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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en determinados territorios para los que será de aplicación parcial el régimen establecido en la fase II de desescalada

Publicado el 17/07/2020 (Nº 141)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma (“Boletín Oficial de Aragón”, número 134, de 8 de julio de 2020).

En la medida trigésima segunda de la citada Orden se prevé prorrogar el conjunto de medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados (“Boletín Oficial de Aragón”, número 101, de 25 de mayo de 2020). Dichas medidas son de aplicación a los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en aquellos territorios que han de observar parcialmente el régimen establecido para la fase II del proceso de desescalada hasta en tanto se acuerde el levantamiento de la limitación acordada en esos territorios por el órgano competente en materia de sanidad, sin perjuicio de la aplicación general de algunas medidas previstas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

De acuerdo con lo indicado, las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, resultan de aplicación para los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central) y en el municipio de Huesca.

La aplicación de las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, suponen una reconsideración respecto de las adoptadas en la reciente Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por cuanto:

1. Se restringe el acceso a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a los siguientes supuestos: prestación de servicios, visitas y acompañamiento de familiares, vigilancia y control, abastecimiento de bienes, revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente.

2. Se suspenden las salidas voluntarias y temporales por motivos distintos a la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

3. La prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, solo estarán permitidos cuando no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.

No obstante, en la presente instrucción se suspenden algunas medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, en relación con:

1. Disposición de un régimen diferenciado para los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca, atendiendo a que pudieron reanudar la actividad con sujeción en primer lugar a las medidas dispuestas en la Orden CDS/473/2020, de 19 de junio y después en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

Los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial ubicados en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe no pudieron reanudar la actividad en los términos indicados en las anteriores Órdenes, por cuanto, inmediatamente se informó del mantenimiento de la medida decimocuarta de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, con motivo de la publicación de la Orden SAN/477/2020, de 22 de junio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca (“Boletín Oficial de Aragón”, número 122, de 22 de junio de 2020) y de la Orden SAN/481/2020, de 23 de junio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe /Baix-Aragó-Casp (“Boletín Oficial de Aragón”, número 123, de 23 de junio de 2020).

2. Se suspende la aplicación de la limitación de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración cuando, tales salidas se realicen en espacios abiertos privados. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento.

3. Se suspende la aplicación de las franjas horarias para la realización de desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento, si bien, respecto de estos últimos, ha de tratarse de un centro cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico lo permita.

A los efectos previstos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, se atenderá a las definiciones, clasificación de casos (sospechoso, probable, confirmado -con infección activa y resuelta- y descartado) y consideración de brote contenidos en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, de fecha 16 de junio de 2020 y en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón, de fecha 27 de junio de 2020. Esto supone que para el retorno de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilios particulares se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, así como para los nuevos ingresos, lo dispuesto en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

Se actualizan los anexos contenidos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo: Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial y anexo II. Acompañamiento ante el proceso de morir.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas en la medida 30.1 de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, acuerdo:

Primero.— Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción tiene por objeto aclarar el régimen de medidas establecido para los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en aquellos territorios en los que la autoridad sanitaria ha acordado establecer medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.

2. Las medidas deberán ser observadas estrictamente por los centros de servicios sociales especializados ubicados en las Comarcas aragonesas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca central y municipio de Huesca.

Segundo.— Aplicación parcial del régimen establecido para la fase II de desescalada.

1. De acuerdo a lo dispuesto, en la medida trigésima segunda de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, estos centros de servicios sociales especializados observarán las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo. En consecuencia, queda en suspenso la aplicación de las medidas dispuestas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, a excepción de las siguientes medidas de aplicación general y de las salvedades previstas en la presente Instrucción:

a) Medida tercera. Obligaciones de las entidades de acción social.

b) Medida cuarta. Contenido mínimo del plan de contingencia.

c) Medidas previstas en el Capítulo III, relativas a las medidas de intervención.

d) Medidas previstas en el Capítulo V, relativas a la declaración obligatoria de la enfermedad, obligación de información, transparencia y sistema de información.

e) Medida vigésima cuarta. Acompañamiento ante el proceso de morir.

f) Medida vigésima novena. Régimen sancionador.

g) Medida trigésima primera. Aportación de listado de personas responsables del centro.

2. Las entidades de acción social están obligadas a elaborar protocolos en desarrollo de las medidas acordadas por las autoridades competentes atendiendo a las características del centro, al número de profesionales y a la situación de las personas usuarias.

Además, se les habilita para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de visitantes que incumplan las medidas establecidas, así como la suspensión temporal de desplazamientos permitidos cuando los residentes, con pleno conocimiento de sus actos, incumplan las medidas establecidas a este respecto.

La adopción, de estas medidas de suspensión temporal, ha de estar debidamente motivada y ha de ser comunicada a las personas que no hubieran observado las medidas preventivas y de higiene.

3. El órgano competente en materia de sanidad, mediante propuesta motivada, podrá acordar cualesquiera otras medidas de salud pública que considere adecuadas cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico lo requiera.

4. Se incorporan a la presente resolución los dos anexos actualizados: Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial y Anexo II. Acompañamiento ante el proceso de morir.

Tercero.— Acceso en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados salvo en los supuestos que a continuación se relacionan:

1. Prestación de servicios a personas usuarias en el centro, en los términos previstos en las medidas octava y novena de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.

2. Visitas de familiares o personas allegadas en los términos previstos en la medida décima de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.

3. Acompañamiento ante el proceso de morir, en los términos previstos en la medida vigésima cuarta de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio y al amparo de la medida trigésima segunda de la citada Orden.

4. Vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sectorial y de las medidas establecidas por las autoridades competentes. Se extremarán las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida, además de la limpieza y desinfección de superficies de contacto una vez efectuada la visita.

5. Abastecimiento de bienes. Se deberán habilitar accesos independientes o circuitos seguros con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias de las personas usuarias, además de extremar las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida y la limpieza y desinfección de superficies una vez efectuado el suministro.

6. Revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente. Se evitará cualquier contacto con trabajadores y personas usuarias. Se extremarán las medidas de higiene y preventivas a la entrada y a la salida, además de la limpieza y desinfección de superficies de contacto.

Además, en cualquiera de los supuestos permitidos:

1. Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal del centro, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

2. Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializados evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.

3. Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto y fecha de acceso. En los supuestos de acceso 3), 4), 5) y 6) se anotará la identificación personal, o, en su caso, nombre de la entidad o empresa y datos de contacto de la entidad pública o privada.

Cuarto.— Régimen de apertura de centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

Se permite la continuidad de la prestación de servicios en los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca que ya hubieran iniciado la prestación del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la medida quinta de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio. En consecuencia:

1. Los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca, en los que, únicamente, hubieran estado desarrollando tratamientos individualizados o colectivos, continuarán observando lo dispuesto en la medida decimocuarta de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, hasta en tanto se produzca el levantamiento de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria. En estos centros exclusivamente se prestarán tratamientos individualizados y grupales, por el tiempo necesario que dure la prestación del servicio.

2. Los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe continuarán observando lo dispuesto en la medida decimocuarta de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, hasta en tanto se produzca el levantamiento de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria. En estos centros exclusivamente se prestarán tratamientos individualizados y grupales, por el tiempo necesario que dure la prestación del servicio.

Quinto.— Desplazamientos permitidos en espacios abiertos privados en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial de atención a personas con discapacidad y personas mayores que no se hallen en aislamiento.

1. Los desplazamientos permitidos en espacios abiertos privados, de disponer la residencia, se ajustarán a lo dispuesto en las medidas 12.1 y 13.1 de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, si bien, se suspende la previsión prevista en los apartados a) relativos a la limitación de una única salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración. Se permiten varias salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro.

Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

2. Se recuerda que las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio, ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes y los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

Sexto.— Desplazamientos permitidos por las vías públicas o espacios de uso público en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial de atención a personas con discapacidad que no se hallen en aislamiento.

1. Los desplazamientos permitidos por las vías públicas o espacios de uso público se ajustarán a lo dispuesto en la medida 12.2 de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, si bien, se suspende la limitación prevista en el apartado b) relativo a la sujeción de la realización de los paseos en las franjas horarias establecidas.

2. Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia.

3. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un responsable y hasta tres personas residentes. Esta medida podrá exceptuarse en función del grado de autonomía de cada persona usuaria.

4. Se recuerda que no está permitido acudir a domicilios particulares.

Séptimo.— Desplazamientos permitidos por las vías públicas o espacios de uso público en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial de atención a personas mayores que no se hallen en aislamiento.

1. Se recuerda que las personas residentes asintomáticas, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, que no presenten casos confirmados, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público.

En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación, la salida de residentes en centros de servicios sociales especializados cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

2. Los desplazamientos permitidos por las vías públicas o espacios de uso público se ajustarán a lo dispuesto en la medida 13.2 de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, si bien, se suspende la limitación prevista en el apartado b) relativo a la sujeción de la realización de los paseos en las franjas horarias establecidas.

3. Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia.

4. El paseo diario deberá realizarse bajo la supervisión de un responsable del centro.

5. Se recuerda que no está permitido acudir a domicilios particulares.

Octavo.— Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza y nuevos ingresos.

Para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza y nuevos ingresos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) y en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio. En consecuencia:

1. En ambos casos, es requisito necesario que el centro no hubiera presentado caso confirmado con infección activa o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto a la fecha de retorno o ingreso. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

2. Podrán retornar o ingresar en la residencia las personas usuarias que hubieran obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomáticos, cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva).

3. La duración del aislamiento preventivo será de 10 días.

4. No se requiere someter a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos, en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

5. En los supuestos en los que procede aislamiento preventivo, no se podrán realizar visitas, si bien, ha de garantizarse una información diaria y la puesta de disposición de medios adecuados que permitan, también, la comunicación diaria entre las personas residentes y sus familiares, o en su caso personas allegadas.

6. Las declaraciones responsables del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial que figura en el anexo I de la presente Instrucción se presentarán al correo corporativo inspeccioncsociales@aragon.es.

Noveno.— Inspección y control.

1. Las unidades competentes en materia de inspección de centros de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas por los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales.

2. Los presuntos incumplimientos de las medidas establecidas, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes en materia de sanidad.

3. Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

Décimo.— Efectos y vigencia de las medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.

1. La presente instrucción produce efectos desde su notificación, siendo objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” a los efectos de general conocimiento.

2. Las medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, serán de aplicación en estos centros de servicios sociales especializados hasta en tanto se acuerde el levantamiento de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los territorios en los que resulte de aplicación parcial el régimen establecido en la fase II de desescalada.

Zaragoza, 16 de julio de 2020.

El Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales,

JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ