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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de producción de lechones con capacidad de 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 240 plazas de reposición y 10 verracos (661,60 UGM), situada en las parcelas 24 y 545 del polígono 5 del municipio de Tauste (Zaragoza), promovida por Antonio Soler Cerlanga. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/02101).

Publicado el 29/10/2020 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha el 4 marzo de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación ES502520000130 para incluir la instalación de un horno crematorio para la incineración de los cadáveres procedentes de la explotación.

Antecedentes de hecho

Resolución de 24 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental y otorgó autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva y ampliación de explotación porcina hasta 1.424 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 320 cerdas de reposición y 5 verracos, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 17 de noviembre de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2008/3186).

Resolución de 7 de marzo de 2014, resolvió como no sustancial un incremento en el número de plazas, hasta una capacidad de 403 UGM. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/01570).

Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de producción de lechones con capacidad de 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 240 plazas de reposición y 10 verracos (661,60 UGM) (Expte. INAGA 500601/02/2016/05898)

Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de producción de lechones con capacidad de 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 240 plazas de reposición y 10 verracos (661,60 UGM) (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/06258).

El promotor solicita una serie de modificaciones sobre las instalaciones ya autorizadas. Solicita incluir la instalación de un horno crematorio para la incineración de los cadáveres procedentes de la explotación de producción de lechones. La documentación consiste en una memoria descriptiva de las características técnicas del incinerador, codificación de los residuos de la incineración, estimación de los límites de emisión a la atmósfera, condiciones anormales de funcionamiento y medidas de seguridad para incorporar una planta incineradora de baja capacidad (menos de 50 kg/h).

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación de producción de lechones con capacidad de 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 240 plazas de reposición y 10 verracos (661,60 UGM), situada en las parcelas 24 y 545 del polígono 5 del municipio de Tauste (Zaragoza), promovida por Antonio Soler Cerlanga, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 4 de antecedentes de hecho características de la instalación:, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, cuentan con código REGA ES502520000130, con capacidad autorizada para 1.424 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 320 cerdas de reposición, 5 verracos, equivalentes a 403 UGM., se corresponde con una nave de gestación-confirmada de dimensiones 78,12 m x 16,06 m una nave de gestación-confirmada y reposición de dimensiones 63,20 m x 15,90 m, una nave de cubrición-gestación de dimensiones 54,58 m x 19,20 m, una nave de maternidad de dimensiones 85,58 m x 21,02 m, una nave de vestuarios-aseos-oficina de dimensiones 11,60 m x 9,30 m, una nave de maternidad-almacén de dimensiones 126,20 m x 20,40 m (autorizada por Resolución del Instituto de 7 de marzo de 2014, como Modificación No Sustancial, aunque erróneamente en la resolución aparece nave de 126,20 m x 24,40 m), varios depósitos elevados con capacidad total de 260 m³, balsa de purines número 1 con capacidad de almacenamiento de 840 m³ y balsa de purines número 2 con capacidad de almacenamiento de 840 m³, balsa de purines número 3, con capacidad de almacenamiento de 1.100 m³, todas las balsas impermeabilizadas por hormigón proyectado y valladas perimetralmente, una fosa de cadáveres con capacidad de 66,42 m³, instalación eléctrica de media tensión y centro de transformación, contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto, badén de desinfección y, vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: la adaptación del almacén de la nave de maternidad-almacén de 126,20 m x 20,40 m como alojamiento para gestación-confirmada, una nueva nave de maternidad de dimensiones 67,70 m x 20,40 m, adosada a la nave maternidad-almacén existente, una nueva nave de reposición de dimensiones 29 m x 9,40 m, una nueva balsa de purines número 4 impermeabilizada por hormigón proyectado y vallada perimetralmente, con 1.100 m³ de capacidad, nuevo badén de desinfección, pediluvios a las entradas de las naves y ampliación del vallado perimetral.

Se añade a las instalaciones ya autorizadas, una incineradora de cadáveres".

El punto 2 queda sustituido por lo siguiente:

"Otorgar la autorización ambiental integrada a Antonio Soler Cerlanga, para la ampliación de explotación de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad de 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 240 plazas de reposición y 10 verracos (661,60 UGM), con código REGA ES502520000130, ubicada en las parcelas 24 y 545, del polígono 5 del municipio de Tauste (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 648.315 m - Y = 4.635.070 m - Z: 224 m.

Se añade a las instalaciones existentes la instalación de un incinerador bajo cubierto, en una caseta que se localizará en las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X: 648.390 Y: 4.635.118 metros.

El incinerador dispondrá de: Una cámara de carga primaria de 2,3 m³ de capacidad, revestida de material refractario, la cámara principal está construida con ladrillos refractarios de alta calidad, garantizando un entrelazado que no permite la pérdida de calor. Tapa de acceso manual. Dos quemadores de residuos con control de encendido y temperatura, completado con ventiladores internos. Zona de impacto y abrasión muy resistente, prefabricada y que aumenta la protección durante la carga mecánica.

Una cámara secundaria de postcombustión, con el interior totalmente recubierto de material refractario aislante, construido con material térmico de la más alta calidad. Un quemador que actúa por fases permitiendo controlar la temperatura y completado con ventiladores internos. Ventiladores de aire de combustión integrados con la distribución controlada automáticamente a su área designada. Sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara, asegurándonos que alcanza la temperatura mínima necesaria de 850.º C. Ciclo de incineración automatizado y controlado para garantizar la temperatura de salida de los gases de combustión, de tal forma que no permite el inicio del ciclo de incineración mientras no se alcance la temperatura mínima de 850.º C en la cámara secundaria. Indicador de temperaturas en la cámara principal y secundaria. Solera de hormigón, debidamente nivelada, resistente. La superficie alrededor de la incineradora tendrá un espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

La presente instalación se autoriza en el régimen regulado en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

El punto 2.1. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.650 t/año.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego de Tauste. Se estima un consumo anual de 14.560 m³ de agua, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de la red eléctrica, con un centro de transformación con capacidad de 73,5 kW de potencia. El consumo energético anual de la explotación será de 390.000 kWh.

Se instalará un incinerador de baja capacidad, dotada de un único horno de incineración, con las siguientes características de consumo: consumo Eléctrico 130 kwh/año, consumo de combustible: GLP 3.452,8 kg/año".

En el punto 2.2. Emisiones a la atmósfera.

Se añade el punto 2.2.4. Foco emisor del horno incinerador y control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 2.2.5. Obligaciones de control, con el siguiente contenido:

"De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de B Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 2.2.6. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"- Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.4. Producción de residuos en la explotación, se sustituye por lo siguiente:

"Según las estimaciones del promotor la instalación generará 120 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 280 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11536, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Las cenizas producidas del incinerador de cadáveres (residuo no peligroso) -LER 190114-, serán gestionadas mediante gestor autorizado. Código LER: 190114, Descripción: Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13, Cantidad (kg/año): 142, Operación Gestión Final R5, D9, D5".

El punto 2.5. Gestión de cadáveres se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La gestión de los cadáveres se realizará mediante la instalación de un incinerador de cadáveres de baja capacidad en la explotación con código REGA ES502520000130.

Se trata de un incinerador de baja capacidad, dotada de un único horno de incineración. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales. La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres.

La incineradora de cadáveres es de baja capacidad (inferior a 50kg/h) está dispuesta sobre una solera impermeabilizada de hormigón, de dimensiones 5x4 m, con una chimenea de 350 mm de diámetro y más de 4 m de altura. Se adjunta en la memoria técnica un anexo de declaración del fabricante sobre el cumplimiento de la normativa UNE-EN 15259-2007 referente a la altura de la chimenea del incinerador, que será mayor de 4 metros.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente)".

En el anexo de condiciones generales, el punto 2.b) Gestión de cadáveres se sustituye por lo siguiente:

"La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La gestión de los cadáveres se realizará mediante el uso de la incineradora de cadáveres instalada, y cumpliendo las condiciones de funcionamiento recogidas en la presente Resolución".

En el anexo de condiciones generales, al punto 2 se añade el c) Gestión de cenizas producidas por los cadáveres:

"Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados"

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL