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ORDEN de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de estadística, año 2011.

Publicado el 13/01/2012 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11475 el convenio específico de colaboración suscrito, con fecha 29 de noviembre, por la Subsecretaria de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de diciembre de 2011.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011, reunidos:

De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y, de otra, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando por suplencia en virtud del Decreto de 14 de noviembre de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estando expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de noviembre de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto, exponen:

Primero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.49.ª de su Estatuto de Autonomía.

Segundo. Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 12 de marzo de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero. Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto. Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea, para lo cual las partes consideran conveniente instrumentar el presente Convenio.

Quinto. Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2011, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Programa Anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 (Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» n.º 312, de 24 de diciembre de 2010.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) El establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para el desarrollo de las actividades estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

c) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000,00 euros) de su propio presupuesto.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos ochenta y siete euros con veinte céntimos (125.387,20 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Administración de la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, aportará, como participación a la financiación de las operaciones estadísticas previstas en el anexo del presente Convenio que realizará la Comunidad Autónoma de Aragón, la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos ochenta y siete euros con veinte céntimos (125.387,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

2. El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, códigos: 9000.0071.30.0350000018, previa comprobación de las funciones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, ochenta y siete mil setecientos setenta y un euros con cuatro céntimos (87.771,04 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

B) El 30 por ciento del importe global, treinta y siete mil seiscientos dieciséis euros con dieciséis céntimos (37.616,16 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2011, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio específico podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.