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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Biomasas y Transportes Barrado, S L, en el Barrio Estación Casetas, 19 del término municipal de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2022/01243).

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 11.465 t/año y una capacidad de almacenamiento de 6.620 t (18.466 m³).

La actuación se ubica en el Barrio Estación Casetas, 19 del término municipal de Zaragoza en la parcela con referencia catastral 4911105XM6241B0001QP de superficie 16.981 m².

La parcela y las instalaciones donde se desarrollará la actividad pertenecían antiguamente a una fábrica de producción de fertilizantes.

La entrada principal se realiza desde el Barrio de la Estación y se encuentra ubicada en la zona noroeste de la parcela. Está habilitada para el acceso rodado desde el viario público incluyendo báscula de pesaje. Junto a esta entrada se ubica el edificio administrativo para el control de los accesos y los trabajos de oficina.

Las instalaciones consisten en un conjunto de dos naves anexionadas cuya superficie en planta es de 1.800 m². La nave 1 estará destinada al almacenaje de la maquinaria, tráiler y camiones de la actividad, mientras que la nave 2 servirá como zona de taller para labores de mantenimiento, revisiones y reparaciones.

También hay instaladas una serie de estructuras metálicas sobre las que se apoya una cubierta de chapa de acero que hacen las funciones de porche.

La zona de almacenamiento de residuos, la zona de proceso y el acceso a la maquinaria ocupan una superficie al aire libre de 5.000 m² (pág. 14) sobre solera de hormigón ejecutada en V con una pendiente del 0,5% hacia una canaleta prefabricada de polipropileno con rejilla que conecta con un sifón de PVC para evacuar las aguas hasta un depósito enterrado que se instalará en la esquina noreste de la parcela (no se indica el destino de dichas aguas).

Por otro lado, la parcela cuenta también con otra campa, zona abierta, que se encuentra cercana a la entrada y cuenta con una superficie de 1.400 m² que podría ser utilizada para la descarga y almacenaje de residuos en caso de que se superase la capacidad de la zona de almacenaje.

Las aguas sanitarias se vierten a través de la red que une los baños y aseos de las instalaciones con la fosa séptica existente. De su vaciado se encarga de forma periódica un gestor de residuos autorizado

Los residuos se descargan en el lugar asignado. En contenedores de 52,5 m³ de capacidad (lodos, envases, madera, biodegradables, etc) o sobre solera de hormigón (el resto).

Se realizará una revisión de los mismos y después se llevará a cabo un proceso de clasificado y separación.

En el caso de los residuos de la madera serán cargados y llevados hasta la trituradora con molinete para su trituración y expedición hacia los diferentes sectores de uso.

En el caso de los residuos de papel y cartón, tras su separación podrá realizarse su trituración y compactación para reducir su volumen aparente.

La maquinaria prevista es: trituradora Hammel de 350 CV, pala cargadora de 100 CV, tractor con cuba de agua, retroexcacavadora, trituradora con molinete, pala cargadora, báscula puente y prensa compactadora.

Actualmente se está realizando la adecuación de la red contraincendios.

La parcela se encuentra vallada perimetralmente mediante un vallado perimetral mediante malla de simple torsión. Se encuentra rodeada por hileras de cipreses (Cupressus sempervirens L.)

El régimen de funcionamiento previsto para la instalación es de 360 días laborables con un turno de 8 horas en jornada completa, siendo el número anual de horas de trabajo de 2.880.

Aporta un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza.

Comarca Central de Zaragoza.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2022, para identificar posibles afectados.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en Barrio Estación Casetas, 19 del término municipal de Zaragoza en la parcela con referencia catastral 4911105XM6241B0001QP de superficie 16.981 m² y de uso urbano industrial. Se sitúa colindando con la estación de Casetas y la línea ferroviaria, a 200 m aproximadamente de la autopista AP-68 y a 700 m aproximadamente de la carretera N-232. Se ubica en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 664.737, Y: 4.620.927.

Respuestas recibidas.

Se recibe respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afección para la especie.

La parcela se encuentra clasificada como zona de bajo riesgo de incendio forestal, tipo 7, de acuerdo a la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Utilización de recursos naturales.

La empresa indica que las instalaciones no están conectadas a la red eléctrica ya que la parcela cuenta con un grupo electrógeno propio con una potencia de 150 kW.

El agua se destina al desarrollo de la actividad, cuyo uso principal es la humectación de la madera y de los aseos y vestuarios además de la limpieza de las instalaciones. El agua consumida proviene de un pozo realizado por la empresa con la autorización de la CHE donde se estima un consumo máximo mensual de 0,08 l/s.

Se prevé un consumo medio mensual de 6.000 l de gasoil, lo que da un total de 72.000 l anuales.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación ocupa unas instalaciones existentes en suelo de uso industrial además de la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios, riego y limpiezas y energía para alumbrado y maquinaria.

Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 11.465 t/año de los que 11.015 t/año corresponden a residuos de madera y una capacidad de almacenamiento de 6.620 t (18.466 m³) de los que 5.831,52 t corresponden a residuos de madera.

Los residuos se descargan en el lugar asignado. En contenedores de 52,5 m³ de capacidad (lodos, envases, madera, biodegradables, etc) o sobre solera de hormigón (el resto).

Aquí se realizará una revisión de los mismos y después se llevará a cabo un proceso de clasificado y separación.

En el caso de los residuos de la madera serán cargados y llevados hasta la trituradora con molinete para su trituración y expedición hacia los diferentes sectores de uso.

En el caso de los residuos de papel y cartón, tras su separación podrá realizarse su trituración y compactación para reducir su volumen aparente.

Valoración: Según el volumen de almacenamiento aportado de 18.466 m³, y considerando una altura de 3 m, se obtiene una superficie de 6.155 m², superior a la superficie de 5.000 m² indicada, por lo que parece que se prevé utilizar la campa de 1.400 m², extremo que no ha sido aclarado por la empresa. O bien, la altura de los acopios es de 3,7 m.

Por otra parte, para algunos residuos de madera especifica una capacidad de almacenamiento de 1.408,32 t y se gestionan 9.500 t/año o 150 t/año, lo que no se considera coherente.

Asimismo, en el caso de los residuos de madera, la operación de tratamiento que corresponde es R1203. Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.) (no R3 como indica la empresa).

No obstante, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar la entidad promotora según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso las siguientes:

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos (t) por código LER o por tipología de residuos aclarando la superficie útil y en función de la altura de los acopios, dimensiones del sistema de almacenamiento, densidad de los residuos, etc, teniendo en cuenta, además, las consideraciones indicadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en su informe remitido con fecha 3 de agosto de 2022.

Deberá indicar las operaciones de tratamiento de los residuos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Deberá describir detalladamente el sistema de almacenamiento de los residuos: contenedores, directamente sobre suelo, etc.

Contaminación atmosférica.

La empresa señala que las emisiones serán debidas a los gases propios de la combustión de los motores de la maquinaria.

Los focos emisores de las partículas en suspensión son debidos a las labores de valorización de los residuos de madera (trituración, compactación, carga, transporte...). Teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, la ubicación de las poblaciones más cercanas, la localización de las carreteras y la configuración orográfica, no existirá afección sobre los habitantes de la localidad. El tránsito de la maquinaria puede levantar cierta cantidad de polvo.

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan: la instalación contará con vallado y arbolado perimetral, cuenta con un imán de gran potencia que tiene como objetivo la separación de los elementos metálicos que puedan existir y un sistema de rociado de agua que se activa durante el proceso de trituración. La máquina de carga se encuentra aislada y cuenta con filtro de partículas. En los días en los que las rachas de viento sean especialmente fuertes, se limitará el horario de los trabajos susceptibles de producir grandes cantidades de partículas, como es el caso del triturado de la madera. Se realizará el mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria.

Valoración: Dado que el funcionamiento de la maquinaria de trituración no es continuo y se desconoce la capacidad diaria nominal de tratamiento de dicha maquinaria, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para minimizar las emisiones y lo establecido en la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de tratamiento diaria de la maquinaria de trituración que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso las siguientes:

Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga (teniendo en cuenta el riesgo de vientos fuertes).

Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.

Contaminación por ruidos y vibraciones.

La empresa indica que las acciones que van a provocar impactos son la valorización de los residuos (trituración, compactación, carga, transporte). La formación de ruido se producirá de forma discontinua.

La máquina más desfavorable en cuanto a la emisión de ruidos es el molino triturador cuyo nivel máximo de intensidad es de 94,1 dB, lo que implica una intensidad máxima en el límite parcelario de 66 dB, sin tener en cuenta las pérdidas producidas por los obstáculos existentes.

La parcela se encuentra situada en un área rodeada de industria en la que la generación de ruido es continua. Sumándole a esto, las vías de tren paralelas a la parcela suponen un incremento en la generación de ruidos en el entorno.

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan: se respetarán los horarios establecidos según la normativa de ruidos y vibraciones en zonas industriales, se evitarán aglomeraciones de tránsito de vehículos y la recepción se hará siempre en horario matinal y tarde, nunca nocturnos además, se realizará el mantenimiento de los vehículos y de la maquinaria.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Contaminación por olores.

La empresa indica que puede surgir algún foco de olor ocasional debido a la presencia de residuos biodegradables. No se considera una afección de gran envergadura debido al reducido periodo de almacenamiento que se contempla de estos residuos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar la afección por olores.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, generación de aguas residuales y por posibles derrames accidentales.

La zona de almacenamiento, la zona de proceso y el acceso a la maquinaria ocupan una superficie de 5.000 m² (pág. 14) sobre solera de hormigón ejecutada en V con una pendiente del 0,5% hacia una canaleta prefabricada de polipropileno con rejilla que conecta con un sifón de PVC para evacuar las aguas hasta un depósito enterrado que se instalará en la esquina noreste de la parcela (no se indica el destino de dichas aguas).

Por otro lado, la parcela cuenta también con otra campa, zona abierta, que se encuentra cercana a la entrada y cuenta con una superficie de 1.400 m² que podría ser utilizada para la descarga y almacenaje de residuos en caso de que se superase la capacidad de la zona de almacenaje.

Las actividades realizadas en las naves pueden derivar en la generación de residuos peligrosos como aceites, lubricantes, grases, etc que se gestionarán mediante gestor autorizado.

A su vez, en caso de producirse algún derrame o vertido accidental la presencia de la solera evitará cualquier tipo de filtración y al mismo tiempo, se actuará con la mayor celeridad posible para la subsanación de dicho vertido.

Se habilitará una zona de almacenamiento en el interior de nave para lo que se dispondrán depósitos adecuados.

Las aguas sanitarias se vierten a través de la red que une los baños y aseos de las instalaciones con la fosa séptica existente. De su vaciado se encarga de forma periódica un gestor de residuos autorizado.

Valoración: Las aguas recogidas en el depósito enterrado deberán gestionarse mediante gestor autorizado. En caso de vertido, se deberá instalar un sistema de tratamiento de dichas aguas previamente a dicho vertido y obtener la autorización de vertido correspondiente.

En caso de utilizar campa de 1.400 m² para el tratamiento o el almacenamiento de los residuos no peligrosos, se deberá proceder a su pavimentación mediante solera de hormigón y a la instalación de un sistema de recogida y/o tratamiento de aguas superficiales.

Por todo ello, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

Las aguas recogidas en el depósito enterrado deberán gestionarse mediante gestor autorizado. En caso de vertido, se deberá instalar un sistema de tratamiento de dichas aguas previamente a dicho vertido y obtener la autorización de vertido correspondiente.

En caso de utilizar la campa de 1.400 m² para el tratamiento o el almacenamiento de los residuos no peligrosos, se deberá proceder a su pavimentación mediante solera de hormigón y a la instalación de un sistema de recogida y/o tratamiento de aguas superficiales.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Impacto paisajístico.

La empresa indica que la parcela se encuentra vallada perimetralmente mediante un vallado perimetral con malla de simple torsión. Se encuentra rodeada por hileras de cipreses (Cupressus sempervirens L.)

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras y las necesarias para minimizar el impacto paisajístico del proyecto

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La empresa indica que, respecto al riesgo de inundación, se encuentra riesgo de inundación en el período cercano a los 500 años (probabilidad baja). En caso de producirse inundación de la parcela los riesgos ambientales serían mínimos puesto que en la actividad no se tratan residuos peligrosos. Su presencia se reduce únicamente a los derivados del mantenimiento y uso de la maquinaria. Estos a su vez, estarán debidamente almacenados.

El riesgo sísmico se considera poco relevante, dada la escasa actividad tectónica de la zona.

Asimismo, al encontrarse en la ribera del Ebro, los vientos que se contemplan tienen un riesgo alto.

Respecto al riesgo de incendio, en las instalaciones se dispondrá de un sistema contra incendios.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad no son previsibles efectos adversos significativos.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, la actuación se ubica a 600 m aproximadamente de una zona de probabilidad media de inundación (período de retorno 100) por lo que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural excepto susceptibilidad alta por vientos que se ha valorado en el apartado de contaminación atmosférica.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Biomasas y Transportes Barrado, S L, en el Barrio Estación Casetas, 19, del término municipal de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá obtener autorización de ADIF, dado que el proyecto se ubica en las zonas de afección del ferrocarril, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y su reglamento de aplicación. Deberá tener en cuenta:

Con objeto de evitar cualquier riesgo de incendio, o de derrame del material acumulado hacia las vías-por ejemplo, en caso de arrastres por lluvias torrenciales, etc- que, por extensión puedan llegar a afectar a la infraestructura ferroviaria, las instalaciones existentes, la explotación o la seguridad de las circulaciones, deberán proceder a retirar a la mayor brevedad cualquier tipo de acopio existente dentro de zonas de afección del ferrocarril legalmente establecidas, procediendo a reubicarlos fuera de la línea límite de edificación, como mínimo a partir de 23 m medidos respecto al carril próximo de la vía contigua a sus instalaciones, sin perjuicio en cualquier caso de la necesidad de tener cubierta la responsabilidad civil que pudiese derivarse a terceros con motivo de su actividad.

Concurrentemente, se deberá tener en cuenta la necesidad de separar en planta cualquier montón o acopio, como mínimo una distancia equivalente a vez y media la altura máxima prevista del montón acopiado, medida respecto a la arista exterior de explanación del ferrocarril.

Una vez hayan despejado los montones acopiados en las proximidades de la línea férrea deberán remitir reportaje fotográfico justificativo a los efectos de poder dar por cerrado el asunto y proceder a efectuar las comprobaciones oportunas.

2. Con carácter previo, deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Deberá obtener la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá tener en cuenta lo siguiente:

Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos (t) por código LER o por tipología de residuos aclarando la superficie útil y en función de la altura de los acopios, dimensiones del sistema de almacenamiento, densidad de los residuos, etc, teniendo en cuenta, además, las consideraciones indicadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en su informe remitido con fecha 3 de agosto de 2022.

Deberá indicar las operaciones de tratamiento de los residuos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Deberá describir detalladamente el sistema de almacenamiento de los residuos: contenedores, directamente sobre suelo, etc.

4. Deberá obtener la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de gestión diaria de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Deberá tener en cuenta:

Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga (teniendo en cuenta el riesgo de vientos fuertes).

Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.

5. Las aguas recogidas en el depósito enterrado deberán gestionarse mediante gestor autorizado. En caso de vertido, se deberá instalar un sistema de tratamiento de dichas aguas previamente a dicho vertido y obtener la autorización de vertido correspondiente.

6. En caso de utilizar la campa de 1.400 m² para el tratamiento o el almacenamiento de los residuos no peligrosos, se deberá proceder a su pavimentación mediante solera de hormigón y a la instalación de un sistema de recogida y/o tratamiento de aguas superficiales.

7. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL