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DECRETO 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón.

Publicado el 27/03/1998 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

DECRETO 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, 1, 30ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.

En el desarrollo de las competencias atribuidas se vienen convocando anualmente ayudas al sector editorial en Aragón con la finalidad de favorecer el conocimiento y difusión de la realidad cultural aragonesa, de dotar a las bibliotecas públicas de un fondo bibliográfico acorde con las necesidades y demandas culturales, y la de contribuir a la consolidación industrial de las empresas editoriales en Aragón, todo ello en el marco de las actividades de promoción, difusión cultural y animación a la lectura.

Este sistema de ayudas, regulado en las dos últimas convocatorias por el Decreto 45/1996, de 26 de marzo, de la Diputación General de Aragón, se ha revelado como un eficaz instrumento de promoción cultural y de desarrollo de la actividad editorial. No obstante, la actual situación del sector y el deseo de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, hacen aconsejable una reorientación del sistema, en el sentido de adecuar el acceso a las ayudas, a las editoriales y empresas ubicadas en Aragón, así como de ampliar el objeto de las mismas a proyectos editoriales para publicar.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en reunión del día 17 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto regular un sistema de ayudas a las producciones culturales en los sectores del libro, videográfico y fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 2º.--Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las editoriales y empresas de producciones sonoras y videográficas ubicadas en Aragón que cumplan, en todos sus términos, lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3º.--Exclusiones.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por este Decreto los proyectos editoriales, los libros y las producciones fonográficas y videográficas siguientes: a) Los promovidos por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con editoriales de carácter privado.

c) Los proyectos y libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Artículo 4º.--Tipos de ayudas.

a) Ayudas a proyectos editoriales.

Para acogerse a estas ayudas los proyectos editoriales se caracterizarán por su interés intrínseco o por su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa.

Las ayudas únicamente se concederán a la primera edición de proyectos o a reediciones de obras que lleven más de 10 años agotadas.

Las ayudas consistirán en la compra de un número de ejemplares no superior al 25% de la tirada, destinados a los centros del Sistema de Bibliotecas de Aragón.

b) Ayudas a obras ya editadas.

Las ayudas consistirán en la compra de ejemplares. Podrán adquirirse entre un mínimo de 50 ejemplares y un máximo relacionado con las necesidades acreditadas de los centros del Sistema de Bibliotecas de Aragón. Al precio de venta al público se aplicará el descuento máximo establecido.

Artículo 5º.--Régimen de concesión.

El Departamento de Educación y Cultura procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas objeto de regulación en el presente Decreto.

La concesión de las ayudas se regirá por el principio de concurrencia competitiva, quedando supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.--Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarán en los modelos que se insertan como anexos I y II al presente Decreto, y en todo caso deberán ir acompañadas de los documentos que se citan en el artículo siguiente.

2. En la modalidad de "ayudas a obras ya editadas" la solicitud deberá acompañarse de 5 ejemplares de cada título propuesto, para su examen por la Comisión de Asesoramiento y Evaluación.

3. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el paseo María Agustín, 36, planta calle del Edificio Pignatelli de Zaragoza, o en los Servicios Provinciales de Educación y Cultura de Huesca, calle Ricardo del Arco, 6, y de Teruel, calle San Vicente de Paúl, 1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril para las producciones editadas entre los meses de noviembre y abril, y el día 31 de octubre para las comprendidas entre los meses de mayo y octubre. En el caso de las "ayudas a proyectos editoriales" el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril del año correspondiente.

Artículo 7º.--Documentación y subsanación de errores.

1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Documentación que acredite la personalidad y representación legal del solicitante.

b) Alta y, en su caso, último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificados de estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial.

e) Declaración explícita de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma obra, indicando, en su caso, la cuantía.

f) Contrato de edición o declaración jurada de poseer los derechos de edición.

g) Declaración jurada en la que se haga constar la tirada, el precio de venta al público y el ámbito de distribución.

h) Impreso M-5, que acredite haber formalizado el correspondiente Depósito Legal, en el caso de ayudas a obras ya editadas.

En la modalidad de "ayudas a proyectos editoriales" deberá acompañarse, además, una memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluya una sinopsis del contenido, el presupuesto y el plan de edición, así como el plan de financiación y el diseño definitivo de la publicación, especificando los datos que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como cubiertas, colores, tipo de papel, encuadernación, etc., tal como figura en el modelo de solicitud Anexo I.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

2. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.

Artículo 8º.--Procedimiento.

1. Las solicitudes y documentación presentados serán estudiados por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Cultura y Patrimonio.

Vocales: El Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

El Técnico de Ediciones del Departamento de Educación y Cultura.

Un representante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las Bibliotecas.

Secretario: El Jefe de la Sección de Ediciones, que actuará con voz, pero sin voto La Comisión se reunirá en los meses de mayo y noviembre de cada año para estudiar las solicitudes recibidas hasta el día 30 de abril y 31 de octubre respectivamente. Las solicitudes de "ayudas a proyectos editoriales" serán estudiadas en la reunión del mes de mayo.

Serán funciones de la Comisión las de informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente y la de proponer la adjudicación de las ayudas.

Artículo 9º.--Criterios generales de valoración: a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural aragonés, teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés y relevancia cultural de la obra.

c) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, índices, etc.) y la relación calidad/precio.

d) Se valorarán positivamente las obras de referencia y de consulta de cualquier materia, las obras destinadas a niños y jóvenes, y aquellas otras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental aragonés, se considere interesante mantener su disponibilidad en las Bibliotecas Públicas.

Artículo 10º.--Resolución.

La Comisión de asesoramiento y evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta que el Director General de Cultura y Patrimonio elevará al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura.

La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, el número de ejemplares y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las ayudas no notificadas ni publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" se podrán entender desestimadas, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.--Concurrencia de ayudas.

La cuantía de las ayudas nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de la publicación.

Artículo 12º.--Obligaciones de los beneficiarios.

1. En la modalidad de "ayudas a proyectos editoriales" los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Realizar la edición durante el ejercicio económico de la concesión de la ayuda. Excepcionalmente podrán considerarse otros plazos.

b) Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en todos los ejemplares editados, de forma expresa, la leyenda: "esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón".

c) Fijar el precio de venta al público de la obra teniendo en cuenta los costes y las ayudas recibidas.

d) Entregar los ejemplares en la Biblioteca de Aragón, Sección de Bibliotecas, calle Doctor Cerrada, 22, planta 5.ª, de Zaragoza, donde se expedirá la correspondiente acta de recepción.

Se acompañará la factura por el importe de la ayuda concedida.

e) Admitir en todo momento la verificación de los datos y de las actividades propias del proyecto subvencionado y comunicar cualquier eventualidad que suponga alguna modificación del mismo.

2. Las empresas objeto de "ayuda a obras ya editadas" deberán entregar los ejemplares adquiridos en el lugar indicado en el apartado d), acompañando la factura en la que también figurarán los ejemplares entregados para su examen por la Comisión de asesoramiento y evaluación.

Artículo 13º.--Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se efectuará, previo cumplimiento de las obligaciones exigidas, a partir de la recepción de los ejemplares adquiridos.

DISPOSICION ADICIONAL

La convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio económico de 1998 se regirá por lo establecido en el presente Decreto, y la financiación correrá a cargo del Departamento de Educación y Cultura, Dirección General de Cultura y Patrimonio. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril para las producciones editadas entre los meses de noviembre de 1997 y abril de 1998, y el día 31 de octubre para las comprendidas entre los meses de mayo y octubre de 1998. En el caso de las "Ayudas a proyectos editoriales" el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 1998.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 45/1996, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al Sector Editorial en Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 17 de marzo de 1998.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY