Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios en el subgrupo de clasificación de la categoría a la que se accede como personal estatutario fijo, tras haber prestado servicios en dicha categoría en situación de promoción interna temporal.

Publicado el 02/06/2022 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Sentencia número 266/2021, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, declarada firme en fecha 12 de enero de 2022, "se reconoce como situación jurídica individualizada la aplicación de la cuantía de los trienios valorados como la categoría a la que accede el personal estatutario con carácter fijo, tras haber estado realizando las labores en esa misma categoría en promoción interna".

La mencionada sentencia ha tenido en cuenta sendas sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 15 de octubre de 2019, 12 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que con base, entre otros, al principio de igualdad, concluyeron que "los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal la adquiere, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro".

Asimismo, mediante Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-administrativo, número 1743/2020, de 6 de diciembre de 2020, se ha establecido que no es extensible el reconocimiento de los trienios en la categoría superior a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior con carácter de fijo.

En orden a su aplicación y por lo que se refiere a la retroactividad de los efectos económicos que se derivan, hay que señalar que de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -norma específica sobre la materia en cuestión-, "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, con arreglo al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores al período anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio"

Finalmente, al objeto de facilitar la presentación de solicitudes y certificaciones de servicios prestados, se establece un periodo transitorio de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- El personal estatutario fijo en situación de servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar, conforme al modelo que figura como anexo I de esta Resolución, el reconocimiento de trienios en el subgrupo de clasificación de la categoría estatutaria a la que haya accedido como personal estatutario fijo, tras haber prestado servicios en dicha categoría en situación de promoción interna temporal.

En el supuesto de haber accedido a varias categorías con carácter fijo, tras haber prestado servicios en dichas categorías en situación de promoción interna temporal, podrá solicitar el reconocimiento de trienios en el subgrupo de clasificación de cada categoría conforme al modelo que figura como anexo I de esta Resolución, debiendo presentar, en su caso, una solicitud de reconocimiento de trienios por cada categoría.

Segundo.- Para acreditar los citados servicios prestados en situación de promoción interna temporal, la persona interesada deberá dirigirse, mediante la solicitud que figura como anexo II, a la Gerencia de Sector o Centro Directivo en la que haya prestado dichos servicios, con el fin de obtener la certificación oportuna conforme al modelo que figura como anexo III, que deberá ser cumplimentado por las Unidades de personal en todos sus apartados.

Tercero.- La solicitud de reconocimiento de trienios (anexo I) junto con la certificación de servicios prestados (anexo III), se dirigirán a la Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente donde tenga la plaza en propiedad y deberá presentarse en cualquiera de los Registros del Servicio Aragonés de Salud o en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos que figuran como anexos a esta Resolución se hallarán disponibles en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/trienios-personal-estatutario

Cuarto.- La competencia para el reconocimiento de trienios del personal estatutario se encuentra delegada en las personas titulares de las Gerencias de Sector, Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y Dirección del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud, mediante Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal. Dichos órganos directivos reconocerán los trienios que procedan de conformidad con los servicios prestados por el/la interesado/a, que se acumularán todos ellos por orden cronológico fijando el perfeccionamiento de los trienios en el subgrupo (A1, A2, B, C1, C2) donde se completen cada tres años de prestación de servicios computables y sin que, en ningún caso, pueda valorarse un mismo periodo de tiempo más de una vez.

Quinto.- Los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes se extenderán, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, al período anterior a un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite, en su caso, de la fecha de la toma de posesión como personal fijo en la nueva categoría.

Sexto.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución y desde el 15 de octubre de 2019, deberán reiterarse conforme a los modelos de la presente Resolución, adjuntando la solicitud anterior debidamente registrada, que será la que determine la fecha de efectos del reconocimiento, y ello con el límite de la fecha de la toma de posesión como personal fijo en la nueva categoría y, en todo caso, de la fecha de la citada Sentencia de 15 de octubre de 2019, si aquella fuera anterior.

Quedan exceptuadas aquellas solicitudes sobre las que hubiera recaído una resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

Séptimo.- Las solicitudes que se presenten desde la fecha de publicación de la presente Resolución y durante un periodo de seis meses surtirán efectos, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, desde la citada fecha de publicación.

Zaragoza, 24 de mayo de 2022.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO