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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativa Sección Primera, en el procedimiento ordinario 302/2020.

Publicado el 29/10/2020 (Nº 216)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que presentado escrito iniciando recurso por Luis de Miguel Ortega se ha admitido a trámite recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones

Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden SAN/585/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas en el uso de la mascarilla para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden SAN/770/2020, de 21 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regualdora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, debiendo personarse, en el término de cinco días representados por Procurador y asistidos por Abogado, pudiendo, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.

Zaragoza, 23 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Nuria Creus Portas.