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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras de 44.750 criadas en suelo y 72.000 camperas con capacidad total equivalente a 511,75 UGM, ubicada en el polígono 33, parcelas 5, 12 y 17, del término municipal de Ricla (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07063).

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este Instituto el 30 de junio de 2021, formulada por Explotaciones Avícolas el Romeral, SL, con NIF: B50750454, resulta:

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la explotación avícola existente, con una capacidad de 150.000 plazas, en cuyo condicionado se indica la necesidad de realizar un estercolero con capacidad para 1.500 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³, dando para ello un plazo máximo de 18 meses a contar desde la publicación de dicha Resolución, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 11 de febrero de 2008 (Expte. INAGA 500301/02/2007/00274).

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10236).

Por Resolución de este Instituto, de 15 de marzo de 2017, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por reducción de capacidad del estercolero hasta 48 m³, por contar con empresa gestora para los estiércoles. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03324).

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, se aprueba la ampliación de capacidad hasta 187.500 plazas con la construcción de una nueva nave ganadera para broilers. (Expte. INAGA 500601/02/2016/07480).

La Resolución de modificación puntual, de 10 de agosto de 2018, recoge los cambios autorizados en las anteriores resoluciones, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2018/05681).

Por Resolución de 29 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por sustitución de una nave por dos para albergar el aumento de capacidad solicitada. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12689).

Mediante Resolución de este Instituto, de 11 de mayo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 26 de julio de 2021, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por el cambio de orientación productiva de 187.500 broilers a 44.750 gallinas ponedoras criadas en suelo y 72.000 gallinas camperas, (Expte INAGA 500202/02/2020/09790).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consta de la construcción de una nave como centro de clasificación de huevos, cambiar la distribución del número de las gallinas ponedoras criadas en suelo entre las naves, ajustar la capacidad y distribución de las gallinas camperas a la nueva superficie de parque disponible tras la instalación del centro de clasificación de huevos y cambiar la numeración de las naves. Se aporta memoria de la modificación.

Tercero.- Se construye una nave con destino a centro de clasificación huevos de dimensiones 40 x 30 m, lo que supone un total de 1.200 m². La ubicación del centro de clasificación según plano aportado será próxima a la nave 8-H en la parcela 5 del polígono 33 y dentro del perímetro sanitario de la granja.

Cuarto.- En las seis naves existentes de 120 x 12 m, numeradas como 2-B, 3-C, 4-D, 5-E, 6-F, 7-G, se ubicarán las gallinas ponedoras criadas en suelo, a razón de la capacidad máxima permitida por el bienestar animal, hasta completar la capacidad máxima permitida de 44.750 gallinas.

Quinto.- Respecto de las gallinas camperas se reduce de 72.000 a 63.994 gallinas para ajustar la capacidad máxima permitida por la superficie de parque libre disponible tras la reducción de la existente por la instalación del centro de clasificación de huevos, y se ubicarán y distribuirán entre las naves 1-A y 8-H proyectadas con un sistema de aviarios de tres pisos en tres filas, y con un parque por cada nave al que tendrán acceso libre a través de 10 trampillas de 5 x 0,4m dispuestas a lo largo de la nave. Deberán cumplir en todo momento con lo dispuesto en la normativa de bienestar animal.

El promotor aporta planos de los parques asociados a las naves 1-A y 8-H, reflejando en ellos una superficie de 130.707,08 m² y 125.269,98 m² respectivamente dentro del límite de 350 m desde las trampillas de acuerdo al anexo II de los requisitos mínimos para los sistemas de producción de los distintos sistemas de cría de gallinas ponedoras del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo. Aplicando la densidad máxima de población de los espacios libres establecida en la letra c) del anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, la superficie mínima total de parque para las 63.994 gallinas camperas es de 25,59 ha, debiendo ajustar el número máximo de gallinas por nave en función de la respectiva superficie libre de parque disponible en cada una, sin superar la densidad de 2.500 gallinas/ha. Se dispondrán de refugios suficientes en cada parque a razón de al menos 4 refugios por hectárea en cumplimiento con lo definido en la letra d) del anexo II del nombrado reglamento. Los parques engloban las parcelas 5, 12 y 17 del polígono 33 del término municipal de Ricla.

Con este ajuste se reduce la capacidad total a 108.774 gallinas (44.750 criadas en suelo y 63.994 camperas) equivalentes a 479,73 UGM, lo que supone una reducción del volumen generado de estiércol y de la producción anual estimada de nitrógeno a 4.301,11 m³ y 43.752,66 kg respectivamente, de acuerdo con los índices incluidos en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Se estima un consumo de agua del centro de clasificación de 125,5 m³/año, suponiendo un consumo total de la explotación de 11.869,8 m³/año. Cualquier aumento del volumen o modificación de la concesión de aguas otorgada requerirá la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca.

El consumo de pienso con la nueva capacidad asciende a 4.643,91 t/año y el consumo de energía a 61.125,01 kWh/año.

En la memoria se afirma que para esta orientación productiva (gallinas) no se requiere el sistema de calefacción por lo que se suprime el consumo de GLP.

El consumo de recursos no supera el 50 % de los aprobados en su Autorización Ambiental Integrada.

Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras de 44.750 criadas en suelo y 72.000 camperas con capacidad total equivalente a 511,75 UGM, ubicada en el polígono 33, parcelas 5, 12 y 17, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas el Romeral SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Avícolas El Romeral SL, para una explotación avícola gallinas ponedoras de 44.750 criadas en suelo y 63.994 camperas con capacidad total equivalente a 479,73 UGM, ubicada en el polígono 33, parcelas 5, 12 y 17, con coordenadas ETRS89, Huso 30, X = 636.221 e YM = 4.600.414, del término municipal de Ricla (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 108.774 gallinas ponedoras, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: seis naves iguales de dimensiones de 120 x 12 m (2-B, 3-C, 4-D, 5-E, 6-F y 7-G ) y dos naves iguales de 120 x 16 m (1-A y 8-H) y; almacén de 15 x 10 m, nave centro de clasificación de huevos de 40 x 30 m, estercolero con una capacidad 810 m³, fosa de cadáveres de 60 m³, balsa de agua de 230 m² de superficie; vado de desinfección, vallado perimetral y refugios.

Los parques deberán estar incluidos dentro del vallado perimetral y contarán con el número suficiente de refugios y bebederos.

La explotación y sus instalaciones deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento (CE) No 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo; en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Se deberá obtener previamente al inicio de la actividad de la nueva orientación productiva la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales acerca del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y bienestar animal aplicables".

Los puntos 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 quedan sustituidos por los siguiente:

"1.3. El suministro de agua proviene de un pozo en la propia finca. El consumo total de agua en la explotación es de 11.869,8 m³/año. Requerirá la autorización previa del organismo de cuenca para la totalidad del volumen de agua necesario.

El consumo anual de pienso se estima en 4.643,91 t/año.

1.4. La energía eléctrica proviene de la red de Erzendesa. El consumo eléctrico anual estimado es de 61.125,01 Kwh.

1.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación (108.774 gallinas ponedoras) serán 848,44 Kg. de Metano/ año, 16.316,1 Kg de Amoniaco/ año y 1.305,29 Kg de óxido Nitroso/ año, estos valores se han estimado a partir de los factores de emisión al aire para las actividades ganaderas divulgadas por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón".

1.6. El volumen estimado de estiércol producido en la instalación, será de 4.301,11 m³ y se establece una producción anual de Nitrógeno de 43.752,66 kg de acuerdo a los índices incluidos en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La gestión del estiércol se realiza mediante la entrega al gestor autorizado con número S50024002, ubicado en Almonacid de la Sierra (Zaragoza)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL