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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Fraga, relativo a procedimiento de divorcio 40/2012.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 158/12

En Fraga, a 24 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo Lobo, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, tramitados con el número 40/2012 de este Juzgado, a instancia de Fatiha Faraji Cherrouda, asistida por el Letrado D. Manuel Begue Chesa y representado por la Procuradora D.ª Carmen Casas Chiné, contra D. Kacem Belhajja, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Estimar la demanda de divorcio presentada por Fatiha Faraji Cherrouda contra Kacem Belhajja acordando los siguientes pronunciamientos:

Decretar la disolución del matrimonio entre Fatiha Faraji Cherrouda y Kacem Belhajja por causa de divorcio, con todos los efectos que le son inherentes.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

La atribución de la guardia y custodia de las menores Sanaa y Soukina a su madre, Fatiha Faraji Cherrouda, permaneciendo la patria potestad compartida.

Se atribuye al esposo del uso del domicilio conyugal sito en la c/ La Paz número 4, 4.º, 1.ª de Fraga, donde residían en régimen de alquiler.

En concepto de pensión de alimentos el padre abonará la cantidad de 300 euros mensuales en la cuenta de ahorro número 3191-0350-11-4567814415 de la entidad Bantierra, actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de las hijas serán sufragados por la mitad entre ambos progenitores, previa comunicación al otro progenitor de su realización, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, los gastos extraordinarios no necesarios son, en principio aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente no incluyen los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la inscripción del divorcio decretado al margen de la correspondiente al matrimonio.

Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kacem Belhajja se extiende la presente para que sirva de notificación.

Fraga, 30 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judicial,