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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/08/2016 (Nº 159)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, fue convocado procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016), advertidos errores en la citada resolución, se proceden a corregir en los siguientes términos:

Primero.- Modificar el punto 3.3 de la Base tercera de la Resolución de 4 de julio de 2016 referida a la participación de quienes se encuentren en situación administrativa de reingreso en plaza con carácter provisional, que queda redactado como sigue:

"3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento. (En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las convocadas de su categoría, y en su caso especialidad, de la correspondiente modalidad de atención primaria, atención especializada o atención continuada en su sector sanitario, y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular).

El personal reingresado provisionalmente en plazas adscritas a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón, vendrá obligado a solicitar todas las vacantes que se convocan en dicha Gerencia, correspondientes al sector sanitario en función de la ubicación de la plaza en la que se encuentra en situación de reingreso provisional. A estos efectos, las vacantes convocadas en el Centro Coordinador de Urgencias (Zaragoza) se entienden adscritas al Sector Sanitario de Zaragoza III.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este servicio de salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.

El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, no estará obligado a participar en el presente procedimiento de movilidad, pudiendo hacerlo con carácter voluntario de acuerdo con esta base".

Segundo.- Modificar el punto 1 del anexo I, incluido en la Resolución de 4 de julio de 2016 referida al baremo de méritos de la fase de concurso del procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

"1. Servicios Prestados.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea en la categoría/especialidad desde la que concursa: 3 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea en desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen (Enfermero/a): 3 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros públicos españoles o de la Unión Europea distintos de los Sanitarios o Socio Sanitarios en la categoría/especialidad desde la que concursa: 1,5 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea en otra categoría o especialidad: 1 punto.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o zona en Centros Sanitarios Públicos Españoles en la misma categoría/especialidad desde la que concursa: 1,5 puntos.

f) La atención continuada o refuerzo, se valorará como sigue:

145 horas equivalen a un mes de servicio y para fracciones inferiores de tiempo: 7:30 horas equivalen a un día.

A este respecto hay que tener en cuenta que no puede valorarse un mismo día de prestación de servicio por dos conceptos distintos del baremo y en el caso de las horas de refuerzo, no se puntuarán más de 12 meses al año".

Tercero.- Por omisión en el anexo II Plazas Vacantes, se deben incluir las siguientes plazas:

Cuarto.- Anexo II Plazas Vacantes. Se suprimen las siguientes plazas:

Quinto.- Anexo III Plazas a Resultas. Se suprimen las siguientes plazas:

Sexto.- Anexo III Plazas a Resultas, se modifica la siguiente plaza, que queda redactada como sigue

Séptimo.- La apertura de un nuevo plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para la presentación de nuevas solicitudes, para modificar la presentada en su día, o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en su el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 10 de agosto de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN