Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de este mismo Instituto, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.224 plazas, equivalente a 506,88 UGM, ubicada en el polígono 30, parcelas 24 y 28, del término municipal de Alcubierre (Huesca) y promovida por José Manuel Cajal Montesa. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09581).

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 13 de septiembre de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES220180000062, con el fin de incluir una caseta adosada al muelle de carga que une las dos nuevas naves, y aloja una nueva caldera de gasoil del sistema de calefacción de iguales características que las dos existentes.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 30 de octubre de 2019 (Número Expte: INAGA 500202/02/2018/11521).

La modificación puntual consiste en la incorporación al sistema de calefacción de una tercera caldera de gasoil con una potencia térmica de 45 Kwt. Se alojará en una caseta de dimensiones 5,40 x 4,40 m adosada al muelle de carga que une las naves 3 y 4.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la la Resolución de 27 de septiembre de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.224 plazas, equivalente a 506,88 UGM, ubicada en el polígono 30, parcelas 24 y 28, del término municipal de Alcubierre (Huesca) en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En antecedentes de hecho, el punto Cuarto. Características de la instalación, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son: Dos naves ganaderas de cebo (número 1 y número 2) de dimensiones 63,40 x 14,60 m; una nave ganadera de cebo (número 3) de dimensiones 63,40 x 14,60 m; una nave ganadera de cebo (número 4) de dimensiones 42,40 x 14,60 m; una caseta oficina-vestuario-almacén de dimensiones 6,40 x 4,40 m; dos casetas de servicios (adosadas a las naves 1 y 2) de dimensiones exteriores 3 x 2,60 m cada una; una caseta (adosada al muelle de carga que une las naves 3 y 4) de 5,40 x 4,40 m; una balsa de purines con una capacidad de 2.800 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente; una fosa de cadáveres de capacidad de 18 m³, un depósito de agua con una capacidad de 180 m³; vado de desinfección y vallado perimetral para albergar a todas las instalaciones".

En el punto 2.2. Consumos de materias primas, se sustituye el siguiente párrafo: "La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante 2 calderas de gasoil con una potencia térmica de 45 kWt. El consumo anual de gasoil se estima en unos 2000 litros", por lo siguiente:

"La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante 3 calderas de gasoil con una potencia térmica de 45 kWt. El consumo anual de gasoil se estima en unos 2500 litros"

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL