Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 241/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de personal docente no universitario.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 11.2.f) y 12.2.e) del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en relación con el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, anteriormente citado, y con el artículo 19.1.d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Dicha oferta es elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 2.f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática para el año 2019.

La Oferta de Empleo Público propuesta para el año 2019 se aplica la tasa de reposición del 100%, regulada en el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, incluyendo un total de 428 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, se calculó una tasa de estabilización de empleo de 1004 plazas. De las cuáles, se ofertaron 398 plazas mediante el Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ofertaron 442 plazas adicionales correspondientes a la tasa adicional de estabilización. De conformidad con lo explicado, el número de plazas total de tasa adicional de estabilización prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 fue la suma de las 606 plazas pendientes de ofertar y las 442 plazas adicionales, es decir 1048 plazas de tasa adicional de estabilización de empleo. De las cuáles, se ofertaron las 1048 plazas mediante el Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, agotando, de ese modo, las plazas correspondientes a la tasa de estabilización.

Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido acordada en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 28 de noviembre de 2019, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de Decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de Decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario.

En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y, de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo.

3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con el número previsto en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

Artículo 3. Víctimas del terrorismo.

Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 4. Violencia de género.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 5. Personas transexuales.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 6. Participación en las convocatorias.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN