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ORDEN AGM/60/2022, de 2 de febrero, por la que se resuelve el expediente de permuta de terrenos del monte de utilidad pública número 181 "El Pinar", de la titularidad del Ayuntamiento de Manzanera, por terrenos de titularidad particular del término de Manzanera, solicitada por D. Luis Antonio Baselga Pérez. Expediente TE/PER/1/2021.

Publicado el 15/02/2022 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud que ha tenido entrada en el Registro Electrónico General de Aragón, presentada por D. Ricardo Forcadell Pérez, de QILEX Sociedad Cooperativa, en representación de D. Luis Antonio Baselga Pérez, por el que interesa autorización administrativa para la permuta de 13,5256 hectáreas de terrenos del dominio público forestal del MUP 181, por 11,6879 hectáreas de la propiedad del interesado sitas en el término municipal de Manzanera, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

D. Ricardo Forcadell Pérez, de Qilex Sociedad Cooperativa, en representación de D. Luis Antonio Baselga Pérez, solicita el 7 de junio de 2021 autorización administrativa para la permuta de 13,5256 hectáreas de terrenos del dominio público forestal del MUP 181, por 11,6879 hectáreas de propiedad particular sitas en el término municipal de Manzanera.

Con fecha 14 de junio de 2021 se remite oficio a Qilex Sociedad Cooperativa, comunicando la apertura del expediente de permuta TE-PER 1/2021, el plazo de resolución, y solicitando que se aporte la siguiente documentación, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición:

Documento que acredite la propiedad de las parcelas particulares que intervienen en la permuta. En el caso de que las parcelas pertenecieran a más de un propietario, documento que acredite el acuerdo del copropietario con la solicitud de permuta objeto de este expediente.

Certificación registral literal de la inscripción de las citadas parcelas.

Justificante de haber tramitado ante la Gerencia Territorial del Catastro el cambio de titularidad de las parcelas en favor del propietario.

Hasta la fecha no se ha recibido la documentación solicitada.

El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha 28 de diciembre de 2021, emite Informe-propuesta para el archivo del expediente de permuta por no quedar acreditada la propiedad de las fincas intervinientes en la permuta, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en la tramitación del expediente.

Conforme a la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad autónoma de Aragón, artículo 41, corresponde la competencia para tramitar, resolver y emitir informe al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en la materia de medio ambiente.

El expediente se tramita conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las permutas de todo o parte de montes catalogados.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 4/2021, de 29 de junio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo archivar el expediente y desestimar la solicitud de autorización de permuta presentada por D. Ricardo Forcadell Pérez, de Qilex, Sociedad Cooperativa, en representación de D. Luis Antonio Baselga Pérez antes referenciada, por no quedar acreditada la propiedad de las fincas intervinientes en la permuta por el solicitante.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de febrero de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO