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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Asunción», en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovido por Hormigones Fraga, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01a/2011/3675).

Publicado el 03/10/2011 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. La gravera «Asunción» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

La cantera proyectada afecta a 2,65 hectáreas de las parcelas 315, 328 y 333 del polígono 2 del catastro de rústica de Zaidín (Huesca). Los vértices singulares de cada uno de los recintos del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 31, datum ED 1950):

En julio de 2010, la mercantil Hormigones Fraga, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Asunción». El 9 de agosto de 2010 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 65, de 8 de abril de 2011, y en prensa escrita (Diario del Altoaragón de 8 de abril de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento «Asunción», para recursos de la sección A), gravas, arenas y calizas, con una superficie de 2,65 hectáreas en el polígono 2 parcelas 315 (a y b), 328 y 333 del término municipal de Zaidín, en la provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su proyecto de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Zaidín, Comarca Bajo Cinca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncia el Ayuntamiento de Zaidín que, entre otras cuestiones señala que la cantera proyectada ocupa terrenos del monte de utilidad pública n.º 152 ter. de los del catálogo de la provincia de Huesca, denominado «Sarderas y otros», perteneciente al ayuntamiento. Igualmente informan el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Servicio de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2011, se solicita al Ayuntamiento de Zaidín y a la Comarca Bajo Cinca su pronunciamiento sobre la sostenibilidad social de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Se pretende obtener dos tipos de recursos. Por un lado, en el denominado frente norte, que se corresponde con la parcela 333 del polígono 2, se proyecta un aprovechamiento de piedra caliza de escollera. Por otro lado, en el resto de la cantera (frente sur) se pretende explotar un depósito de gravas.

En el frente norte, presenta una forma de «V» volcada, abrazando y rodeando la cabecera de un «val». Se encuentra a cota media de 195 metros y abarca una superficie de 1,38 hectáreas. La potencia de la roca caliza oscila entre los 60 y 80 centímetros, estando constituida por una capa gruesa de unos 50 cm y una serie de capas de menor grosor distribuidas irregularmente. Las reservas previstas son de 8.774 m3 y el volumen de cobertura vegetal en es de 8.280 m3. La producción anual estimada de roca caliza para escollera estará en función de la demanda, con previsiones de comercializar unos de 2.500 m3. En función de la demanda se irá extrayendo de manera que no está previsto un acopio prolongado del material aprovechado.

En el frente sur, correspondiente a las parcelas 315 y 328, se extraerán de arenas y gravas, cuyo destino será la planta de tratamiento que la empresa promotora posee en Fraga. Se encuentra a una cota media de 187 metros con una extensión de 1,27 hectáreas. La potencia media del recurso se estima en 3,12 metros, presentando una cobertera por encima de 0,54 metros de tierra fértil. Las reservas previstas son de 37.037 m3 y el volumen de tierra vegetal de 6.858 m3.

El tiempo de explotación de la cantera será de aproximadamente 3,5 años, además de otros seis meses para realizar las labores de restauración.

La rehabilitación de los terrenos tiene como objetivo recuperar los usos agrícolas previos conformando una plataforma con vertiente similar a la del estado preoperacional, de forma que se garantice la correcta evacuación de las aguas de escorrentía y se eviten encharcamientos. La restauración del terreno comenzará, una vez alcanzada la rasante de explotación, perfilando el hueco para conseguir una superficie base con pendiente inferior a 5º. Los taludes del contorno del hueco tendrán una inclinación de 20º a excepción del talud de la zona que da al barranco. Tras la nivelación del hueco y el escarificado de la superficie resultante, se extenderá la tierra vegetal reservada, previamente fertilizada mediante enmiendas orgánicas y/o inorgánicas. Finalmente, sobre estas rasantes se realizará una plantación de melocotonero.

La cantera se asienta sobre terrenos pertenecientes al complejo sistema de terrazas del Cinca (frente sur, aprovechamiento de gravas) y a un depósito de calizas lagunares de la edad terciaria continental (neógeno). Los terrenos del frente norte están cubiertos por vegetación rudero-arvense, propia de cultivos abandonados.

Los terrenos afectados corresponden a terrazas y glacis localizados en el extremo occidental de una meseta más amplia vertiente al río Cinca por su margen derecha. El frente norte está formado por calizas lagunares del Terciario Continental (Neógeno) mientras que en el frente sur se localizan las arenas y gravas pertenecientes al Cuaternario.

La parcela 333, correspondiente al frente norte, está cubierta actualmente por vegetación rudero-arvense al haberse abandonado su cultivo. En parte de esta parcela se observan acopios de gravas, probablemente procedentes de una explotación colindante. El frente sur -las parcelas 315 y 328- presenta cultivos de almendro, parte de los cuales ya han sido arrancados

En el frente sur, las parcelas 315 y 328 corresponden a cultivos de almendro, parte de los cuales ya han sido arrancados. El paisaje general de la zona se caracteriza por un relieve escalonado, con predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización resultante de la existencia de acequias y balsas de riego, gran número de caminos agrícolas y otras infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas. Resulta evidente la transformación del parcelario (de la forma de las parcelas y de sus usos) como consecuencia de nivelaciones para plantaciones de frutales y su puesta en riego.

Parte de la explotación (unos 6.000 m2) afecta al dominio público forestal, al monte catalogado de utilidad pública n.º 431 (N.º 152 ter, del anterior catálogo) denominado «Sardera y Otros». En consecuencia, la disponibilidad plena de estos terrenos pasa por obtener la correspondiente concesión administrativa para uso privativo que haga posible la ocupación de los terrenos del monte. La rehabilitación de estas zonas debe ser consecuente con su naturaleza de dominio público forestal.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Asunción», en el término municipal de Zaidín (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas y de piedra caliza como recurso de la sección A, en la gravera «Asunción», en el término municipal de Zaidín, promovido por Hormigones Fraga, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Uno. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Asunción».

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Cuatro. Se presentará, en el tramite administrativo del otorgamiento del derecho minero, un modificado del Proyecto de Restauración de la explotación minera, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección de medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, donde se tenga en cuenta la naturaleza de dominio público forestal de parte de los terrenos de la cantera afectada. Estas zona se revegetarán con especies forestales propias de la serie de vegetación de la zona.

Cinco. Se tomarán las medidas necesarias para diferenciar y aislar los acopios de tierra de montera y de tierra vegetal. En ningún caso el acopio de tierra vegetal se realizará mediante arrastre con pala de maquinaria pesada. Deberá recogerse adecuadamente, procurando que la recogida abarque toda la potencia del suelo vegetal y trasladarse en camiones o remolques hasta los lugares de acopio o extendido.

Seis. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA