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CORRECCIÓN de errores del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/06/2012 (Nº 117)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertidos errores en el texto del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 9094, en el artículo 10.4, donde dice: ".colegios Profesionales.", debe decir: ".Colegios Profesionales.".

En la página 9095, en el artículo 11.8, donde dice: ".artículo 32.4.b).", debe decir: ".artículo 27.4.c).".

En la página 9098, en el artículo 20.2.c), donde dice: ".que, este caso.", debe decir: ".que, en este caso.".

En la página 9099, en el artículo 21.4.c), donde dice ".trabajador autónomo.", debe decir ".promotor o promotores.".

En la página 9100, los apartados 4, 5 y 6, por la repetición en la numeración del apartado 4, y el error en la concordancia con el artículo 32.5.b que se cita en el apartado 6, deben quedar redactados en los siguientes términos:

"5. En cuanto a los conceptos financiables con el préstamo y la justificación de los mismos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 5 a 8 del artículo 11 de este decreto.

6. Esta subvención será aplicable a los préstamos obtenidos en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.

7. En el plazo de tres meses desde la notificación de concesión de esta subvención, la empresa beneficiaria justificará la realización de las inversiones financiadas con el préstamo subvencionado en los términos establecidos en el artículo 27.5.b)".

En la página 9101, en el artículo 25.1., cuarta línea, donde dice: ".esta Capítulo.", debe decir: ".este Capítulo.".

En la página 9109, en el artículo 39.4.e), donde dice: ".los plazos de previstos en las letras a) y c)." debe decir: ".el plazo de comunicación previsto en la letra c).".

En la página 9110, en la disposición adicional primera, donde dice: ".artículo 10.", debe decir: ".artículo 9.".