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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM) en el polígono 105, parcela 401, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Granja los Cantareros, S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/04531).

Publicado el 29/10/2020 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 23 de junio de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES500950000350, para actualizar las dimensiones de las instalaciones e incluir una instalación fotovoltaica al finalizar la ejecución de la obra

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 19 de marzo de 2019, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2019, para la ampliación hasta 7.200 plazas. (Número Expte. 500202/02/2017/11358).

Resolución por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2019, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM) (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/05544).

La modificación puntual solicitada pretende actualizar las medidas de las instalaciones ante la finalización de la segunda y última fase de ejecución de las obras, e incluir una instalación fotovoltaica. Se presenta una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero agrónomo colegiado número 896 en el colegio oficial de ingenieros agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de antecedentes de hecho se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes se corresponden con: dos naves de 70,39 x 15,52 m; una nave de oficina y vestuario de 8,4 x 4,6 m; una caseta para caldera, grupo electrógeno y equipo de tratamiento de agua de 11,4 x 4,6; una balsa de purines con una capacidad de 5.460 m³; un depósito de agua de 265 m³ de capacidad; una balsa de agua con capacidad para 2.160 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³; un depósito de poliéster elevado con capacidad para 60 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral.

Para la ampliación se proyectan las siguientes instalaciones: dos naves de 69,92 x 15,88 m; una nave de 99 x 15,52 m y una caseta para caldera de 7 x 4,5 m.

De acuerdo al proyecto, la ampliación se proyecta en dos fases:

Fase I: se ejecutarán las dos naves de 69,92 x 15,88 m hasta alcanzar una capacidad de 5.352 plazas (642,24 UGM) y una caseta para la cadera de calefacción de 7 x 4,4 m.

Fase II: se alcanzará la capacidad final de 7.200 plazas (864 UGM) con la ejecución de nave de 99 x 15,52 m restante".

Tras la ejecución y finalización de las obras se proyectan las siguientes instalaciones:

Fase I: dos naves iguales para cebo de dimensiones 70,39 x15,52 m. y capacidad respectiva para 1.344 plazas, ejecutada en la Fase I de ampliación; y caseta para caldera de calefacción de dimensiones 7 x4,50 m.

Fase II: una nave para Cebo de dimensiones 90,16x16,42 m. y capacidad para 1.860 plazas; y una caseta para caldera de calefacción de dimensiones 3,40x3,20 m".

El punto 2.1. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se estima un consumo anual de pienso de 6.640 t. El suministro de agua provendrá de la red de riego de la Comunidad de Regantes, estimándose un consumo de 23.660 m³/año.

El suministro eléctrico se realiza a través de un grupo electrógeno de 30 kVA, estimándose un consumo anual de 80.000 kWh y 6.000 l de gasoil.

Se ha ejecutado una instalación fotovoltaica mediante la instalación de 20 placas solares de 330 w cada una y 20 placas solares de 300 w colocadas sobre el suelo en cuatro módulos de 10 placas cada una, por lo que la potencia total instalada en la explotación será de 12,60 Kw. La instalación fotovoltaica se instala como complementaria al grupo electrógeno (el grupo sigue funcionando), manteniéndose el consumo anual energético estimado de 80.000 Kwh".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL