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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para delimitar el entorno de protección de los siguientes abrigos rupestres declarados Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumento: Abrigo Rupestre del Risco de Peñarroya, Abrigo Rupestre de El Cantalar I y Abrigo Rupestre de El Cantalar II en el término municipal de Villarluengo (Teruel), en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 29/10/2020 (Nº 216)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

Los abrigos con pinturas rupestres tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley, tal y como se recoge en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999 que establece que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural se aprobará la relación de los bienes afectados y su localización. En este sentido por Orden de 29 de septiembre de 2011 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 10 de noviembre de 2011, se aprobó una relación de diferentes cuevas y abrigos como manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados bien de interés cultural por ministerio de la Ley en la categoría de monumento, donde figuraba " El Cantalar I", "El Cantalar II" y "El abrigo rupestre de Peñarroya", en Villarluengo (Teruel). Posteriormente por Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se completó la declaración originaria de dichos abrigos y de su entorno de protección conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, esta Orden fue anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 00110/2016 de diez de marzo de 2016. Motivo por el cual procede realizar una nueva delimitación de los abrigos rupestres del Risco de Peñarroya (Punto A mapa anexo II), del Cantalar I y del Cantalar II que son objeto de una delimitación individualizada. Si bien, dada la cercanía de los abrigos Cantalar I (Punto B mapa anexo II ) y Cantalar II (Punto C mapa anexo II) figuran en el mapa con un entorno de protección similar para proteger sus valores culturales.

Por todo lo anterior, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la delimitación del entorno de protección, de los siguientes abrigos rupestres declarados Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumento: Abrigo Rupestre del Risco de Peñarroya, Abrigo Rupestre de El Cantalar I y Abrigo Rupestre de El Cantalar II en el término municipal de Villarluengo (Teruel) cuya descripción se publica en el anexo I de esta Resolución y de acuerdo con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional a los abrigos rupestres del Risco de Peñarroya, del Cantalar I y del Cantalar II y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 2009), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (avda. de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Villarluengo (Teruel) y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2020.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción del Abrigo con pinturas rupestres del Abrigo del Risco de Peñarroya, término municipal de Villarluengo (Teruel), Punto A del plano anexo II

Se trata de un abrigo de gran tamaño localizado en el otoño de 2008 durante las labores previas a la construcción del cerramiento del Abrigo del Cantalar I. Se sitúa en el acantilado norte de la Muela de Peña Roya. En dicho abrigo, utilizado actualmente como redil para el ganado lanar, se han localizado al menos dos paneles con pinturas rupestres de estilo esquemático en el que aparecen representados varios antropomorfos y otras figuras de tipología cruciforme. En dicho abrigo, también se han localizado restos materiales líticos y cerámicos de cronología prehistórica. Se corresponde en plano con el Punto A del anexo II.

Descripción del Abrigo con pinturas rupestres de El Cantalar I, término municipal de Villarluengo (Teruel), Punto B del plano anexo II.

Se trata de un pequeño abrigo con al menos dos paneles decorativos con pinturas naturalistas en rojo de estilo levantino, entre las que se identifican al menos dos arqueros, un antropomorfo, un cérvido y al menos otros dos bóvidos. En la actualidad dicho abrigo se encuentra protegido por un cerramiento vallado cuya instalación se concluyó a finales del año 2008. Se corresponde en plano con el Punto B del anexo II.

Descripción del Abrigo con pinturas rupestres de El Cantalar II, término municipal de Villarluengo (Teruel), Punto C del plano anexo II.

Se trata de un friso rocoso localizado a unos 50 metros del anterior abrigo. Se trata de un acantilado en la pared este de la muela de Peñarroya usado tradicionalmente como redil de ganado, en el que se han documentado varios paneles de grabados geométricos de estilo esquemático y posible cronología medieval. Entre las representaciones destacan varios cruciformes y una retícula posiblemente identificada con una representación de un juego o alquerque de 9 o 12. Junto a los grabados anteriores, también se ha documentado otro panel con cazoletas de tipología y factura anterior que podrían datarse en época protohistórica. Se corresponde en plano con el Punto C del anexo II.

Yacimiento arqueológico de la Sima de Peñarroya. Punto D del plano anexo II.

Cerca de los abrigos de el Cantalar I y II y dentro de su entorno de protección se localiza el yacimiento arqueológico de la Sima de Peñarroya sin que tenga la consideración de Bien de interés cultural al no haberse localizado pinturas rupestres, se trata de una cavidad abierta en la cima de la muela de Peñaroya, y que se corresponde con una cueva no explorada donde se han recuperado restos cerámicos y humanos correspondientes a una cueva sepulcral fechada en la prehistoria reciente (calcolítico/Bronce) a juzgar por los restos cerámicos recuperados. Se corresponde en plano con el punto D del anexo II.