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DECRETO 61/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan enseñanzas en la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 27/03/1998 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 61/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan enseñanzas en la Universidad de Zaragoza.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 36, introducido por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón se hizo efectivo en virtud de lo dispuesto en Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, donde se recoge de forma expresa el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la Universidad de Zaragoza, lo que supone la atribución a la Administración autonómica de la competencia para autorizar la creación, adscripción y reconocimiento de Centros y ampliación de enseñanzas. La Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza acordó en la sesión celebrada el día 10 de julio de 1997, aprobar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Arquitecto Técnico en la Escuela Universitaria Poli- técnica de La Almunia de Doña Godina, Centro adscrito a la Uni- versidad de Zaragoza por Real Decreto 1213/1979, de 4 de abril.

Elevado el Acuerdo al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y en cumplimento de la dispuesto en el artículo 2.c.3 de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en la sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 1997 acordó proponer al Gobierno de Aragón la implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico en la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina. La propuesta fue remitida por el Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Zaragoza al Departamento de Educación y Cultura con fecha 21 de octubre de 1997. El Consejo de Universidades en la sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 17 de diciembre de 1997, previa audiencia de la Comisión Académica de la misma fecha, acordó informar de modo favorable el expediente de autorización de las enseñanzas de Arquitectura Técnica en la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina. Visto el expediente incoado al efecto y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 17 de marzo de 1998,

DISPONGO

Artículo 1.--Se autoriza la implantación en la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico, que quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, a los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, al Convenio de colaboración de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina con la Universidad de Zaragoza y a su Reglamento de Régimen Interno. Artículo 2.--La efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, se subordina al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 6 al 9 al Real Decreto 557/1992, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Unica.--La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Decreto requerirá la previa homologación de los planes de estudios y la correspondiente autorización del Departamento de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, en el artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudios, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y en el artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

DISPOSICION FINAL

Unica.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de marzo de 1998.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY