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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se aprueban las bases específicas que regirán los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de Técnico/a Superior de apoyo a la investigación y Técnico/a de investigación del CITA, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone, en el apartado 1 del artículo 2, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público deberá aprobarse y publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" antes del 1 de junio de 2022. Además, la convocatoria de los procesos selectivos derivados de ésta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los mismos se producirá antes del 31 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, el Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1 la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1, en la disposición adicional sexta y en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El apartado 3 del mencionado artículo 1 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, establece que la oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la estabilización del empleo temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de dicha Ley.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por su parte, la disposición adicional octava establece que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por consiguiente y en cumplimiento de dicho Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda aprobar las presentes bases que regirán los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de Técnico/a Superior de apoyo a la investigación y Técnico/a de investigación establecidas en el anexo X del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, y en concreto plazas derivadas de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en entidades de derecho público, en este caso, en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Adicionalmente, establece el mencionado Decreto, en su Disposición Adicional Primera que el desarrollo de los procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevarán a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

1.2. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas y sus perfiles incluidas en el presente proceso selectivo.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de los procedimientos, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es).

No obstante lo anterior, además se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión del título que se determine en el anexo I de plazas convocadas o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 5.1.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar su solicitud, de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el trámite número 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)", clicando en el botón "Iniciar trámite".

El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Los interesados presentarán una solicitud por la plaza y perfil a la que opten y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes.

3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

"Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 9.4.

Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma.

En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.

3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad de la persona solicitante

Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante

4. Presentación de las solicitudes

4.1. La solicitud junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, trámite accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", clicando "Iniciar trámite".

En caso de querer presentarse a varias plazas y perfiles, de entre los convocados, deberá presentarse una solicitud por cada una de las plazas y perfil a las que se desee acceder, junto con la correspondiente documentación justificativa exigida en las presentes bases. En cada solicitud deberá constar la plaza y perfil concreto a la que se aspira a ingresar.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Tasas.

5.1. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia a la cuenta ES78 2085/1425/58/0330114302, debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la plaza que solicitan.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

6. Tramitación de otras actuaciones.

6.1. Las subsanaciones se podrán tramitar en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas al CITA.

6.2. Las aportaciones y alegaciones se podrán tramitar en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón", apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas al CITA. En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado.

6.3. Se podrán interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos al CITA.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del CITA dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del CITA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

7.3. Transcurrido dicho plazo de 10 días de subsanación, la Directora Gerente dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora de realización de la fase de concurso.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

8. Tribunales calificadores.

8.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Directora Gerente por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.

8.2. Las personas miembros de cada Tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior grupo al de la plaza en concreto a proveer.

8.4. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

8.5. El Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las valoraciones y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.

8.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 69 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

8.7. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida que sea posible, a la paridad entre mujeres y hombres.

8.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Directora Gerente, a propuesta del Tribunal calificador.

8.9. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web del CITA, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

9. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. Los procedimientos de selección constarán de una única fase siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en la página web del CITA.

9.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece la base 2.2.

9.3. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a las que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido, en la fase de concurso de méritos, una puntuación total igual o superior a 65 puntos.

9.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

Formación académica (hasta 10 puntos): titulaciones adicionales, cursos recibidos, etc.

Se valorará con 5 puntos estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida para acceder a la plaza y que tenga relación con el perfil de ésta.

Cursos relacionados con el perfil de la plaza: se valorará a 0,25 puntos por cada hora de curso. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización.

ii. Méritos profesionales (hasta 30 puntos):

El conocimiento de los métodos, procesos y técnicas propias del perfil de la plaza valorando la calidad y repercusión de las mismas: colaboración en proyectos o convenios de investigación, congresos, publicaciones científicas o tareas de formación.

iii. Servicios prestados (hasta 60 puntos):

0,4 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en la misma categoría profesional en la administración autonómica y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes.

0,2 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en distinta categoría profesional en la administración autonómica y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes.

0,05 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en la misma categoría profesional en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes.

0,025 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en distinta categoría profesional en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes.

En todos los casos, se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

10. Calificación final y superación del proceso selectivo.

10.1 La calificación final de los correspondientes procesos selectivos mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los diferentes subapartados. Dichas notas parciales resultaran de calcular la media de tres valoraciones individuales, excluidas la nota más baja y más alta. Superarán el proceso selectivo los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base 9.3.

10.2. Las calificaciones del Tribunal deberán justificarse individualmente mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos contenidos en cada apartado de la fase de concurso. Los escritos de valoración se adjuntarán al acta correspondiente.

10.3. En caso de producirse empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá según la puntuación obtenida en cada apartado, atendiendo sucesivamente al orden siguiente: i) Servicios prestados, ii) Méritos profesionales y iii) Formación académica.

De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril).

10.4. Los Tribunales calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en la página web del CITA, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el Concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente Tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva.

10.5. La plaza correspondiente se adjudicará al aspirante que obtenga la mayor puntuación en el proceso selectivo. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Directora Gerente, y se publicará en la página web del CITA.

El correspondiente Tribunal no podrá proponer la adjudicación y posterior contratación, de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del aspirante que ha superado el respectivo proceso selectivo, y sea el adjudicatario de la plaza, la persona que figure en la misma deberá presentar en el registro del CITA, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del CITA, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros no nacionales de los Estados señalados anteriormente: acreditación de residencia legal en España.

Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título.

En caso de estar en condiciones de obtener el título certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a).

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

11.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario ser contratado, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición.

12. Contratación.

12.1. La Directora Gerente, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados.

12.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución señalada en la base 12.1, el candidato seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo, mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo.

12.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

12.5. Hasta que no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

13. Bolsas de empleo.

La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado, por el plazo que duren éstas. El plazo de duración de estas bolsas de empleo será de 3 años.

En caso de confeccionarse dichas bolsas de empleo, éstas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido, al menos, una puntuación total mínima de 65 puntos estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada uno de los perfiles de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del CITA a través de una resolución de la Directora Gerente.

14. Consideraciones finales

14.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

14.2. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

14.3. La resolución de estos procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Zaragoza, 14 de octubre de 2022.

La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón,

LUCÍA SORIANO MARTÍNEZ