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ORDEN de 24 de junio de 2014, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se declara la condición de mineral natural del agua de la captación denominada "Cumbres del Moncayo", sita en el término municipal de Borja, provincia de Zaragoza.

Publicado el 25/09/2014 (Nº 189)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Resultando:

Que mediante escrito de 25 de abril de 2007 la entidad Cumbres del Moncayo, S.L. solicitó la declaración de la condición mineral natural del agua procedente de un sondeo situado en la parcela 86 del polígono 54 del término municipal de Borja.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el 27 de noviembre de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio de la solicitud, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978, sin que fuera presentada alegación alguna.

Que entre el 2 junio de 2008 y 4 mayo de 2009, con carácter mensual, se tomaron 12 muestras de agua oficiales en el lugar de la captación, conforme a lo dispuesto en el anexo II, del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Que el Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.), tras realizar los análisis fisicoquímicos de cada una de las doce tomas de muestras mensuales, emitió informe favorable a la declaración del agua como mineral natural el 3 de julio de 2009, ya que ésta cumple con las exigencias establecidas en el apartado B del anexo IV del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre. Así mismo, el citado Instituto puso de relieve que dicha agua cumple con lo establecido en los apartados 1.1.1. y 1.1.2. del anexo I de ese Real Decreto, por mantenerse constantes los componentes mayoritarios y aquellos que caracterizan el agua, dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales.

Que con fecha 7 de agosto de 2009, el Servicio de Salud Alimentaria y Ambiental del Departamento de Salud y Consumo, a la vista de los análisis realizados por el laboratorio de la Dirección General de la Salud Pública del Gobierno de Aragón, emitió informe favorable sobre la idoneidad de la declaración de agua mineral natural, por cumplir las características establecidas en el anexo I del mencionado Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre.

Que el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza informó favorablemente la declaración mineral natural de las aguas de la captación "Cumbres del Moncayo", el 11 de septiembre de 2009, elevando el expediente a la Dirección General de Energía y Minas.

Que mediante escrito de 1 de octubre de 2009, el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, ante la interpretación hidrogeológica presentada por la solicitante, requirió determinados datos sobre las características del acuífero y su relación con los manantiales próximos. En respuesta, la solicitante aportó el 26 de octubre de 2009, nuevo estudio hidrogeológico que mantenía la interpretación inicial y no despejaba las incógnitas existentes, por lo que se instó la realización por parte de la empresa de un ensayo de bombeo de 1 semana de duración, en el que se tomaran datos también en los manantiales y pozos próximos.

Que el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, mediante escrito notificado el 29 de mayo de 2013, concedió un plazo de diez días a la solicitante para la presentación de los resultados del mencionado ensayo, recordándole su derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento.

Que el 31 de mayo de 2013, la solicitante presentó escrito manifestando la intención de obtener de la Confederación Hidrológica del Ebro (CHE) la concesión del caudal antes de seguir con el procedimiento de declaración de agua mineral natural del sondeo. Adjuntó a dicho escrito copia del informe-propuesta de 21 de marzo de 2011 de la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHE, en el que se considera compatible la concesión con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. No obstante, dicho informe difiere de la interpretación hidrogeológica mantenida por la empresa y, en todo caso, pone de manifiesto la necesidad de realizar trabajos y estudios adicionales una vez iniciada la explotación, como la ejecución de un ensayo de bombeo de larga duración que permita determinar la afección de la explotación a los manantiales del entorno.

Que mediante Resolución de 21 de marzo de 2014, la Confederación Hidrográfica del Ebro otorgó la "Concesión del aprovechamiento de las aguas del pozo en la margen derecha del Río Huecha, término municipal de Borja (Zaragoza), con destino a otros usos industriales de una planta embotelladora de agua mineral solicitada por Cumbres del Moncayo, S.L.". En el condicionado de la concesión, entre otros requisitos, se establecen límites al caudal (caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 2,84 l/s, con un caudal instantáneo máximo de 26,4 l/s), y se impone al solicitante la obligación de realizar en el plazo de 1 año el ensayo de bombeo de larga duración mencionado.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y demás disposiciones reglamentarias.

Vista la propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, de 23 de junio de 2014, favorable a la declaración de la condición mineral natural de las citadas aguas,

Considerando que las aguas en cuanto a su composición y calidad están en disposición de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y que los preceptivos informes del Instituto Geológico y Minero de España y de la autoridad sanitaria han resultado favorables a la declaración.

Considerando que las incertidumbres sobre las relaciones entre la captación en cuestión y los manantiales del entorno de Borja, cuyos caudales están sujetos a concesiones particulares, quedan resueltas a los efectos de la declaración de la condición de las aguas con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que otorga a la solicitante una concesión con determinados límites y condiciones

Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en el Título IV del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que regula los aprovechamientos de los recursos de la sección B), y que la tramitación ha seguido lo establecido en su artículo 39, declaro:

La condición mineral-natural de las aguas del sondeo "Cumbres del Moncayo", cuyas características son:

Ubicación: Margen derecha del río Huecha, parcela 86 del polígono 54 del término municipal de Borja (Zaragoza).

Coordenadas UTM ETRS89, USO 30: X: 621.338, Y: 4.630.435.

Altitud: 448 m.s.n.m

Dimensiones de la captación: 0,3 m de sección; 96 m de profundidad.

Acuífero: Areniscas y conglomerados miocenos que forman parte de la masa de agua "Somontano del Moncayo".

Profundidad de la bomba: 90 m.

Limites en el régimen de caudales de la captación: Caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo: 2,84 l/s, con un caudal instantáneo máximo de 26,4 l/s.

En el caso de que se produzca un cambio en las propiedades de las aguas de referencia, podrá determinarse la pérdida de la condición mineral-natural de las mismas, de acuerdo con la normativa aplicable.

La declaración mineral-natural de las aguas no otorga derecho alguno de aprovechamiento de las mismas, debiéndose estar para ello a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la minería.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente orden quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 24 de junio de 2014.- El Consejero de Industria e Innovación, Arturo Aliaga López.