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AUTO de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, Pieza de Medidas Cautelartes-01.

Publicado el 17/12/2021 (Nº 42 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 864/2021, interpuesto contra la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 40, de 10 de diciembre de 2021), la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado Auto de 17 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto este Tribunal

ACUERDA

Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del "certificado COVID" -artículo cuarto.1- en los siguientes supuestos:

a) Establecimientos de hostelería y restauración -artículo cuarto.2.a)-.

b) Gimnasios y equipamientos similares -artículo cuarto.2.c)-

c) En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida -artículo cuarto.2.e)-

Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del "certificado COVID" -artículo cuarto.1- en los siguientes supuestos:

a) En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas -artículo cuarto.2.a)-

b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes -artículo cuarto.2.b)-

c) En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente -artículo cuarto.2.d)-

d) En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto -artículo cuarto.2.f)-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 en relación con el artículo 107.2, ambos de la LJCA, se ordena la publicación de este Auto en el "Boletín Oficial de Aragón", con carácter inmediato.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en las costas de este incidente".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2021.- Los Magistrados: María Luisa Guillén Fleta, Javier Albar García, Juan Carlos Zapata Híjar y Juan José Carbonero Redondo.