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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2011, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, y se procede a reconocer los niveles I, II y III de carrera profesional por su incorporación al sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud del personal procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia del desarrollo de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007, aprobada por Decreto 68/2007 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 04/04/2011 (Nº 67)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

Con fecha 8 de julio de 2008, el Gobierno de Aragón aprobó el Sistema de Carrera Profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, previo Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión celebrada el 26 de junio de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 114, de 30 de julio de 2008) y mediante Resolución de 19 de junio de 2009 del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud se dictaban instrucciones sobre la finalización de la implantación del sistema de carrera profesional para el personal del Servicio Aragonés de Salud.

De conformidad con lo anterior, es objeto de la presente Resolución el reconocimiento de los niveles I, II y III de carrera profesional al personal de gestión y servicios procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia del desarrollo de la OEP para el año 2007 que cumpla los requisitos establecidos para ello a fecha de 1 de enero o 1 de julio de 2010, según se haya presentado la solicitud de incorporación al sistema de carrera profesional en el primer o segundo semestre de ese mismo año.

Las Gerencias de Sector Sanitario y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, y de acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución de 19 de junio de 2009, aprobaron las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, que fueron publicadas en los tablones de anuncios de los centros de atención especializada y de las Direcciones de atención primaria del correspondiente Sector Sanitario.

Los efectos económicos serán desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la toma de posesión de la plaza adjudicada en el supuesto de procesos de movilidad ya finalizados.

Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones contra los listados provisionales e informadas las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2 del referido Acuerdo de 26 de junio de 2008, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud,

resuelvo:

Aprobar la relación definitiva de admitidos en el sistema de carrera profesional para personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría, del nivel de carrera profesional que se reconoce en esta fase y de la fecha de efectos económicos, que figura en el anexo.

A los profesionales relacionados en el anexo se les expedirá de forma individualizada un reconocimiento del nivel de carrera profesional alcanzado.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 23 de marzo de 2011.

La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI