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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la que se señalan las condiciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de las Órdenes Ministeriales SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, relativas a la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (en adelante, Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre), en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, estableciendo en sus apartados 1 a 5 que el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos productos que se recojan en el catálogo que elabore, en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de este anexo, la Administración sanitaria competente, y que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes, en la forma que establezca al efecto la Administración sanitaria competente en la gestión de la prestación.

El posterior Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, define el catálogo de prestación ortoprotésica de cada Comunidad Autónoma, como la "Relación de productos ortoprotésicos o tipos de productos que cada responsable de prestación ortoprotésica selecciona de la Oferta para facilitar la prestación ortoprotésica en su respectivo ámbito de gestión".

El artículo 3.3 del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del sistema de Salud de Aragón (en adelante, Decreto 65/2007, de 8 de mayo) dispone que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, ha sido modificado por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Esta última Orden, en su Disposición adicional cuarta, señala que "Las Comunidades Autónomas (...) dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta Orden".

En suma, estas Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero y SCB/480/2019, de 26 de abril, modifican el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, dando un plazo común de 6 meses a los responsables de la prestación ortoprotésica para que adapten los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común, establecido en las mismas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 65/2007, de 8 de mayo, asocia las prestaciones del catálogo de la prestación ortoprotésica de Aragón con las prestaciones ortoprotésicas del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (recogidas en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre).

La Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica, incluye en su anexo IV el Catálogo de material ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por parte del Departamento de Sanidad se está elaborando una nueva Orden que sustituya a la referida Orden de 31 de octubre de 2013, al objeto de establecer un nuevo procedimiento de acceso y gestión de la prestación ortorprotésica y llevar a cabo una actualización del Catálogo propio de la prestación ortoprotésica que, además de incluir lo establecido por la normativa estatal, contemple especificidades autonómicas en materias, como el importe máximo de financiación, la vida media de los productos o el tipo de prescriptores.

Con el objeto de clarificar el régimen de aplicación de la prestación ortoprotésica a partir del 1 de enero de 2020, y en aras de la seguridad jurídica y de la certidumbre de profesionales y ciudadanos en esta materia, se recoge en el anexo de esta Resolución el catálogo de prestación ortoprotésica resultante de las dos Órdenes ministeriales citadas (Orden SCB/45/2019 y Orden SCB/480/2019), así como el propio catálogo de la prestación ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Aragón actualmente en vigor, en lo que no se ve modificado o alterado por las Órdenes ministeriales, aprobado por Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Dicho catálogo, que se contiene en el anexo de la presente Resolución, tiene carácter provisional, y su aplicación se extenderá desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor de la nueva Orden del Departamento de Sanidad, en la que se venga a establecer el nuevo procedimiento de acceso y gestión de la prestación ortorprotésica y se proceda a la actualización del Catálogo propio de la prestación ortoprotésica.

Todo ello, para facilitar la gestión y comprensión de la prestación en tanto no se apruebe la relatada normativa autonómica en proceso de aprobación, y según lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica. La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2020.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2019.- El Director General de Asistencia Sanitaria, José María Abad Díez.