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ORDEN SAN/1137/2019, de 29 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019.

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Orden SAN/596/2019, de 28 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2019, se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesiones de subvenciones en materia de salud.

La Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios es la competente para la instrucción del expediente que corresponde a la mencionada convocatoria. En fecha 22 de julio de 2019, se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el apartado duodécimo de la citada Orden SAN/596/2019, de 28 de mayo, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

En el apartado segundo de la Orden SAN/596/2019, de 28 de mayo, se establece que los proyectos subvencionables son los destinados a:

Fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y el conocimiento de los derechos que les asisten.

Promover la participación de las organizaciones representativas de pacientes, y el desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar la información y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

Favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales.

Apoyo a la Escuela de Salud de Aragón, como herramienta online, con proyectos dirigidos a mejorar la información, toma de decisiones responsables de los pacientes respecto a su salud y la coordinación entre asociaciones y profesionales.

La Comisión de Valoración procedió a la valoración de los proyectos presentados, conforme a los criterios establecidos en el apartado decimotercero de la convocatoria, considerando no subvencionables aquellos proyectos en los que en los apartados a), c), d), e), f) ó g) obtuvieron una valoración de 0, o en los apartados c) ó g) tuvieron menos del 20 % del máximo correspondiente. La puntuación mínima para acceder a las subvenciones será mayor de 50 puntos, en el caso de obtener 50 puntos o menos se denegará la subvención solicitada.

Con fecha 25 de julio de 2019, el Director General de Derechos y Garantías de los Usuarios formuló la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019, en la que se detalló la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención. No figurando en el procedimiento ni habiendo sido tenido en cuenta más hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, con arreglo a los artículos 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y 28 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la Propuesta de Resolución fue calificada como definitiva. El 29 de julio se da publicidad a la misma mediante la publicación en la web de SaludInforma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de la Orden de convocatoria.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Conceder las subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019 a los beneficiarios relacionados en el anexo I de esta Orden y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 343.957,41 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Segundo.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado Vigesimoprimero de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 15 de noviembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Denegar la concesión de una subvención destinada a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019, a las entidades que se relacionan en el anexo II de esta Orden, por los motivos que se indican.

Cuarto.- Notificar a los interesados individualmente y por escrito la Resolución en la que se especificarán las solicitudes a los que se concede subvención y las que han sido desestimadas.

Quinto.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (anexo V de la convocatoria), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 29 de agosto de 2019.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS