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ORDEN AGM/1717/2021, de 1 de diciembre, por la que se amplía el plazo de reintegro de las obras de interés común, ejecutadas en la zona regable de Monegros II, Sectores III y V, respecto a las explotaciones correspondientes a propietarios que, por su mayor superficie, no tienen la consideración de modestos propietarios.

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el proceso de transformación progresiva de la zona regable de Monegros II, se procedió por las diferentes Administraciones públicas, estatal y autonómica, a la ejecución de las obras de interés común en los sectores III y V.

Ultimadas estas obras, procede llevar a efecto la liquidación de las mismas, para cuyo fin fueron publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 17 de octubre de 2013, sendas resoluciones referentes a cada uno de los referidos sectores declarando su puesta en riego. Posteriormente otras dos resoluciones publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018, resolvieron sobre el cumplimiento de los índices de intensidad de cultivo para ambos sectores III y V de Monegros II. Todo ello de acuerdo, con los artículos 119 y 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

El artículo 69.3 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece que a las obras calificadas como de interés común en las zonas declaradas de interés nacional, se les aplicará una subvención del 40 % de su coste, en los casos en los que por los propietarios se cumplieran los índices de intensidad de cultivo. Para la determinación del importe total de las obras calificadas como de interés común y su repercusión sobre propietarios y superficies transformadas de forma efectiva, se está procediendo por este Departamento a la finalización del proyecto de liquidación. Las modalidades de reintegro que corresponde efectuar a los beneficiarios de la actuación, son reguladas por el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones para la liquidación y reintegro de los importes derivados de las obras de interés común en zonas declaradas de interés nacional. El artículo 2 de este Decreto, establece que tendrán la consideración de modestos propietarios aquellos cuya titularidad dominical no exceda de cincuenta hectáreas en cualquiera de las Zonas Regables existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En adición, el apartado 3 del artículo 3 del mismo Decreto 64/2019, de 9 de abril, establece que en el caso de propietarios de tierras reservadas que no acrediten la condición de modesto propietario, serán de aplicación los plazos de reintegro de 20 o 25 años previstos según los casos en el mismo artículo, para las primeras cincuenta hectáreas de sus explotaciones, siendo que para el resto de superficie los reintegros se efectuarán en un plazo de cinco años sin perjuicio del tratamiento de excepcionalidades que puedan otorgarse de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Y es en este sentido que esta Ley contiene previsiones que permiten atenuar las condiciones de reintegro para este caso, facultando a la Administración a conceder una prórroga de hasta cinco años cuando concurran circunstancias excepcionales valoradas discrecionalmente por la Administración.

Por Orden DRS/575/2018, de 12 de abril, se amplió el plazo de reintegro de las obras de interés común ejecutadas en la zona regable de Monegros II, sectores I y II, respecto a las explotaciones correspondientes a propietarios que, por su mayor superficie, no tienen la consideración de modestos propietarios. La elevada inestabilidad de los mercados agrarios y su correspondiente afección a la rentabilidad de las explotaciones que conllevaron a la publicación de la referida Orden, siguen existiendo en estos momentos, acrecentados por los efectos de la situación post pandemia COVID-19 en cuanto a su repercusión en las elevadas fluctuaciones del coste de los insumos que deben soportar los agricultores y que no en todos los casos pueden, posteriormente, repercutir adecuadamente en la venta de sus producciones. Por todo lo cual, resulta conveniente la aplicación de una excepcionalidad que facilite a estos propietarios, que no alcanzan la consideración de modesto propietario, el poder efectuar los correspondientes reintegros sin que ello afecte a su viabilidad a corto y medio plazo.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento "la consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración parcelaria y la creación, mejora y modernización de regadíos". Por todo lo expuesto, resuelvo:

Único.- Ampliar a diez años el plazo de reintegro para los propietarios que, por mayor tamaño de sus explotaciones, no tienen la condición de modestos propietarios previsto en el artículo 121 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y ello a los efectos previstos en el artículo 73.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en relación con la obligación de reintegro por obras de interés común realizadas en la zona regable de Monegros II, Sectores III y V, términos municipales de Candasnos y Fraga (Huesca).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO