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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer" en el término municipal de Terrer (Zaragoza).

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0361/2020, IP-PC-0362/2020.

Número exp SP: AT 2020 218, AT 2020 217 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 27 de octubre de 2020, la sociedad Enel Green Power España, SL, con NIF B61234613 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer", para lo cual presenta los Proyectos de ejecución "Subestación Eléctrica 400/132 kV Colectora Terrer" y "Línea aérea de alta tensión 400 kV para evacuación de energía eléctrica desde SE Colectora Terrer hasta SE Terrer", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número de Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0361/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020 217 de la provincia de Zaragoza.

Las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes instalaciones:

Planta Fotovoltaica "Dulcenoa", de Baylio Solar, SLU.

Planta Fotovoltaica "Terrer", de Dehesa de los Guadalupes, SLU.

Planta Fotovoltaica "Bílbilis", de Seguidores Solares Planta 2, SLU.

Planta Fotovoltaica "Terrer Solar", de Jorge Energy, SL.

Parque eólico "Cabezuelas", de Green Capital Power, SL.

Parque eólico "Pedrecha", de Green Capital Power, SL.

Parque eólico "San Cristobal", de Green Capital Power, SL.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:

SET 400/132 kV Colectora Terrer (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020/218).

LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer: (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020/217).

En la documentación presentada figura el "Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Terrer 400 kV", de fecha 27 de agosto de 2020 y firmado por los representantes legales de las entidades Baylio Solar, SLU, Dehesa de los Guadalupes, SLU, Seguidores Solares Planta 2, SLU, Jorge Energy, SL y Green Capital Power, SL.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020 218 y AT 2020 217 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 19 de septiembre de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 4 de enero de 2021.

El Periódico de Aragón, en fecha 5 de enero de 2021.

En el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Terrer.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Terrer, que no emite informe

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que remite Acuerdos de fechas 22 de enero y 26 de marzo de 2021 (Informe complementario), indicando que, en el caso del segundo, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones, no encontrándose inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesario otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, en ambos acuerdos.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, que indica en su informe del 7 de enero de 2021 que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Manifiesta que se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las unidades del Paisaje del territorio. Traslada la preocupación sobre el futuro de las comarcas afectadas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Propone en su informe una serie de consideraciones: la primera que las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, la segunda, que el Órgano Ambiental deberá valorar la afección directa en la fauna y por último, que debe realizarse un análisis el impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no solo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en su acuerdo del 26 de enero de 2021 manifiesta lo anteriormente señalado en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del 7 de enero de 2021.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural, que informa el 23 de diciembre de 2020 que se autorizó la realización de prospecciones arqueológicas, que se ha recibido informe de las mismas y que está pendiente de recibir sus resultados para su valoración.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe el 5 de abril de 2021 en el que se indica que deberá disponerse de una red de drenaje (cunetas), aplicarse medidas preventivas y correctoras, extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, extremarse las precauciones respecto al uso de herbicidas sobre la vegetación y asegurar la conservación y mantenimiento a medio/largo plazo de las masas naturales, así como la ampliación superficial de las mismas.

Carreteras del Estado en Aragón, que emite informe favorable el 26 de abril de 2021 condicionado a que el promotor tenga en cuenta una serie de consideraciones entre las que se indica que se debe presentar un estudio de tráfico y una propuesta de las medidas y acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y seguridad viaria de la N-2. Informa de la necesidad de contar con autorización del Departamento, conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Telefónica de España, que indica en su escrito de fecha 22 de diciembre de 2020, que no presenta objeción alguna siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

ADIF, que emite condicionado en fecha 22 de enero de 2021, indicando la conformidad con los cruzamientos. Indica que se deberá tramitar la autorización correspondiente presentando un proyecto con una serie de datos que indica en su condicionado.

Red Eléctrica de España, SAU, que responde el 1 de febrero de 2021, indicando que no presenta oposición a las afecciones comunicadas.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Enel Green Power España, SL, para su conocimiento y conformidad. Se reciben las respuestas del promotor a los distintos informes y condicionados, en ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por REE, ADIF, Telefónica de España, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, así como a los Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo y CHE. En lo referente al Acuerdo del COTA y el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor contesta a las consideraciones emitidas. En referencia a la Dirección General de Patrimonio Cultural el promotor responde dando traslado de las notificaciones favorables relativas a los resultados de las prospecciones arqueológicas, resueltas con las medidas correctoras de obligado cumplimiento.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente, como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Se han recibido alegaciones de Ansar acerca de varios proyectos y solicita que los estudios tengan una evaluación conjunta, que se consideren ubicaciones alternativas que no se encuentren en zonas protegidas para las especies catalogadas, que se lleven a cabo estudios específicos para estas especies para garantizar la no afección de las infraestructuras sobre ellas en una zona perimetral alrededor de las estructuras con un mínimo de 5 km y que se reconozca la condición de interesada en el procedimiento a la asociación compareciente. También indica que el proyecto se ha tramitado de forma inadecuada ya que ha habido un fraccionamiento de los mismos.

El Servicio Provincial analiza las alegaciones presentadas por Ansar, en la parte que concierne a la instalación "Dulcenoa" y la infraestructura de evacuación compartida "SET Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer", indicando que:

1. La instalación "Dulcenoa" tiene admisión a trámite por acuerdo de 18 de octubre de 2020 motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la red de transporte, de cada una de las instalaciones, se está tramitando de manera independiente.

2. Consta en el expediente una resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 26 de octubre de 2021 en el que se desestimaban las reclamaciones interpuestas por Ansar en lo referente a la competencia.

3. El Servicio Provincial no tiene objeción en incluir a Ansar como interesado y comunicar todas y cada de las actuaciones legalmente establecidas.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los Proyectos de ejecución "Subestación Eléctrica 400/132 kV Colectora Terrer" y "Línea aérea de alta tensión 400 kV para evacuación de energía eléctrica desde SE Colectora Terrer hasta SE Terrer", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la "SET 400/132 kV Colectora Terrer" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de octubre de 2020, y número de visado VD03263-20A.

El proyecto de ejecución de la "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de octubre de 2020, y número de visado VD03117-20A.

Se aporta declaraciones responsables suscritas por D. David Gavín Asso que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 12 de agosto de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar, SL y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV - SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución, de fecha 12 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar, SL, y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV - SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL. (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 19 de septiembre de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de evacuación para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enel Green Power España, SL, para las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "SET 400/132 kV Colectora Terrer" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de octubre de 2020, y número de visado VD03263-20A y para el proyecto de ejecución de la "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de octubre de 2020, y número de visado VD03117-20A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

SET 400/132 kV Colectora Terrer.

La subestación estará constituida por una zona intemperie de evacuación a 132 y 400 kV. Mediante un transformador se elevará la tensión de 132 kV a 400 kV. Constará de los siguientes elementos:

Parque Intemperie.

1. Nivel de tensión 132 kV.

Dos posiciones de 132 kV, una para la llegada de la SET Dulcenoa y otra para la llegada de la SET Terrer, con:

Tres autoválvulas de 92 kV/10 kA.

Tres transformadores de tensión inductivos de 132000/√3//110√3-110√3-110√3 V.

Un seccionador de tres columnas con p.a.t. de 145 kV, 2000 A, 31,5 kA.

Tres transformadores de intensidad 200-400/5-5-5-5 para medida y protección (para la llegada de la SET Terrer de 800-1600/5-5-5-5).

Un interruptor automático de tres columnas de 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

Un seccionador de tres columnas de 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

Barras de 132 kV, con:

Tres transformadores de tensión en barras de 132000/√3//110√3-110√3-110√3 V.

Un transformador de tensión de 132000/√3//420√3 para servicios auxiliares de 250 kVA.

2. Nivel de tensión 400/132 kV.

Una posición intemperie de transformador.

Un seccionador de tres columnas de 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

Un interruptor automático tres columnas de 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

Tres transformadores de intensidad 100-2000/5-5-5-5 A para medida y protección.

Tres autoválvulas de 92 kV, 10 kA.

Transformador 400/132 kV de 215/260 MVA ONAN/ONAF.

Tres autoválvulas de 264 kV, 20 kA.

Un seccionador de tres columnas con p.a.t. de 420 kV, 3150 A y 50 kA.

Tres transformadores de intensidad 400-800/5-5-5-5 A.

Un interruptor automático de tres columnas de 420 kV, 4000 A y 50 kA.

Un seccionador de tres columnas 420 kV, 3150 A y 50 kA.

3. Nivel de tensión 400 kV.

Barras de 400 kV.

Tres transformadores de tensión inductivos en barras, de 400000/√3//110/√3-110√3-110/√3.

Dos posiciones de línea de 400 kV (llegada de SET Renovables y salida a SET Terrer), cada una con:

Un seccionador de tres columnas de 420 kV, 3150 A y 50 kA.

Un interruptor automático de tres columnas 420 kV, 4000 A, 50 kA.

Tres transformadores de intensidad 600-1200/5-5-5-5 A (para la llegada de SET Renovables 250-500/5-5-5-5 A).

Un seccionador de tres columnas con p.a.t. de 420 kV, 3150 A y 50 kA.

Tres transformadores de tensión 400000/√3//110/√3-110√3-110√3 V.

Tres autoválvulas de 264 kV, 20 kA.

LAAT 400 SET Colectora Terrer - SET Terrer.

Un circuito de línea eléctrica aérea trifásica, a 400 kV, de unión de la SET Colectora Terrer con la SET Terrer (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU).

Se proyectan 12 alineaciones y 18 apoyos metálicos de celosía, con una longitud total aproximada de 6.404,71 metros, formada por conductor 485-Al1/63-A20SA (LA-545), con dos conductores por fase (dúplex). El conductor de tierra será del tipo compuesto OPGW TIPO II 25 kA 18 mm.

La línea discurre por el término municipal de Terrer.

Centro de medida.

El centro de medida estará constituido por una zona intemperie y la siguiente aparamenta:

Tres autoválvulas de 264 kV, 20 kA.

Tres transformadores de intensidad 1250-2000/5 A para medida.

Tres transformadores de tensión 396.000/√3//110/√3.

Tres autoválvulas de 264 kV, 20 kA.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución, de fecha 12 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar, SL y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV - SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.