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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Academia Marco" de Zaragoza.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la titularidad del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Academia Marco", código 50009889, con domicilio en calle Conde Aranda, 7-9 de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por cambio de horario del ciclo formativo de grado superior "Administración de Sistemas Informáticos en red - IFC301", que pasa de impartirse en horario diurno a vespertino.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Academia Marco".

Titular: Academia Marco, S.L.

Código: 50009889.

Domicilio: C/ Conde Aranda, 7-9.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

- Cambio de horario progresivo del ciclo formativo de grado superior "Administración de Sistemas Informáticos en red - IFC301", que pasa de impartirse en horario diurno a vespertino.

Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la forma siguiente:

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO