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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza la modificación de la denominación del aprovechamiento de agua mineral natural procedente de la captación "Veri 2" por el de "Pirinea", en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca, y titularidad de la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 27 de marzo de 2015 por la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A. para la autorización del cambio de denominación del aprovechamiento de agua mineral natural procedente de la captación de referencia y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas, fue otorgada la autorización de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la captación denominada "Veri II", en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca, a favor de la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A.

Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2012 fue autorizado el cambio de la denominación del aprovechamiento sobre dicha captación por el de "Veri 2".

Tercero.- Con fecha 27 de marzo de 2015 es solicitada por la empresa titular de este aprovechamiento una nueva modificación sobre la denominación de la captación de la que procede, pasando ésta a nombrarse como "Pirinea", al objeto de destinarse el recurso extraído a su embotellado y comercialización como agua mineral natural gasificada mediante la adición de anhídrido carbónico.

Cuarto.- El 6 de abril de 2015 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca sobre la solicitud de la nueva modificación de la denominación del aprovechamiento de que se trata.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 22/1973, de 21 de junio, de Minas y con el artículo 43.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, será necesaria autorización administrativa para la modificación o ampliación de un aprovechamiento de aguas minerales.

Segundo.- El artículo 7.6 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano permite la manipulación de aguas minerales naturales, en su origen, mediante la incorporación o reincorporación de anhídrido carbónico, siempre que se cumplan determinadas especificaciones.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Autorizar el cambio de denominación del aprovechamiento de agua mineral natural procedente de la captación denominada "Veri 2", en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca, por el de "Pirinea", cuyo titular es la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A.

Se dará cumplimiento asimismo en aquello que sea de aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, en especial, las especificaciones recogidas en su artículo 6.2 conforme a los criterios de pureza establecidos en la parte C del anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, queda prohibido comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 15 de junio de 2015.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.