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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de junio de 2007, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.140 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg, 500 cerdas de reposición y 4 verracos (606,2 UGM), situada en el polígono 102, parcelas 10039, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Agropecuaria del Isábena SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07108).

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha de 12 de julio de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de porcino con código REGA ES500950000017, con el fin de tramitar el cambio de titular de Casanova Sumelzo SL a Agropecuaria del Isábena SLU, la actualización de las dimensiones de las naves existentes, y la construcción de varias naves necesarias para el manejo actual de la explotación, así como la instalación de un sistema de hidrólisis alcalina para la gestión de los cadáveres.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 13 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/08338).

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 12 de febrero de 2014. (Expte. INAGA 500601/ 02/2013/10601).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 14 de diciembre de 2017, se modifica puntualmente dicha Autorización Ambiental Integrada por incorporación de 4 nuevas naves de maternidad y cambio en el suministro eléctrico. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/05801).

Resolución de 25 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de junio de 2007, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.140 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg, 500 cerdas de reposición y 4 verracos (606,2 UGM), ubicada en la parcela 10039 del polígono 102 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Casanova y Sumelzo SL (Expte. INAGA 500202/02/2018/04496).

La modificación puntual consiste en la actualización de las medidas de las instalaciones existentes y la construcción de una nave de dimensiones 20,40 x 8,40 m para almacén de maquinaría, una nave adosada al vestuario de dimensiones 8,70 x 4,20 m para la desinfección, la instalación de una zona para placas fotovoltaicas para 99,60 Kwp, una nave para maternidad y carga de lechones de dimensiones 37,66 x 21,86 m, una zona de descarga para desvieje de 15 x 3,90 m, una nueva fosa de cadáveres con una capacidad de 21,20 m³, y la instalación de 10 contenedores para la hidrólisis de cadáveres.

Se aporta la documentación que acredita el cambio de titularidad y se manifiesta la subrogación en los derechos y obligaciones recogidos en la Autorización Ambiental Integrada con la que cuenta la explotación.

Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; de 31 de octubre sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de junio de 2007, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.140 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg, 500 cerdas de reposición y 4 verracos (606,2 UGM),situada en el polígono 102, parcelas 10039, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2 queda sustituido por lo siguiente:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Agropecuaria del Isábena, SL, con C.I.F: B22258750 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones, con capacidad para 2.140 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg, 500 cerdas de Reposición y 4 Verracos, equivalentes a 606,20 U.G.M, a situar en el Polígono 102 Parcela 39 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 640.969 Y = 4.669.765. La autorización se otorga con el siguiente condicionado: "

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con tres naves iguales para gestación de dimensiones 42x11,85 m, una cuarta nave para gestación de dimensiones 42x14,50 m. una nave para maternidad de dimensiones 76x16,40 m, una nave para maternidad de dimensiones 50,80x16,40 m, una nave para reposición de dimensiones 27,02x17,7 m, una nave para gestación con unas dimensiones de 101,90 x 24,60 m, una nave para maternidad con unas dimensiones de 27,80 x 6,80 m, una nave para reposición con unas dimensiones de 27,02 x 17,60 m, cuatro naves modulares de 23,50 x 6,30 m. de maternidad, dos almacenes intercalados entre las naves anteriores de 2 x 6,30 m, una nave para lazareto de dimensiones 12x4 m, una nave para vestuarios de dimensiones 15x6 m, dos naves modulares para reposición de dimensiones 18,32 x 7,32 m, una fosa de purines con una capacidad de 4.275 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 52,50 m³, una balsa de agua existente con una capacidad de 700 m³, un vado de desinfección, pediluvios a la entrada de cada local y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual son:

Se actualizan las medidas de las siguientes instalaciones: tres naves iguales para gestación de dimensiones 42,3 x 12,15 m, una cuarta nave para gestación de dimensiones 42,30 x 14,30 m, cuatro naves modulares de 23,72 x 6,52 m. de maternidad, una nave para maternidad de dimensiones 76x16,30 m, una nave para maternidad de dimensiones 50,80x16,30 m, una nave de maternidad de 27,8 x 6,8 m, una nave para gestación confirmada con unas dimensiones de 101,02 x 24,78 m, una nave para reposición de dimensiones 27,02 x17,60 m, una nave para reposición con unas dimensiones de 27,90 x 14,10 m, dos naves de recría de 18,32 x 7,32 m, una nave para lazareto de 5,21 x 3,81 m, un almacén de 8,8 x 7,26 m, una nave para vestuarios de 6 x 15 m, una caseta para generador 4 x 12 m, una caseta de abastecimiento 7,26 x 6,6 m, balsa de agua existente de 7000 m³, depósito de agua de 50 m 3, balsa de purines de 4.275 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Se añaden las siguientes instalaciones: nave de dimensiones 20,40 x 8,40 m, para almacén de maquinaría, nave adosada al vestuario de dimensiones 8,70 x 4,20 m, para la desinfección, caseta inversores de 4 m² para placas fotovoltaicas para 99,60 Kwp, la instalación comprenderá 240 módulos, almacén anexo a maternidad nave de planta rectangular, dimensiones 7 x 4,20 m, nave auxiliar para maternidad y carga de lechones de dimensiones 37,66 x 21,86 m adosada a la nave de gestación confirmada, zona de descarga para desvieje de 15 x 3,90 m, nueva fosa de cadáveres con una capacidad de 21,20 m³, y la instalación de 10 contenedores para la hidrólisis de cadáveres".

El punto 2.3 se sustituye por lo siguiente:

" El suministro eléctrico a la explotación se realiza mediante derivación en línea aérea desde una línea de Media Tensión hasta la explotación, disponiéndose un transformador de 100 KVA en el último apoyo. Se estima un consumo energético anual de 321.696 Kwh. También se dispone de un grupo generador de corriente eléctrica para situaciones de emergencias que es accionado con el cardan del tractor, estimando un consumo anual de gasoil por el funcionamiento del mismo de 50 litros.

Se incluye la instalación de placas fotovoltaicas entre la balsa de agua y las naves de gestación control, compuesta por: Caseta inversores de 4 m², prefabricada en hormigón, Estructura de monoblock de hormigón prefabricado para soporte de panel solar en posición horizontal con una inclinación de 20.º Módulo solar fotovoltaico de 144 semicelulas de silicio monocristalino Canadian Solar de 415 Wp. La instalación comprenderá 240 módulos. Se instalan 3 inversores de 80 módulos cada uno. La instalación suministrara 99,60 Kwp. "

El punto 2.8, se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de diez contenedores de hidrólisis alcalina, contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Los tanques estarán fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Este contenedor minimiza la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL