Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 7 de septiembre de 2011, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio interadministrativo de colaboración entre la Comarca Ribera Alta del Ebro y la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2011.

Publicado el 03/10/2011 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el n.º h5c00n12076 el Convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de abril de 2011, por el Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de septiembre de 2011.

En Zaragoza, a 6 de abril de 2011, reunidos:

D. Juan Carlos Castro Fernández, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente Convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de marzo de 2011.

Y D. Alfredo Zaldívar Tris, en su calidad de Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en nombre y representación de la misma, con C.I.F. N.º P-5000031-D.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que manifiestan:

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley» (artículo 23.1).

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Que el Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que adquieren un papel relevante tanto desde la perspectiva competencial como por su proximidad al ciudadano.

Que son las entidades locales a quien corresponde la gestión de los servicios sociales generales que constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

Que entre las referencias, en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, a la coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas cabe destacar el artículo 44 que dispone que «Las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.» Por su parte, el artículo 50, apartado 1, manifiesta que «La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.»

Que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento han de tomar en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

Que considerando lo establecido en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas en el que se identifican las tareas y actuaciones que le corresponden en materia de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, resulta necesario y conveniente equiparar a los municipios que no están afectados por el proceso de comarcalización a aquellos que lo han sido, para que todos los aragoneses puedan disfrutar de los mismos derechos.

Que, de otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia contiene la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. Así mismo, en su artículo 12 se establece que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Que, el Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Orden de 5 de octubre de 2007, viene a modificar el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, estableciendo en su artículo 2 los instrumentos y procedimientos de cooperación a través de los que el Departamento podrá definir la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 4, sobre Aprobación del Programa Individual de Atención, se especifica que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para la formulación de la propuesta de dicho Programa solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales, a través de los correspondientes servicios sociales de base, informe social con el contenido que debe incorporar.

Que el Centro de Servicios Sociales es la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, correspondiéndole hacer efectivas las prestaciones de servicio de los servicios sociales generales y gestionar determinados programas específicos.

Que se estima como instrumento más adecuado para articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Corporación Local la firma de un Convenio que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos.

Que el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en su artículo 31 a) contempla como actividades subvencionables los servicios e infraestructuras sociales y sanitarias, y en su artículo 32, contempla las subvenciones para el mantenimiento de actividades y servicios de competencia compartida especificando, entre otras, en su apartado p) Prestaciones básicas de servicios sociales.

Que, el artículo 22, 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado c) especifica que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este caso, además, se trata de materias que afectan a todas las entidades locales competentes y con quienes se suscriben los acuerdos oportunos haciendo innecesaria la convocatoria pública.

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 67.3 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el expediente administrativo va acompañado de la correspondiente memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales, durante 2011, que se detallan en la cláusula siguiente.

Segunda.-Definición de programas que se cofinancian.

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales.

Incluye la financiación de los costes de personal específico (Trabajador Social) de refuerzo en los Centros Comarcales de Servicios Sociales para, entre otras funciones, aplicar la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia. Entre las funciones a desarrollar por el Centro de Servicios Sociales se encuentran las relacionadas con la aplicación de la citada ley y de la Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica la de 15 de mayo de 2007, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006. Dichas funciones se concretan en: información, asesoramiento y apoyo para la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social que habrá de contener: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas; seguimiento en el domicilio. Además, ambas partes podrán colaborar a demanda de la otra en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

2. Estancias temporales en centros para apoyo de cuidadores de personas en situación de dependencia.

Conjunto de actuaciones para favorecer el respiro del cuidador habitual durante el tiempo que precise para cubrir sus necesidades básicas o para realizar actividades que favorezcan su desarrollo personal y social mediante estancias temporales en centro diurno de atención social y en centro de internamiento durante el periodo de vacaciones del cuidador y en los supuestos de enfermedad y en los que concurran especiales circunstancias de carácter personal del mismo.

Tercera.-Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales en el año 2011, asciende a la cantidad estimada de treinta y nueve mil setecientos euros (39.700 €) de los cuales el I.A.S.S. se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de treinta y siete mil cien euros (37.100 €), debiendo aportar la Corporación Local el resto, es decir dos mil seiscientos euros (2.600 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de las siguientes aplicaciones económicas:

El presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales se desglosa en:

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales. El presupuesto total asciende a treinta y tres mil doscientos euros (33.200.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de treinta y tres mil doscientos euros (33.200.- Euros).

2. Estancias temporales en centros para apoyo de cuidadores de personas en situación de dependencia. El presupuesto del Programa, será de seis mil quinientos euros (6.500.- €), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de tres mil novecientos euros (3.900.- €) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir dos mil seiscientos euros (2.600.- €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como Anexo I de este Convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2.- Utilizar el sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.), transmitiendo periódicamente la información obtenida con el mismo al I.A.S.S., en los plazos que por éste se señalen.

1.3.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.

1.4.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.

1.5.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el I.A.S.S. y la Comarca.

1.6.- Elaborar un informe social de cada persona, una vez efectuado el reconocimiento de su situación de dependencia.

1.7.- Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

2.- Compromisos del I.A.S.S.

El I.A.S.S. asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3.- Informar a los profesionales de los Centros Comarcales de Servicios Sociales de las modificaciones normativas y de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del objeto de este Convenio.

2.4.- Programar cursos de formación y colaborar en proyectos de formación.

2.5.- Coordinar técnicamente a los Centros Comarcales de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.

2.6.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.7.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

Quinta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Corporación Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio.

Sexta.- Pago de la aportación del I.A.S.S.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Corporaciones Locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006. Por ello, previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá anticipadamente a la Corporación Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS para la financiación de Programas específicos de servicios sociales.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón y del Decreto 199/2006, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2006.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se computa total o parcialmente a la subvención.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4. del Decreto 38/2006, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del I.A.S.S. los siguientes documentos:

A) Antes del 15 de noviembre de 2011:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde Presidente, que incluya la relación de gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada Programa, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Antes del 31 de enero de 2012:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

C) Antes del 28 de febrero de 2012:

5. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

6. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del Convenio.

7. Memoria Técnica de Evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El I.A.S.S. podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Octava.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe anticipado.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al anticipo pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe anticipado, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente mediante el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante Resolución del Director Gerente del I.A.S.S., previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del I.A.S.S. correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Novena.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Décima.- Período de vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendo todas las actuaciones producidas durante dicho ejercicio.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros Comarcales de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Undécima.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso, la Corporación Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por las siguientes personas:

- El Director Provincial del I.A.S.S. y el Presidente de la Corporación Local, o personas en quién deleguen, que copresidirán.

- Un técnico de cada una de las Administraciones firmantes, ejerciendo de Secretario el perteneciente al I.A.S.S.

La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes considere que existen temas de interés, solicitándolo por escrito a la otra. A ambas reuniones, ordinarias o extraordinarias, de las que se levantarán las correspondientes actas, podrán asistir las personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes.

Y, en prueba de consentimiento, firman por triplicado ejemplar el presente Convenio, el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Castro Fernández, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Alfredo Zaldívar Tris, Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en el lugar y fecha arriba indicado.