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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del centro privado "San Valero" de Zaragoza.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria "San Valero", con domicilio en la calle Violeta Parra, 9 de Zaragoza, solicitando la implantación del Ciclo Formativo de Grado Superior "Mecatrónica Industrial -IMA302".

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Valero".

Titular: Fundación San Valero.

Código: 50007716.

Domicilio: C/ Violeta Parra, 9.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

- Ciclo Formativo de Grado Superior "Mecatrónica Industrial -IMA302", 2 grupos (uno para 1er curso y otro para 2.º ) / 20 alumnos por grupo.

La autorización de este ciclo está condicionada a la vigencia del Acuerdo de Colaboración suscrito entre la "Fundación San Valero" y la empresa "BSH Electrodomésticos España, S.A." para uso de instalaciones para la impartición de este ciclo.

La configuración jurídica resultante de la modificación de la autorización del centro, para el curso 2015/16, será la siguiente:

- Educación Secundaria:

Educación Secundaria Obligatoria, 16 unidades y 480 pp.ee.

Bachillerato, Modalidades:

- Ciencias y Tecnología, 4 unidades y 140 pp.ee.

- Humanidades y Ciencias Sociales, 2 unidades y 70 pp.ee.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica

- Electricidad y Electrónica (FPB02), 2 grupos y 30 pp.ee.

- Fabricación y Montaje (FPB03), 2 grupos y 30 pp.ee.

- Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Gestión Administrativa (ADG201), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Equipos Electrónicos de Consumo (ELE201), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Soldadura y Calderería (FME203), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV202), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC302), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Administración y Finanzas (ADG301), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Mantenimiento Electrónico (ELE301), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Construcciones Metálicas (FME301), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (FME304), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Automoción (TMV301), 2 grupos diurnos y 60 pp.ee.

- Mecatrónica Industrial (IMA302), 2 grupos diurnos y 40 pp.ee.

Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para las nuevas enseñanzas autorizadas.

Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO