Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1964/2016, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Asociación Española del Hidrógeno y la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, para la celebración en Zaragoza del Congreso Mundial del Hidrógeno (WHEC 2016, World Hydrogen Energy Conference).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0132 la adenda suscrita, con fecha 28 de noviembre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, y el Presidente de la Asociación Española del Hidrógeno, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL HIDRÓGENO Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL HIDRÓGENO EN ARAGÓN, PARA LA CELEBRACIÓN EN ZARAGOZA DEL CONGRESO MUNDIAL DEL HIDRÓGENO (WHEC 2016, WORLD HYDROGEN ENERGY CONFERENCE)

En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, en su calidad de Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno, de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 22 de noviembre de 2016, actuando igualmente en su calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, con CIF: G22280010, y domicilio en Parque Tecnológico Walqa, ctra. de Zaragoza N-330, km 566, de Cuarte (Huesca), de conformidad con lo previsto en los estatutos de la fundación, según su artículo 15.

Y de otra, D. José Javier Brey Sánchez, Presidente de la Asociación Española del Hidrogeno, actuando en representación de la Asociación Española del Hidrógeno, cuyas facultades le devienen por el nombramiento de la Asamblea General de la Asociación Española del Hidrógeno celebrada el día 25 de mayo de 2011, y ratificado en el cargo en la Asamblea General de la Asociación Española del Hidrógeno celebrada el día 21 de julio de 2016. Esta asociación está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 169.485, con CIF: G83319731, y domicilio en sector Embarcaciones, 24, local 5, Tres Cantos (Madrid).

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio, y de común acuerdo

Que con fecha 9 de junio de 2015, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Asociación Española del Hidrógeno y la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, para la celebración en Zaragoza del Congreso Mundial del Hidrógeno (WHEC 2016, World Hydrogen Energy Conference).

Que como se especificaba en la exposición de motivos del convenio marco de colaboración, firmado con fecha 9 de junio de 2015, el mismo plasmaba la voluntad de las partes para la puesta en marcha de las acciones necesarias para la organización del WHEC 16 y constituía el inicio de un proceso de colaboración abierto que se tendría que ir completando mediante otros documentos más específicos, fundamentados en los planes que a partir de la firma del convenio marco se desarrollen materializados mediante la firma de las correspondientes adendas.

Que la duración del mencionado convenio, se estableció, conforme a lo previsto en la cláusula decimoprimera, hasta el 31 de diciembre de 2016, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, el convenio no supone compromiso económico alguno entre las partes, debiendo formalizarse en su caso las correspondientes adendas o convenios específicos, a los que pueden adherirse otras entidades, en los que se determinen los compromisos, nuevas acciones y financiación si la hubiese de todas las partes, previos los trámites procedentes y siempre que se reúnan las condiciones exigibles al efecto.

Que mediante la cláusula segunda del convenio, al objeto de establecer, facilitar, acelerar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de los fines del mismo, se creó una comisión mixta.

Que con fecha 16 de junio de 2015, el Presidente de la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2) se dirigió por escrito al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y al Director Gerente de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, solicitando se convocara una reunión para la constitución de dicha comisión, la cofinanciación del congreso por parte del Gobierno de Aragón y de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, y que en la reunión de constitución de dicha comisión se elaborara la correspondiente propuesta de adendas o convenios específicos necesarios al efecto, en relación con la cofinanciación solicitada y las condiciones para garantizar la visibilidad del Gobierno de Aragón y de la fundación, como especiales colaboradores en la organización del congreso en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación que se realicen.

Que el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificó Ia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignó competencias a los Departamentos y atribuyó al Departamento de Economía, Industria y Empleo, entre otras, las competencias atribuidas al anterior Departamento de Industria e Innovación, en materia de industria y pequeña y mediana empresa, energía y minas y comercio y artesanía.

Que según se recoge en el acta de la Sesión 1/2016, celebrada el día 2 de febrero de 2016, de la Comisión mixta creada en la cláusula segunda del convenio marco de colaboración, la citada comisión aprobó una propuesta, que se reproduce en el anexo I, de programa de actuaciones conjuntas, de medios necesarios para el adecuado desarrollo y buen fin del objeto del convenio y de firma de la correspondiente adenda al convenio, en la que se determinen los compromisos, acciones y financiación de las partes para la ejecución del programa propuesto y la disposición de los medios necesarios.

Que entre los días 13 y 16 de junio de 2016, se procedió a la realización del congreso, y durante el mismo, en el exterior del Palacio de Congresos Expo Zaragoza, de una exposición de vehículos eléctricos de pila de combustible y de actividades de "Test & Drive" por la ciudad de Zaragoza, para que la ciudad y la Comunidad Autónoma, además de todos los demás participantes del congreso, fueran participes del estado actual de la tecnología de movilidad sostenible y para que los asistentes al congreso tengan la oportunidad de conducir y conocer el funcionamiento de vehículos eléctricos de pila de combustible, actividad para la que se hace necesario disponer del adecuado suministro de hidrógeno en las condiciones que especifiquen los fabricantes de los vehículos.

Que el pasado 10 de junio, pocos días antes de la celebración del congreso, el Sr. Secretario de la Asociación Española del Hidrógeno puso de manifiesto de manera muy concisa, mediante escrito que se reproduce en el anexo II, la conveniencia de que la ayuda del Gobierno de Aragón se focalizase en la financiación de la estación móvil de suministro de hidrógeno para los vehículos de la marcas BMW y Toyota, que son los que con toda seguridad iban a participar en el denominado "Test & Drive" (denominación en inglés de la demostración que se permite hacer para que los visitantes, asistentes al congreso y autoridades puedan comprobar las prestaciones de los vehículos, lo que incluye un circuito para la conducción de los mismos y, por supuesto, exige su reportaje).

Que en el citado escrito, se expone lo que por otro lado es públicamente conocido en el sector en su generalidad, que en esa fecha no era posible acceder al suministro por parte de ninguna otra estación de repostaje en Europa, salvo la estación móvil a 700 bar de presión, con estricta medición de precisión de caudales que posee la empresa Linde, que fue la finalmente contratada al no existir ninguna otra opción técnica.

Que la contratación de dicha estación móvil de suministro de hidrógeno tenía asociado un coste de más de 57.000 euros, en concreto 59.280 euros (sin incluir lVA). La cantidad destinada a la organización del congreso fue superior a los 630.000 euros.

Que, en lo que respecta al Gobierno dé Aragón, esta actuación está prevista de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que contempla la concesión de una subvención en régimen de concesión directa como apoyo económico a la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), para la celebración en Zaragoza del Congreso Mundial del Hidrógeno WHEC 2016, y en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobados mediante la Ley 1/2016, de 28 de enero, que entre los gastos correspondientes al Departamento de Economía, Industria y Empleo contemplan para este fin una partida de 45.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/7221/480427/91002 PEP 2015/000436.

Que conforme con lo anterior, procede la concesión directa de una subvención a la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), cuyo amparo se encuentra en el artículo 14.5.c) y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que, asimismo, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, su artículo 22.2.c), en el que se prevé que puedan concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Que, en relación con dichas subvenciones, el artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que se definirá el objeto de la subvención indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Esta posibilidad se contempla, igualmente, en los artículos 55.2 y 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que, en este sentido, el objeto del convenio y de la subvención que en el mismo se contempla es:

- La promoción de las tecnologías del hidrógeno que viene siendo desde el año 2003 una línea estratégica fundamental de los sucesivos Gobiernos de nuestra Comunidad Autónoma, en materia energética y, particularmente, en materia de política industrial, con una clara apuesta por las pequeñas y mediana empresas y sectores como el de fabricación de vehículos y material de transporte, químico, energético, y en sintonía con la apuesta por la actividad logística, para permitir a nuestro sector industrial tomar una ventaja competitiva y aprovechar las oportunidades de las nuevas motorizaciones y nuevos combustibles.

- Reforzar las actuaciones para establecer estrategias y desarrollar oportunidades del hidrógeno para las pymes aragonesas, consolidar una infraestructura tecnológica de hidrógeno y energías renovables, potenciar la transferencia tecnológica en hidrógeno y la formación a todos los niveles.

- Mantener el posicionamiento de Aragón como un actor nacional e internacional presente y futuro en el campo de las energías renovables, las tecnologías del hidrógeno y la electromovilidad.

Que la·actividad concreta que se financia, apoyo económico a la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), para la celebración en Zaragoza del Congreso Mundial del Hidrógeno (WHEC 2016, World Hydrogen Energy Conference), se dirige a la mencionada asociación y, como consecuencia de la celebración en Zaragoza del congreso, se beneficia, en primer lugar, al mundo empresarial y científico de Aragón y tiene una afección directa significativa en el sector servicio y hotelero, dado que se trata de un congreso con una alta participación y en la proyección de Aragón a nivel internacional, contribuyendo a mantener el posicionamiento de Aragón como un actor nacional e internacional presente y futuro en el campo de las energías renovables, las tecnologías del hidrógeno y la electromovilidad, beneficiando al conjunto de la sociedad aragonesa y, de manera especial, a su sector productivo y científico.

Que, dado el carácter de evento único del Congreso Mundial del Hidrógeno, que el mismo es organizado por la Asociación Española del Hidrógeno y no es posible otro organizador, no es posible la convocatoria pública para el apoyo a esta actuación. Y que la acción que más visibilidad tiene para la divulgación de la tecnología es la denominada "Test & Drive", que lleva asociada, forzosamente, la contratación de una estación móvil de suministro de hidrógeno de la firma Linde, ya citada, sin que en dicho momento existiese otra en el mercado, ni a disposición de ninguna empresa o institución en Europa, accesible para el uso requerido.

De conformidad con todo lo anterior, las partes firmantes, reconociéndose plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de esta adenda y, en consecuencia,

Primera.- El objeto de esta adenda es la realización del programa de actuaciones conjuntas y la disposición de los medios necesarios, que sea posible contar con instalaciones de suministro de hidrógeno en las condiciones que especifiquen los fabricantes de los vehículos, que sean necesarias para la realización durante el Congreso WHEC 2016 de actividades de "Test & Drive" de vehículos eléctricos de pila de combustible por la ciudad de Zaragoza, para el adecuado desarrollo y buen fin del objeto del convenio marco de colaboración, firmado con fecha 9 de junio de 2015, para alcanzar lograr el éxito del Congreso WHEC 2016.

Segunda.- El Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá con los gastos asumidos por la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), en relación con las instalaciones de suministro de hidrógeno que sean necesarias para la realización durante el Congreso WHEC 2016 de actividades de "Test & Drive" de vehículos eléctricos de pila de combustible por la ciudad de Zaragoza, en el marco de la vigésimo primera edición del Congreso Mundial del Hidrógeno (WHEC) en Zaragoza, del 13 al 17 de junio de 2016, con una aportación de 45.000 €, teniendo en cuenta que se corresponde como cuantía máxima de subvención, atendiendo a los límites del 80% que fija el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria G/7221/480427/91 002 PEP 2015/000436 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, en concepto de subvención.

Tercera.- La subvención que se concede será sin perjuicio de otras ayudas adicionales o complementarias que pudieran tramitarse, y también será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cuarta.- Son gastos subvencionables los siguientes:

Los costes derivados de la instalaciones de suministro de hidrógeno, en las condiciones que especifiquen los fabricantes de los vehículos, que sean necesarias para la realización durante el congreso de actividades de "Test & Drive" de vehículos eléctricos de pila de combustible por la ciudad de Zaragoza.

Serán gastos subvencionables, los gastos que respondan de manera indubitada a las acciones objeto de subvención, admitiéndose estos gastos cuando se hubiesen efectuado desde el 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los de administración específicos y los de garantía bancaria serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido serán subvencionables cuando éste no sea susceptible de recuperación o compensación.

Quinta.- Esta subvención se encuentra recogida en Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, y en el Presupuesto de gastos del Departamento Economía, Industria y Empleo para el ejercicio económico 2016, y concretamente en la aplicación presupuestaria G/7221/480427/91002 PEP 2015/000436.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos. Del mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

En ningún caso, se sobrepasará el porcentaje exigido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, de subvención para las ayudas que supongan gasto corriente, establecido en el 80%.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.

Sexta.- La justificación y pago de la subvención se ajustará a los siguientes requisitos:

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación material de los fondos recibidos por parte de beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para el pago de la ayuda correspondiente, la beneficiaria deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta día 20 de diciembre de 2016 (inclusive); en cualquier caso, se presentarán los justificantes de gastos a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía con antelación suficiente para que, la comprobación de la documentación presentada como justificante de la subvención y la realización del pago, se puedan efectuar dentro del correspondiente ejercicio presupuestario y que cuyas fechas de cierre son públicamente conocidos, como consecuencia de la inserción en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 25 de agosto de 2016, de la Orden HAP/931/2016, de 22 de agosto, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, además de lo dispuesto en el dispositivo octavo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pago del importe de la subvención será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado el pago de los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en este dispositivo además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que la justificación no sea completa, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el gasto o inversión para cada caso concreto subvencionado se hubiere ejecutado total o parcialmente sin introducir modificaciones sustanciales y siempre que la parte ejecutada pueda destinarse al uso del objeto de la actividad que fundamenta la subvención.

3. Liquidación de la ayuda.

El pago del importe de la subvención será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en este dispositivo.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

4. La justificación documental de la actuación subvencionada, que deberá presentarse con documentos originales, revestirá la forma de cuenta justificativa.

De acuerdo con ello, se presentarán la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. Certificado de la beneficiaria, manifestando haber destinado a los fines y conceptos objeto de la concesión de la subvención las cantidades que se justifican.

3. Una declaración jurada, relativa a la obtención de otras ayudas para la misma iniciativa, acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En estos casos, en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1, para que la unidad administrativa que gestione la justificación los estampille. En relación a este tipo de documentos, se observará lo siguiente respecto a determinados gastos:

A los justificantes referidos a gastos de personal con contrato laboral, se adjuntará copia legible autenticada del contrato y de las nóminas correspondientes, de los boletines de cotización de la Seguridad Social y de la carta de pago de las retenciones efectuadas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que correspondan y firma del trabajador, señalándose la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que correspondan.

ii. Cuando exista contrato de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento, del alta de licencia fiscal y de los recibos de las cantidades devengadas, justificándose a continuación el ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas por IRPF, mediante fotocopia compulsada de la carta de pago. Si no se practicase dicha retención, deberá acreditarse el motivo.

iii. En las facturas que correspondan a profesionales, deberán figurar la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose de la forma señalada para los gastos de personal.

iv. Los gastos por desplazamiento y alojamiento deberán justificarse, además de con la aportación de los justificantes o facturas necesarias (hoteles, tickets, recibos, etc.), con la presentación de un escrito en el que se especifiquen, por meses, la fecha, lugar de destino y kilómetros de cada uno de los desplazamientos realizados. La liquidación que corresponda por kilómetro será como máximo la correspondiente a los importes que la Comunidad Autónoma de Aragón tenga establecidos para su personal, conforme a su propia normativa. De acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, los importes máximos a financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

Las facturas correspondientes a la adquisición de servicios deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuese de personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (actualmente, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Séptima.- La Asociación Española del Hidrógeno, como beneficiaria de la subvención, estará sometida a las siguientes obligaciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de lo establecido en la normativa básica estatal, la beneficiaria queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2, del artículo 2, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no es preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el solicitante de la subvención no deberá presentar ninguna documentación para acreditar el cumplimiento de la obligación a que hace referencia el párrafo anterior, en relación con las subvenciones le hayan sido concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En relación con las subvenciones que le hayan sido concedidas por los otros sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2, del artículo 2, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la aceptación de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, para recabar los certificados a emitir por los mencionados sujetos.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el ya citado artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, la beneficiaria queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta orden. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

b) Realizar las actividades para las que se ha concedido la subvención y justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en esta orden, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Departamento de Economía, Industria y Empleo y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ésta última de acuerdo con las facultades de control que le correspondan según lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económico y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto y facilitar cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada con este fin.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (atendiendo a la prescripción que para cada tipo de documentación se requiere), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimento de estos requisitos deberá comprobarse antes de la concesión de la subvención y, posteriormente, a la hora del pago de la subvención.

g) Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se observarán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a dicho precepto, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años, para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Comunicar al Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía las circunstancias que provoquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, para que, en el caso de una modificación sustancial, si procede, autorice la misma.

Las solicitudes de modificación se presentarán motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha prevista de finalización de ejecución del ejercicio correspondiente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de, las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración de-la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo I, del título III, de dicha ley. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Novena.- La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la realización de las actividades subvencionadas en la forma y plazo establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución de la misma.

La entidad beneficiaria queda sometida a las responsabilidades y régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a la demás normativa aplicable a la materia.

Décima.- El Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, colaborará en lo referente a las gestiones con la Administración autonómica, local y otras entidades que sean necesarias, para la realización durante el congreso, en el exterior del Palacio de Congresos Expo Zaragoza, de la exposición de vehículos eléctricos de pila de combustible y de actividades de "Test & Drive", la coordinación y gestión de los aspectos relacionados con dicha actividad, incluidos los relacionados con las empresas o entidades suministradoras de hidrógeno.

Undécima.- El Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, y la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón colaborarán de manera especia! con los responsables de comunicación que designe la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2).

Duodécima.- La Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón publicitará el congreso a través de su boletín electrónico, en sus redes sociales y en los actos que realice y/o participe.

Decimotercera.- La Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), en reconocimiento al trabajo realizado por la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, en las actividades de preparación de la propuesta y promoción del WHEC 2016 durante los años previos al congreso, así como su contribución para la preparación del mismo, reconocerá a la fundación como "entidad colaboradora", otorgándole los mismos beneficios que a un "special sponsor", que se recogen en el anexo I de esta adenda. En todas las publicaciones que se realicen en cualquier medio, en relación con el congreso, se citará a la fundación como "colaborador" y su logomarca aparecerá en los diversos medios y soportes de difusión asociados al congreso (web, trípticos, material promocional, etc.).

Decimocuarta.- La Asociación Española del Hidrógeno (AeH2), en reconocimiento al trabajo realizado por la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, aplicará a las entidades que forman el Patronato de la Fundación, así como al personal de las mismas, a solicitud de la fundación, los mismos beneficios en la inscripción al congreso que se aplican a los socios institucionales de la Asociación Española del Hidrógeno (AeH2).

Decimoquinta.- La AeH2 reconocerá al Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, como "entidad colaboradora" del WHEC 2016, otorgándole los mismos beneficios que a un "special sponsor", que se recogen en el anexo I de esta adenda. En todas las publicaciones que se realicen en cualquier medio en relación con el Congreso, se citará al Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, como "colaborador", y su logomarca aparecerá en los diversos medios y soportes de difusión asociados al congreso (web, trípticos, material promocional, etc.).

Decimosexta.- Al objeto de contribuir a los objetivos del Gobierno de Aragón y de la Fundación para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías del Hidrógeno en Aragón, la AeH2 cederá un espacio en el programa del congreso para que se presente en la conferencia el Plan Director del Hidrógeno en Aragón 2016­2020 y permitirá que, en la documentación que se distribuya a cada uno de los congresistas durante el congreso, se incluya un ejemplar del Plan Director del Hidrógeno en Aragón 2016-2020.

Decimoséptima.- La presenta adenda comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y tendrá su duración vinculada al correcto y completo cumplimiento de sus acuerdos y, en todo caso, su vigencia no será superior al 31 de diciembre de 2016.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman por triplicado el presente convenio.