Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2014, del Director General de Tributos, por la que se convoca a las entidades de crédito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/09/2014 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Orden de 12 de julio de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 17 de julio de 2000), por la que se regula la prestación de servicios de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su punto tercero que «el Director General de Tributos convocará, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", a las entidades de depósito para que soliciten, en su caso, autorización en orden a su nombramiento como entidades colaboradoras». Asimismo, la disposición final primera de la orden citada autoriza al Director General de Tributos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la misma.

Por su parte, la Orden de 17 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 25 de septiembre de 2002), por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establece en su disposición final primera que «las entidades de depósito (...) que deseen adherirse a esta nueva forma de pago telemático, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos (...)». Esta orden fue sustituida por la Orden de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012).

Por último, El artículo 16.e) del Decreto 320/2007, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establece la competencia de la Dirección General de Tributos, a través del Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias, para "la recepción y tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras o dejar de serlo en la recaudación de los tributos propios y cedidos o de cualquier otro ingreso de derecho público, gestionados por esta Dirección General de Tributos, la propuesta de autorización, en su caso, supervisión de dicha colaboración, y la suspensión o revocación cuando proceda".

En su virtud, acuerdo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca a las distintas Entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en las modalidades de ingreso derivados de las deudas tributarias documentadas en las autoliquidaciones y liquidaciones de los citados tributos.

La convocatoria alcanzará también a las Entidades de depósito que deseen extender su ámbito de colaboración a los procedimientos de presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. sobre Sucesiones y Donaciones, así como a los Impuestos Medioambientales.

2. Asimismo, se convoca a las Entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la modalidad de pago presencial como de pago telemático.

3. La solicitud de las modalidades del servicio de colaboración podrá ser simultánea o individualizada exclusivamente para alguna de las previstas en los apartados anteriores.

Segundo.- Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y a la misma se acompañarán cuantos documentos, datos y antecedentes se exigen en la Orden de 12 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 17 de julio de 2000), y en su caso, en la Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012), ambas del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, así como en la presente convocatoria, así como aquellos otros complementarios que, a juicio de la entidad solicitante, contribuyan a la mejora de la prestación del servicio de colaboración en la recaudación.

Tercero.- Datos de la solicitud.

1. En la solicitud se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Justificante de su inscripción en los registros oficiales del Banco de España.

b) Número de cuentas y depósitos de todas clases aperturadas y vigentes en el conjunto de sus oficinas y sucursales en la Comunidad Autónoma de Aragón, totalizados a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

c) Relación de todas sus Oficinas aperturadas y operativas al público en la Comunidad Autónoma de Aragón, con relación de su código y dirección, totalizada a la fecha de la solicitud, e indicación expresa sobre cuáles de dichas oficinas estarían incluidas o excluidas en el servicio que se solicita.

d) Medios informáticos disponibles en toda o parte de su red de oficinas, que permitan la validación mecánica de todos los documentos cobratorios que se presenten a ingreso.

e) Disponibilidad material e informática para el uso de medios y programas de envío de datos y ficheros de cobros por vía telemática o por correo electrónico, conforme al diseño, estructura y contenido que se establezca por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y las normas, procedimientos y especificaciones técnicas expresadas en la citada Orden de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

En particular, la disposición para el envío, mediante ficheros de texto sin formato, de la información sobre las autoliquidaciones realizadas con los programas distribuidos por la Dirección General de Tributos, conforme a las especificaciones del fichero que figura como anexo a la Resolución de 4 de octubre de 2000 de la Dirección General de Tributos, por la que se convoca a las entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de noviembre de 2000), extensible a las liquidaciones emitidas en modelo compatible con la norma 65 de la AEB.

f) Disposición para implantar un procedimiento de chequeo, validación informática en las propias ventanillas de su red de oficinas e incorporación inmediata al fichero centralizado de datos a suministrar a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Designación expresa de la Oficina Centralizadora, radicada en la ciudad de Zaragoza, encargada de centralizar todas las actuaciones del servicio, aperturar las cuentas restringidas de recaudación y relacionarse con los órganos de recaudación de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha designación se acompañará la identificación y cargo de la persona autorizada a quien corresponda la dirección o máxima representación de dicha Oficina Centralizadora. Esta designación se entenderá hecha sin perjuicio de lo dispuesto sobre cuentas centralizadoras por provincias en la Resolución de 4 de octubre de 2000 de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por la que se establece el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de noviembre de 2000).

2. La no concurrencia o no constancia en la solicitud o documentación complementaria de alguno de los datos enumerados en el apartado anterior supondrá la exclusión automática de la solicitud del correspondiente procedimiento de selección y autorización, sin perjuicio del plazo de subsanación de diez días cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Cuarto.- Contribución a la gestión recaudatoria.

1. El órgano de recaudación competente para la incoación del oportuno expediente de selección y autorización, considerará en la propuesta los siguientes datos aportados a iniciativa de las entidades solicitantes:

a) Validación mecánica e integración inmediata en ficheros informáticos de los documentos en todas las oficinas de la entidad.

b) Adhesión a cualquier otro procedimiento establecido por la Administración tributaria dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria.

c) Propuesta de la entidad de otras condiciones que contribuyan a mejorar la colaboración en la recaudación y, en especial, la prestación del servicio de confección de las autoliquidaciones, con indicación expresa de las oficinas operativas para la prestación de este servicio.

d) Posibilidad de transmisión por medios telemáticos y el uso de nuevas tecnologías de la información.

e) Posibilidad de adhesión inmediata a la recaudación mediante los procedimientos de presentación y pago telemático.

f) Valoración especial de aquellas entidades que tengan domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o estén sometidas a la legislación autonómica vigente sobre Cajas de Ahorro.

2. La valoración de los datos a que se refiere el apartado anterior por el órgano de recaudación se someterá a la ponderación objetiva de los elementos o criterios técnicos que concurran en las solicitudes, así como al examen de la solvencia económica, financiera y técnica de la entidad solicitante.

Quinto.- Acreditación.

La acreditación de los datos, requisitos y demás condiciones exigidas en las citadas Órdenes de 12 de julio de 2000, de 1 de agosto de 2012 y en la presente convocatoria se formulará, en todo caso, por el máximo responsable jerárquico de la entidad solicitante en el ámbito territorial u organizativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante certificación expresa.

Sexto.- Comunicación previa.

Las entidades de crédito que sean autorizadas, previamente al inicio de la prestación del servicio, deberán comunicar al órgano de recaudación los siguientes extremos:

a) Relación de todas sus oficinas, su domicilio y clave bancaria.

b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación que, en ningún caso, podrá exceder de dos meses, computados a partir del día de la notificación del otorgamiento de la correspondiente autorización.

c) La Oficina que actuará como centralizadora del servicio y la persona responsable de la misma.

d) Las oficinas y sucursales de la entidad que se entienden incluidas como operativas para prestar el servicio de recaudación. La apertura de nuevas oficinas que vayan a prestar dicho servicio deberá comunicarse al órgano de recaudación.

e) En cualquier momento, las entidades autorizadas deberán comunicar al órgano de recaudación los cambios de denominación social o cualquier modificación o alteración de su régimen societario que pueda afectar a la prestación del servicio.

Séptimo.- Obligaciones formales.

Cuando se produzca la notificación de la correspondiente autorización para actuar como entidad colaboradora y con la debida antelación a la fecha o fechas determinadas y previamente comunicadas al órgano de recaudación para el inicio de la prestación del servicio, la entidad autorizada deberá informar de forma fehaciente de los siguientes extremos:

1.º Confirmación de los datos identificativos y domicilio de la Oficina Centralizadora de los ingresos y transmisión de la información. El domicilio de esta oficina, que deberá radicar en la ciudad de Zaragoza, será el considerado como válido para todas aquellas comunicaciones que el órgano de recaudación deba efectuar a la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, con las incidencias que pudieran producirse en la comunicación previa de saldos de cuentas restringidas, incidencias en el suministro de información o documentos de los ingresos recaudados, incidencias en las operaciones de ingreso en la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y tramitación de reembolsos solicitados por la entidad.

2.º La persona designada por la entidad como representante de la misma a los efectos de relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colaboración en la gestión recaudatoria, especificando números de teléfono, fax y, en su caso, dirección de correo electrónico. Dicha persona deberá formar parte del personal de la Oficina Centralizadora y será la destinataria de aquellas comunicaciones que el órgano de recaudación deba realizar a la entidad como colaboradora en relación con las materias citadas en el párrafo anterior.

3.º Las entidades autorizadas están obligadas a prestar el servicio en todas las oficinas y sucursales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón no excluidas expresamente en la solicitud, en el mismo horario laboral de atención al público establecido para la entidad.

4.º Toda modificación que se produzca en los datos señalados en los párrafos anteriores, así como las altas o bajas de las oficinas, deberá ser comunicada al órgano de recaudación, mediante escrito, soporte informático o medio telemático que asegure su recepción.

Octavo.- Tesorería.

1. El régimen de las cuentas restringidas, los requisitos de validación, las condiciones de entrega de información y documentación y las normas sobre traspaso de saldos e incidencias en los cobros será el que se determina en la Resolución de 4 de octubre de 2000 de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por la que se establece el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de noviembre de 2000).

2. En el marco de lo dispuesto en la citada Orden de 12 de julio de 2000 y en la presente convocatoria, las entidades autorizadas se atendrán, en todo caso, a las instrucciones emanadas por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- Cláusula de salvaguardia sobre determinadas disposiciones normativas y especificaciones técnicas.

Se entienden incorporadas, en lo que afecten a la presente resolución, las siguientes disposiciones y anexos:

a) La Orden de 12 de julio de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la prestación de servicios de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 17 de julio de 2000).

b) El anexo "Especificación del Fichero que deben enviar las Entidades Colaboradoras en la recaudación de los ingresos de autoliquidaciones de Tributos cedidos (aplicable también a las liquidaciones de dichos tributos cedidos, así como a las autoliquidaciones y liquidaciones de los tributos propios), de la Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se convoca a las entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 4 de octubre de 2000).

c) La Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de noviembre de 2000), modificada por Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014).

d) Las disposiciones y el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 7 de septiembre de 2012).

e) Las disposiciones y el anexo I del Decreto 17/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013).

Décimo.- Continuidad del servicio de colaboración.

Continuarán prestando el servicio de colaboración en la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas entidades de crédito que, en la fecha de publicación de la presente resolución, estuviesen debidamente autorizadas.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI