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ORDEN de 19 de marzo de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil para el año 2013.

Publicado el 05/04/2013 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" 25-5-1995), crea en su apartado 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señala.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" 31-7-2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" 30-12-2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003 ("Boletín Oficial de Aragón" 28-3-2003) y 4/2004 ("Boletín Oficial de Aragón" 14-7-2004), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, estableciéndose como requisito primario para el acceso a las subvenciones que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

Dicha Red de Voluntarios es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad; siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

Las consideraciones anteriormente señaladas, unidas al carácter voluntario de sus prestaciones y a la realización de las mismas con carácter altruista, gratuito y sin ánimo de lucro, justifican que las actuaciones objeto de la presente convocatoria sean financiadas al 100%.

Esta convocatoria se efectúa en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Política Territorial e Interior por el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior en sus artículos 15 y 18.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias a las Agrupaciones o Asociaciones de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud y con el fin de realizar la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2013, orientada a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil que conforman la Red de Voluntarios de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de aseguramiento y uniformidad de los miembros de la Agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la Agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la Agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios, a través de cursos reconocidos o autorizados por la Dirección General de Interior.

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro euros (259.624 euros) con la siguiente distribución sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro euros (68.874 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/480008/91002 y ciento noventa mil setecientos cincuenta euros (190.750 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/780003/91002 del presupuesto del Departamento de Política Territorial e Interior para el ejercicio 2013.

2. Se podrá financiar el 100% de las actividades subvencionadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Tercero.- Beneficiarios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta orden las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas, o en trámite de hacerlo, en la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la Agrupación o Asociación beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Serán obligaciones generales de las Agrupaciones de Voluntarios beneficiarias:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden de Convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Someterse al control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, y del que realicen instituciones estatales y comunitarias.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden de Convocatoria o en la resolución de concesión.

4. Las solicitudes se efectuarán según el modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que se dirigirán al Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior. Deberán ir firmadas por el Presidente de la Agrupación y por la Autoridad Municipal o Comarcal con la que se hallen vinculadas las Agrupaciones o Asociaciones mediante su convenio específico.

5. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la entidad aseguradora en el que conste la relación actualizada (nombre, apellidos y D.N.I.) de la totalidad de los miembros de la Agrupación o Asociación de Voluntarios, efectivamente asegurados.

b) Relación de las actividades realizadas durante el año 2012.

c) Relación de las actividades y proyectos previstos para el año 2013.

d) Relación valorada de las inversiones previstas para el año 2013, así como la finalidad u objeto de las mismas por las que se solicita la subvención.

6. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Criterios de concesión.

Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta orden, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, son los siguientes:

Se asignará un importe mínimo a cada una de las Agrupaciones que tengan la condición de beneficiario atendiendo al número de voluntarios, repartidos del siguiente modo:

-Con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002: 1.000 €

-Con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002:

a) A las Agrupaciones de nueva creación, para la adquisición del equipo necesario para su correcto funcionamiento, así como para la formación de sus miembros, se les asignará una cantidad fija única de 4.000 €, de los cuales 2.000 € serán con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002 para los gastos de funcionamiento y formación y 2.000 € con cargo a la aplicación 11050/G/1213/780003/91002, para los gastos de equipamiento.

b) Por grado de equipamiento actual, número de miembros de la Agrupación en el momento de la solicitud y población de su ámbito territorial de actuación, el reparto de las cantidades se efectuará de la siguiente manera:

1. Por la población de su ámbito territorial de actuación con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002, la distribución se realizará del siguiente modo:

2. Por el grado de equipamiento actual se asignará una cantidad única de 100 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002 para todas las Agrupaciones o Asociaciones que soliciten subvención.

3. Una vez realizada la asignación de las cantidades fijas mínimas y de las previstas en los apartados a) y b), el resto de la cuantía presupuestaria correspondiente a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002 para los gastos de funcionamiento y formación y a la aplicación 11050/G/1213/780003/91002 para los gastos de equipamiento, se adjudicará en proporción al número de voluntarios asegurados y declarados por la Agrupación hasta un máximo de 90 voluntarios. De este reparto quedan excluidas la Agrupaciones de nueva creación.

c) Se priorizarán las solicitudes de aquellas Agrupaciones que aporten su catálogo de recursos en soporte informático.

Quinto.- Competencia, instrucción y resolución.

La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior perteneciente al Departamento de Política Territorial e Interior.

La valoración de las solicitudes para obtener la condición de Agrupación o Asociación beneficaria, en virtud de reunir los requisitos o condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General de Interior, y constará de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de resolución y Notificación.

La resolución del procedimiento se efectuará por orden del Consejero de Política Territorial e Interior que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Sexto.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la resolución de la concesión, produciéndose en caso contrario la ineficacia de la concesión de la subvención.

Séptimo.- Justificación y pago.

1. Las Agrupaciones de Voluntarios vendrán obligadas a justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) La declaración de que se han realizado las actividades financiadas con la subvención.

b) Memoria justificativa que exprese genéricamente la motivación de las inversiones realizadas.

c) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación, agrupados por aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002, capítulo 4 (mantenimiento, uniformidad y formación) y por aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002, capítulo 7 (material y equipamiento inventariable), con sus importes unitarios y totalizados.

d) La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2013 y antes de que expire el plazo de justificación.

e) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón para el Grupo 2, aunque las facturas y justificantes de pago sean superiores a estas cuantías, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2008).

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 31 de octubre de 2013.

3. Los solicitantes aceptan las condiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octavo.- Producción de efectos.

Esta orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2013

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ