, elegidos entre profesores universitarios contratados o funcionarios, todos ellos doctores.

Artículo 15.-De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores ayudantes doctores.

1.-Para poder ser contratado como profesor ayudante doctor, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Tener el título de doctor.

c) No haber tenido relación contractual, estatutaria o como becario con la Universidad de Zaragoza, como mínimo durante dos años.

d) Y haber realizado actividades docentes e investigadoras en otros centros universitarios o de investigación.

2.-La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Comunidad Autónoma de Aragón determine.

3.-La comisión de selección estará formada por 5 miembros, elegidos entre profesores universitarios contratados o funcionarios, todos ellos doctores.

4.-La comisión de valoración podrá realizar entrevistas públicas con cada uno de los candidatos con el objetivo de debatir el currículum vitae y, en su caso, el resto de los requisitos y pruebas previstas en la convocatoria.

Artículo 16.-De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores colaboradores.

1.-Para poder ser contratado como profesor colaborador será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el título de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero o Diplomado Universitario, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

b) Informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Comunidad Autónoma de Aragón determine.

2.-La comisión de selección estará formada por 5 miembros. Podrán formar parte de la comisión profesores universitarios contratados o funcionarios, todos ellos doctores, o titulares de escuela universitaria.

3.-Además del currículum vitae, los candidatos deberán presentar, al menos, un programa de la materia o materias, de acuerdo con las características de la plaza.

4.-La comisión podrá realizar entrevistas públicas con cada uno de los candidatos con el objeto de debatir el currículum y, si corresponde, el programa de la materia o materias, de acuerdo con las características de la plaza y la metodología docente para impartirlas u otros requisitos y pruebas previstas en la convocatoria.

Artículo 17.-De la selección y el acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores contratados doctores y profesores contratados doctores extraordinarios.

1.-Para poder ser contratado como profesor contratado doctor será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener el título de doctor.

b) Tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora postdoctoral.

c) Estar evaluado positivamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Comunidad Autónoma de Aragón determine.

2.-Se formará una comisión de 5 miembros, españoles o extranjeros, profesores universitarios, contratados o funcionarios, o profesores de investigación, investigadores científicos, o científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que cumplan los requisitos del artículo 6.2 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, con un máximo de dos miembros de la Universidad de Zaragoza. Los miembros de la comisión que seleccione a los profesores contratados doctores extraordinarios deberán contar, al menos con tres sexenios de investigación reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y en el caso de extranjeros experiencia equivalente estimada por la Universidad de Zaragoza.

3.-La valoración de los méritos de cada uno de los candidatos se realizará en sesión pública en la que cada uno de ellos deberá exponer su currículum y cualquier otra documentación, proyecto, tema o programa que pueda exigir la convocatoria. La comisión podrá establecer un debate con cada uno de los candidatos sobre lo expuesto.

4.-Para la selección y contratación de profesores contratados doctores extraordinarios se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza y a las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto.

Artículo 18.-De la selección y el acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores asociados.

1.-Los profesores asociados deben ser contratados de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza.

2.-Para la contratación de profesores asociados se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza y las disposiciones generales del presente Decreto.

3.-Con carácter general los profesores asociados deberán de poseer la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto No obstante, la Universidad podrá permitir a Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos el acceso a determinadas plazas de las áreas de conocimiento en las que la normativa permite la contratación de profesores colaboradores.

Artículo 19.-De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores visitantes.

1.-La contratación de profesores visitantes se realizará entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2.-Para la contratación de profesores visitantes se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza y las disposiciones generales del presente Decreto.

3.-La contratación se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 20.-De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos.

1.-La Universidad de Zaragoza podrá contratar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

2.-Para la contratación de profesores eméritos se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza y las disposiciones generales del presente Decreto.

3.-La contratación se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

CAPITULO IV

CELEBRACION, EJECUCION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 21.-Adscripción.

1.-Todo el profesorado contratado estará adscrito a un área de conocimiento y Departamento determinados.

2.-No obstante lo anterior, cuando la planificación universitaria así lo exija, a los profesores contratados se les podrá asignar tareas docentes en materias vinculadas a áreas de conocimiento afines a la que motivó la contratación.

3.-Los profesores colaboradores, los asociados, los ayudantes doctores, los contratados doctores, los contratados doctores extraordinarios, tienen plena capacidad docente. Los profesores ayudantes doctores, los contratados doctores y los contratados doctores extraordinarios tienen plena capacidad investigadora.

Artículo 22.-Formalización de los contratos.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos por escrito. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Artículo 23.-Periodo de prueba.

En los contratos de profesor colaborador y profesor contratado doctor, se podrá concertar por escrito, conforme a la legislación laboral vigente, un periodo de prueba que no podrá exceder de seis meses, salvo que ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 24.-Suspensión de los contratos.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25.-Extinción de los contratos.

1.-El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que se acuerde su prórroga por la Universidad de Zaragoza dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

2.-Los contratos se extinguirán, además de por el cumplimiento del término, por la jubilación, a excepción de los profesores eméritos, y por las demás causas que puedan preverse en la legislación laboral y en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 26.-Incompatibilidades.

1.-El personal contratado habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOU.

2.-El profesorado contratado tendrá prohibido matricularse como alumno de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en el centro o centros donde imparta docencia. No obstante, cuando los afectados posean únicamente el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, podrán matricularse, previa autorización expresa del Rector, en los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Asimismo, podrán realizar los estudios de doctorado quienes estén en posesión de titulación académica que habilite para ello.

Artículo 27.-Seguridad Social.

El personal contratado será dado de alta por la Universidad de Zaragoza en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica de Universidades, respecto de los profesores asociados, visitantes y eméritos.

Artículo 28.-Régimen Disciplinario.

Los incumplimientos contractuales del personal docente e investigador contratado podrán ser sancionados por la Universidad de Zaragoza en atención a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y a la graduación de faltas y sanciones que, en su caso, puedan establecerse por convenio colectivo.

Artículo 29.-Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos que regula el presente Decreto serán competencia de la Jurisdicción Social.

CAPITULO V DEL REGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 30.-Retribuciones del personal docente e investigador contratado.

Las retribuciones del personal docente e investigador contratado estarán integradas por las retribuciones básicas y las complementarias, y serán satisfechas por periodos mensuales, efectuándose el pago dentro del mes de su devengo.

Artículo 31.-Conceptos retributivos.

Los conceptos de retribuciones aplicables a las contrataciones que se realicen serán: el sueldo, concebido como partida salarial básica y fijado por unidad de tiempo; las pagas extraordinarias, en número de dos que se devengarán en la cuantía de una mensualidad del sueldo y antigüedad abonándose en los meses de junio y diciembre; complemento retributivo por antigüedad, únicamente en las contrataciones indefinidas y por cada tres años de prestación de servicios efectivos; complemento de destino que atenderá al grado de cualificación exigido para la plaza ocupada; y el complemento específico, aplicable al personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo completo.

Artículo 32.-Complemento por cargos académicos.

El personal docente e investigador contratado que cumpliendo los requisitos legales desempeñe un cargo académico, tendrá derecho a percibir como complemento específico singular la misma cuantía que esté reconocida para el personal funcionario de los respectivos cuerpos docentes, por ese concepto.

Artículo 33.-Cuantía de las retribuciones.

1.-La cuantía de las retribuciones del personal docente investigador contratado será la que establezca la Universidad de Zaragoza, se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, o convenga a ambas partes al formalizar el contrato laboral dentro de los siguientes límites:

a) Las retribuciones de los ayudantes estarán comprendidas entre el 50% y el 75% de las retribuciones de un profesor titular de escuela universitaria.

b) Las retribuciones de los profesores ayudantes doctores estarán comprendidas entre el 75% y el 100% de las retribuciones de un profesor titular de escuela universitaria.

c) Las retribuciones de los profesores colaboradores estarán comprendidas entre el 75% y el 100% de las retribuciones de un profesor titular de escuela universitaria.

d) Las retribuciones de los profesores contratados doctores estarán comprendidas entre el 70% y el 100% de las retribuciones de un profesor titular de universidad.

e) Las retribuciones de un profesor contratado doctor extraordinario serán como mínimo las equivalentes a las que percibe un catedrático de universidad.

2.-Para establecer estos límites no se tendrán en cuenta en la comparación los complementos por antigüedad, quinquenios docentes y sexenios de investigación o las retribuciones adicionales ligadas a méritos específicos que se puedan establecer.

3.-La Universidad de Zaragoza establecerá la cuantía de las retribuciones de los profesores asociados, eméritos y visitantes dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 34.-Retribuciones adicionales.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer, para el personal docente e investigador contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

Estas retribuciones se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.

La Universidad de Zaragoza acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la relación de puestos de trabajo que comprenda al personal docente e investigador contratado, especificando la totalidad de los costes del mismo, que deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Registro de personal docente e investigador contratado.

La Universidad de Zaragoza creará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de Personal Docente e Investigador Contratado y periódicamente comunicará al Departamento de Educación y Ciencia la relación de los profesores con las bajas y altas que se puedan producir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Desarrollo provisional.

Hasta que no se aprueben los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, corresponde al Consejo de Gobierno de la misma la regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. De los actuales ayudantes.

Quienes a la entrada en vigor de la LOU se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como ayudantes podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. A partir de ese momento, podrán vincularse a la Universidad de Zaragoza en alguna de las categorías de personal contratado previstas en el presente Decreto y conforme a lo establecido en él, con exclusión de la de ayudante. No obstante, en el caso de los ayudantes que estén en posesión del título de Doctor para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el Art. 50 de la LOU sobre desvinculación de la Universidad de Zaragoza durante dos años.

Disposición transitoria tercera. De los actuales profesores asociados.

Quienes a la entrada en vigor de la LOU se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como profesores asociados, podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOU. A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en el presente Decreto. No obstante, en el caso de profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el Art. 50 de la LOU sobre desvinculación de la Universidad de Zaragoza.

Disposición transitoria cuarta. Contratación de profesores colaboradores.

Hasta el 30 de septiembre de 2003, la Universidad de Zaragoza podrá contratar, por un plazo no superior a dos años, como profesores colaboradores a Licenciados, Arquitectos e Ingenieros en todas las áreas de conocimiento, siempre que reúnan los requisitos previstos en el presente Decreto.

A partir del 1 de octubre de 2003 la Universidad de Zaragoza sólo podrá contratar profesores colaboradores en las áreas de conocimiento establecidas en el anexo VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 224/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la contratación de Personal Docente e Investigador por la Universidad de Zaragoza.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que establece este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de abril de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA